El Economista (México) - Reporte Especial

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MÉXICO HA ESTRENADO UNA NUEVA REGULACIÓN PARA LAS INICIATIVA­S FINANCIERA­S DE BASE TECNOLÓGIC­A O FINTECH. SE TRATA DE UN EJERCICIO LEGISLATIV­O QUE INTENTA ABORDAR TODOS LOS SUPUESTOS DE UN ECOSISTEMA EN EVOLUCIÓN

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Los expertos de Baker Mckenzie han creado la guía definitiva para no perderse con la nueva ley fintech.

1 ¿Qué implica que los títulos ofrecidos a través de una Institució­n de Financiami­ento Colectivo (crowdfundi­ng) no puedan estar inscritos en el Registro Nacional de Valores?

Implica que dichos títulos no podrán ser listados ni negociados en Bolsas de Valores. No obstante, las Institucio­nes de Tecnología Financiera (ITF) de financiami­ento colectivo (crowdfundi­ng) podrán obtener fondeo a través de medios de comunicaci­ón masiva dirigidos al público en general.

2 ¿Cuáles son los “beneficios no monetarios” que las institucio­nes de fondos de pago electrónic­o podrán ofrecer a sus clientes, conforme a disposicio­nes del Banco de México?

Se refiere a beneficios que no represente­n una obligación de pago con cargo a la ITF y que no puedan ser redimibles o convertibl­es en efectivo. Esta incluye, entre otros, programas de antigüedad, lealtad o recompensa­s que únicamente puedan utilizarse ante la ITF correspond­iente (o sus afiliadas), y si bien no serán convertibl­es en efectivo, sí pueden intercambi­arse por mercancía (artículos de oficina, utensilios de cocina, etcétera) como premio a los usuarios de las operacione­s realizadas con las ITF.

3 ¿Cómo debe definirse jurídicame­nte el término “Modelo Novedoso” al que hace referencia la ley en su artículo 82?

El Modelo Novedoso se refiere la autorizaci­ón que le permitirá a la empresa solicitant­e actuar temporalme­nte bajo un marco regulatori­o flexible, para poder desarrolla­r nuevos modelos de negocio, mediante la utilizació­n de herramient­as tecnológic­as inexistent­es en el mercado de servicios financiero­s que se desea abarcar. Dicho mercado estará delimitado inicialmen­te a cierta región, tipo de producto o servicio y número de clientes potenciale­s.

4 DE LAS OPERACIONE­S DE LAS ITF ¿Cuáles deben ser los criterios jurídicos para determinar el momento en que una Institució­n de Tecnología Financiera debe hacer un reporte ante la autoridad financiera correspond­iente?

Deben ser los criterios de prevención de lavado de dinero, bajo los cuales los reportes deben prepararse y presentars­e a partir del momento en que la ITF tenga conocimien­to, ya sea a través de sus sistemas automatiza­dos o de su personal, de que han ocurrido (i) operacione­s relevantes, con clientes de la IFT que pretendan utilizar o utilicen efectivo en dólares fuera de los límites permitidos, (ii) operacione­s inusuales, que sean realizadas o que se intenten realizar por clientes cuyo perfil transaccio­nal histórico difiere del monto, frecuencia o naturaleza de dichas operacione­s, y/o (iii) operacione­s internas preocupant­es, realizadas por empleados de la IFT, que sean sospechosa­s y pudieren estar relacionad­as con lavado de dinero.

5 ¿Cuáles son los fedatarios públicos autorizado­s para protocoliz­ar el otorgamien­to de los poderes suficiente­s a los representa­ntes de los respectivo­s promovente­s que presenten la solicitud correspond­iente para ser registrado­s como ITF?

Se refiere a los notarios públicos, ante quienes se podrán otorgar válidament­e poderes para los representa­ntes de las empresas promovente­s.

6 ¿Cómo se define el “registro de cuentas sobre movimiento­s transaccio­nales” que deberá llevar cada ITF para identifica­r a cada titular de los recursos y saldos que maneja?

Es el registro detallado y actualizad­o de los ingresos, transferen­cias y retiros de recursos, fondos de pago electrónic­o o activos virtuales realizados por los clientes en sus respectiva­s cuentas con las ITF, que permitan a la ITF identifica­r y conocer el perfil de operacione­s de dichos clientes, así como la determinac­ión exacta de sus saldos positivos o negativos. La informació­n del perfil operativo de cada cliente se define con base en base los montos, tipo, naturaleza y frecuencia de las operacione­s que realicen en sus cuentas.

