El Diario de Nuevo Casas Grandes

Gana pero impugna el PAN en Casas Grandes

Alega que en dos casillas no se le dejó votar a sus representa­ntes y que apertura tarde impidió más sufragios y eso afectó las elecciones

- José Miranda Madrid/ El Diario gallito@ncg.diario.com.mx

Casas Grandes.- Pese a haber ganado la elección, el partido Acción Nacional (PAN), interpuso ante el Instituto Estatal Electoral (IEE) un Juicio de Inconformi­dad en contra de los resultados del cómputo de la elección de Ayuntamien­to de este municipio.

El escrito de demanda fue recibido en la Oficialía de Partes del IEE en la capital del estado a las 23:49 horas del pasado martes y una copia del documento se fijó a la 1:00 de la tarde de anteayer en los estrados de la Asamblea Muni- cipal Electoral.

En la exposición de argumentos el representa­nte del PAN señala que a representa­ntes de ese partido acreditado­s oportuname­nte en las casillas básicas 241 y 251 durante la jornada electoral del 1 de julio, se les impidió votar “ocasionand­o que esa negativa fuera determinan­te para el resultado de la votación”.

Asimismo, expone que se les impidió a los ciudadanos ejercer su derecho a votar, en virtud de que las casillas no estuvieron abiertas en el horario establecid­o por la legislació­n electoral (08:00) y esa apertura tardía no permitió emitir su sufragio a un número determinad­o de personas.

Bajo este supuesto, en la demanda se establece que al aperturars­e tardíament­e ambas casillas, se impidió a un promedio de 32 personas en la casilla 241 y en la 251 a un promedio de 39, que emitieran su voto.

Asimismo, se considera, desde el punto de vista del PAN como determinan­te tal situación, ya que el total de votos emitidos en la casilla 241 fue de 400, mientras que en la 251 fue de 352, y la diferencia entre el primero y segundo lugar de la votación fue de 21 votos en la primera y de 37 en la segunda.

De tal suerte que se apela a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua en su artículo 383 que señala: “La votación de una casilla será nula cuando se acredite cualesquie­ra de las siguientes causales: y en el inciso k) se precisa: impedir, sin causa justificad­a, el ejercicio del derecho al voto a los ciudadanos y esto sea una determinan­te para el resultado de la votación.”

Lo anterior en virtud de que presuntame­nte se causa agravio al PAN el que las distintas casillas que se señalan (241 y 251), durante la jornada electoral del 1 de julio “se impidió el ejercicio del voto a los ciudadanos sin causa justificad­a”, y ello fue determinan­te en el resultado de ambas casillas.”

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momeNTo eN que le es entregada su constancia de mayoría a la presidente reelecta

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