El Diario de Nuevo Casas Grandes
Demanda a Comisión de Elecciones ex aspirante
Armando Gutiérrez es el actual Secretario del Ayuntamiento
Nuevo Casas Grandes. Armando Gutiérrez Sánchez, uno de los aspirantes del Partido Acción Nacional (PAN) a la presidencia de Nuevo Casas Grandes, acudió a la ciudad de Chihuahua para interponer una demanda en contra de la Comisión Permanente por la forma en que se llevó a cabo la designación del precandidato a la alcaldía de este municipio.
A raíz de las inconformidades y señalamientos que surgieron en días pasados, Gutiérrez Sánchez, al igual que otros militantes del PAN, se encuentran muy molestos por la forma en que se llevó a cabo el proceso de designación, en donde algunos no fueron tomados en cuenta para ser valorados por la Comisión Permanente.
El actual Secretario municipal, presentó su intención para contender a la precandidatura del azul a la presidencia local, en tiempo y forma, pero al final de cuentas no fue el elegido por la esfera estatal de Acción Nacional.
Es ahí donde radica la molestia de este personaje panista, ya que ni su nombre apareció en la lista, según señala el propio Armando Gutiérrez.
La queja interpuesta por el aspirante a la presidencia de Nuevo Casas Grandes, señala lo siguiente;
“El Licenciado en Derecho, Armando Gutiérrez Sánchez, por mi propio derecho y con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Plata número 3309 de la colonia Magisterial de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los C.C. Ricardo Estopellan Gutiérrez y/o José Alfredo Gutiérrez Morales, así como señalando el correo electrónico el siguiente: armandogtz_@hotmail.com, ante esta H. Comisión con debido respeto comparezco para exponer lo siguiente;
Que por medio del presente escrito y con fundamento a lo dispuesto por los artículos 110 y 111 ambos reglamentos del Reglamento de Selección de Candidaturas a cargos de elección popular del Partido Acción Nacional Vigente, y demás relativos aplicables, vengo a presentar formal queja en contra de la COMISIÓN PERMANENTE ESTATAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por las fragantes violaciones al procedimiento tanto al capítulo sexto de los estatutos generales del Partido Acción Nacional, así como al capítulo IX correspondiente a la designación de candidaturas a cargos de elección popular del Partido Acción Nacional, cometidos en mi perjuicio, dentro de la Asamblea Permanente Estatal, perpetrada el pasado día dieciocho de los corrientes, violaciones a las cuales me permito enunciar en la presente queja, las cuales fueron instauradas olímpicamente por dicha comisión, en contra del suscrito en mi carácter de aspirante a la precandidatura a la alcaldía del municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, y por tal efecto menciono los siguientes hechos y consideración de derecho;
Así mismo Gutierrez Sánchez, dio a conocer la segunda parte de su queja formal la contiene los hechos de la siguiente manera;
1.- El suscrito bajo protesta de decir verdad soy militante del Partido Acción Nacional aproximadamente desde el 2008 a la presente fecha, es el caso en razón de que en base a las providencias emitidas por el presidente nacional del Partido Acción Nacional de fecha 15 de febrero del año en curso, es suscrito en fecha dieciséis de los corrientes y diverso aspirante de nombre Juan Carlos Morales Pérez, bajo protesta de decir la verdad fuimos los únicos en presentar formal registro en nuestro carácter de aspirantes a la precandidatura a la alcaldía del municipio de Nuevo Casas Grandes, acreditando el abajo signante el registro correspondiente de un servidor fehacientemente con la copia simple de dicho registro, la cual anexo al presente recurso de queja como prueba de mi dicho.
2.- Tal es el caso que mediante fecha dieciocho de los corrientes, la comisión hoy denunciada mediante el recurso de queja, sesionó con la finalidad de llevar a cabo la designación de candidatos por el método de designación estipulada supuestamente en los términos previstos en las providencias emitidas por el presidente nacional del Partido Acción Nacional de fecha 15 de febrero del año en curso, y se atesta que sesionaron supuestamente en los términos referidos, por razón de que en las Providencias emitidas por el presidente nacional del Partido Acción Nacional, de fecha 15 de febrero del año en curso en el capítulo I de las disposiciones generales entre otros lineamientos, se estableció que la designación entre otros requisitos debería ser de la siguiente manera:
VI. Las Comisiones permanentes Estatales del Partido Acción Nacional, deberán realizar sus propuestas de candidatos por dos terceras partes de conformidad con lo establecido en el artículo 102, número 5, inciso b) de los Estatutos del Partido y 108 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional. Dichas propuestas deberán aprobarse y enviarse a la Comisión Permanente Nacional a más tardar el 19 de febrero.
En donde también se explica lo que establece el artículo 108;
“Artículo 108. Las propuestas que realicen las Comisiones Permanentes de los Consejos Estatales en términos del artículo 92, párrafo 5, inciso b) de los estatutos, se formularán en los plazos establecidos en el acuerdo señalado en el artículo anterior.
Las propuestas que realice la Comisión Permanente del Consejo Estatal, deberán formularse con tres candidatos en orden de prelación. La primera propuesta y en caso de ser rechazada, por la segunda y en su caso por la tercera.
De ser rechazadas las tres propuestas se informará a la entidad para que realice una cuarta propuesta que deberá ser distinta a las anteriores. En caso de ser rechazada la cuarta propuesta por dos terceras partes de la Comisión Nacional se informará a la Comisión Permanente del Consejo Estatal, a efecto de que proponga una nueva tema, de distintos aspirantes a los cuatro anteriormente propuestas, con orden de prelación y de entre quienes deberá la Comisión Permanente del Consejo Nacional designar al candidato, salvo que incumpla con los requisitos de elegibilidad correspondientes.