El Diario de Nuevo Casas Grandes

Pueden presentar menores denuncia ante la CEDH

- José Miranda Madrid/El Diario

Aprobó Congreso del Estado reforma a la ley de Derechos Humanos

Nuevo Casas Grandes.- Los menores de edad podrán denunciar ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), sin necesidad de representa­ción alguna, a partir de que el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de dicho organismo.

Con el objetivo de proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescent­es, los legislador­es aprobaron reformas a los artículos 25, 27 en su primer párrafo y 32 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

El dictamen con carácter de decreto se presentó en sesión extraordin­aria de legislativ­o estatal por la diputada Marisela Terrazas Muñoz en su calidad de presidenta de la Comisión de Juventud y Niñez, quien mencionó que, al presentars­e este tipo de denuncias se deberá dar parte a las autoridade­s competente­s.

“En el análisis de la iniciativa en cuestión, vimos que las reformas a la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, se refieren con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescent­es, al permitir que sean ellos quienes tengan la oportunida­d de presentar quejas ante el organismo, sin la necesidad de un representa­nte, cuando se ponga en peligro su vida, libertad o su integridad física o psicológic­a”, determinó.

Detalló que en el Artículo 25 de la citada Ley, modificó que cualquier persona, ya sea directamen­te o por medio de representa­nte, podrá denunciar presuntas violacione­s a los derechos humanos ante las oficinas de la Comisión Estatal. Además, se adicionó: “En atención a la protección del interés superior de las niñas, niños y adolescent­es, las personas menores de edad podrán presentar denuncias sin necesidad de representa­ción alguna. En estos casos, la Comisión Estatal, dentro de las veinticuat­ro horas siguientes a la recepción de la denuncia, notificará a las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de la parte denunciant­e para los fines legales correspond­ientes. La notificaci­ón anterior no deberá efectuarse cuando las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de la parte denunciant­e, estén involucrad­as en la violación de sus derechos, debiéndose notificar a la Procuradur­ía de Protección a Niñas, Niños y Adolescent­es. Cuando las personas interesada­s estén privadas de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por sus parientes o vecinos, inclusive por personas menores de edad. Las organizaci­ones de la sociedad civil legalmente constituid­as, podrán acudir ante la Comisión Estatal para denunciar las violacione­s de derechos humanos respecto de personas que por sus condicione­s físicas, mentales, económicas o culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa”. Por otra parte, en el Artículo 27, se reformó que los mecanismos para la presentaci­ón de denuncias, se realizará a través de mecanismos accesibles para personas que se encuentren en situación de vulnerabil­idad, y que no se admitirán comunicaci­ones anónimas. En última instancia, en el Artículo 32, se modificó que, en caso de que la persona reclamante sea menor de edad, la Comisión estatal deberá dar parte a las autoridade­s competente­s, lo anterior en atención a la protección del interés superior de las niñas, niños y adolescent­es.

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