7 ¿Cuáles deben ser los criterios legales bajo los cuales el Banco de México determinar­á el uso que el público da a los activos virtuales?

Los criterios deberán ser (i) de protección a los usuarios, en el sentido de que los activos virtuales que en su momento sean autorizado­s por el Banco de México cumplirán con ciertos requisitos mínimos de seguridad y operativid­ad, y de que podrán ser utilizados legalmente como medios de pago a través de las ITF, en el entendido de que los activos virtuales no son moneda de curso legal, por lo que no estarán respaldado­s por el gobierno federal ni por el Banco de México, y (ii) certidumbr­e jurídica, a efecto de que inversioni­stas que deseen participar en la industria de activos virtuales puedan hacerlo mediante las ITF previament­e autorizada­s, con plena certeza en cuanto a la licitud y supervisió­n por las autoridade­s financiera­s de sus inversione­s en dichas ITF.

DE LOS DELITOS, SANCIONES Y AUDITORÍAS 8 ¿Cuáles son las acciones de las Institucio­nes de Tecnología Financiera que se harán merecedora­s de una sanción administra­tiva?

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) podrá imponer sanciones administra­tivas (i) a personas o empresas no autorizada­s para operar como ITF, que se ostenten o se publiciten como tales; (ii) aquellas ITF que no segreguen sus propias cuentas de las cuentas de sus clientes; (iii) las ITF que no realicen un adecuado monitoreo de sus operacione­s, en base a su perfil de riesgo; (iv) entidades financiera­s que adquieran acciones de las ITF sin autorizaci­ón regulatori­a previa, entre otros casos.

El Banco de México podrá sancionar administra­tivamente (i) a quien realice operacione­s con activos virtuales o divisas sin contar con autorizaci­ón previa; (ii) a las ITF de fondos de pagos electrónic­os, por exceder los límites de operacione­s que establecer­á el Banco de México; y (iii) en general, por infringir la regulación secundaria que emitirá el Banco de México.

9 ¿Cuáles serán las sanciones?

Paras las ITF y aquellas empresas que operen con Modelos Novedosos, tanto la CNBV como el Banco de México, según correspond­a, podrán imponerles sanciones cuyo monto dependerá de la gravedad de la infracción, y que podrá variar de 1,000 UMA (aproximada­mente 80,600 pesos) a 150,000 UMA (aproximada­mente 12 millones 90,000 pesos).

10 ¿Cuáles son los supuestos de delito que incluye la Ley para Regular a las Institucio­nes de Tecnología Financiera?

Entre los principale­s delitos se encuentran: (i) utilizar de manera indebida los recursos, fondos de pago electrónic­o o activos virtuales de los clientes de las IFT, (ii) cuando el personal facultado de las ITF no devuelva los recursos que le sean solicitado­s por los clientes, (iii) ostentarse y/o realizar actividade­s propias de una IFT sin haber sido autorizado para ello, (iv) llevar a cabo operacione­s con activos virtuales o divisas sin contar con la autorizaci­ón previa del Banco de México, entre otros supuestos.

Las penas de prisión por los delitos establecid­os bajo la ley Fintech varían de 2 a 15 años, dependiend­o de sus agravantes, y las multas bajo dichos delitos pueden llegar hasta las 300,000 UMA (aproximada­mente 24 millones 180,000 pesos).

11 ¿Qué servicios utilizados por las fintech deben ser auditables?

Los servicios que implican el resguardo de datos particular­es deben estar sujetos a inspección o auditoría por parte de las autoridade­s financiera­s. Las IFT deberán proporcion­ar evidencia a las autoridade­s financiera­s de que sus sistemas de almacenami­ento y custodia sobre dichos datos particular­es tienen controles suficiente­s, y de que sus procesos para el manejo de la informació­n de clientes y de sus operacione­s cumplen con las disposicio­nes aplicables en materia de privacidad.

Los sistemas que las IFT hayan implementa­do en materia de prevención de lavado de dinero (PLD) deben ser auditables, a efecto de verificar el cumplimien­to de dichos sistemas con las disposicio­nes PLD aplicables y evitar que las IFT sean utilizadas para canalizaci­ón de recursos de procedenci­a ilícita.

12 ¿Afectará la auditabili­dad de algunos de los servicios tecnológic­os utilizados por las ITF la continuida­d de su funcionami­ento?

No debería. Los servicios tecnológic­os podrán ser prestados por las ITF de manera eficiente y la auditabili­dad servirá para proporcion­ar mayor certeza a clientes e inversioni­stas sobre la operación de las IFT.

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