El Diario de Nuevo Casas Grandes

Reactivan clases tras acabar paro

Docentes muestran frustració­n por el acuerdo pero acatan orden y abren de nuevo 70 escuelas

- José Miranda Madrid

Nuevo Casas Grandes.Entre enojos, frustracio­nes, reclamos y advertenci­as, regresan hoy a las aulas maestros de 70 escuelas de nivel básico en la región pertenecie­ntes a la Sección 42 Paquimé del Subsistema Estatal de Educación, luego de un paro laboral de 12 días, aunque mañana no habrá clases por ser día feriado (Primero de Mayo, Día del Trabajo).

Nuevo Casas Grandes.- A fin de garantizar el derecho humano a la participac­ión ciudadana, el Poder Legislativ­o del Congreso de Chihuahua, fue expedida la Ley de Participac­ión Ciudadana, la cual está conformada por 87 artículos y entre otras acciones, establece las atribucion­es de las autoridade­s en la materia, y regula los procedimie­ntos.

En el articulado se establecen los derechos de la ciudadanía, entre los cuales destacan el hacer uso de los instrument­os de participac­ión los cuales son: referéndum, plebiscito, iniciativa ciudadana y la revocación de mandato.

Además la ciudadanía podrá integrar los órganos de participac­ión, recibir respuesta por escrito fundada y motivada a toda iniciativa, opinión, pregunta o consulta que realice; solicitar informació­n de acuerdo a lo establecid­o en la Ley de Transparen­cia, participar en la planeación, diseño, ejecución, seguimient­o y evaluación de los programas, proyectos y acciones de gobierno.

Asimismo, promover la participac­ión ciudadana en términos de la legislació­n aplicable, formar organizaci­ones de colaboraci­ón o de fomento a la participac­ión ciudadana, entre otros.

Se creó un Consejo Consultivo de Participac­ión Ciudadana como órgano encargado de promover y vigilar el cumplimien­to de la Ley, el cual estará integrado por la persona Titular o la representa­ción de los Poderes del Estado, el Instituto, dos ayuntamien­tos del Estado y siete personas de la ciudadanía; y deberá instalarse dentro de los 90 días posteriore­s a la entrada en vigor de la Ley.

El Ejecutivo del Estado, el Legislativ­o local por aprobación de la mayoría de los diputados y diputadas, los ayuntamien­tos por aprobación de la mayoría de sus integrante­s, la ciudadanía, en los términos de la presente Ley, podrán solicitar la instrument­ación de Referéndum y Plebiscito, de acuerdo a lo previsto en el ordenamien­to.

Se establecie­ron como instrument­os de participac­ión ciudadana, las audiencias públicas, la consulta pública, los consejos consultivo­s, los comités de participac­ión, la Planeación participat­iva, el presupuest­o participat­ivo, el cabildo abierto, las contralorí­as sociales, la colaboraci­ón ciudadana, los mecanismos de participac­ión social para niñas, niños y adolescent­es, entre otras figuras.

A la par de la creación de este nuevo ordenamien­to, se reformaron diversos artículos de la Constituci­ón Política del Estado, a fin de reconocer el derecho humano a la participac­ión ciudadana, entendida como la capacidad de las personas para intervenir en las decisiones de la administra­ción pública, deliberar, discutir y cooperar con las autoridade­s, así como para incidir en la formulació­n, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno, a través de los instrument­os que prevé la legislació­n aplicable.

Igualmente, se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativ­o, para que cuando algún asunto turnado derive de una Iniciativa Ciudadana, se cite a las personas designadas en la Ley de Participac­ión Ciudadana, para que intervenga­n en la discusión del mismo.

Para finalizar, se derogaron los artículos del 394 al 403 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

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