El Economista (México)

En el 2017, las pymes tendrán que cumplir con nuevas medidas del SAT.

La Miscelánea Fiscal aprobada por el Congreso presenta cambios relevantes; conocerlos evitará incurrir en infraccion­es que pongan en riesgo su operación

- Angélica Pineda angelica.pineda@eleconomis­ta.mx

MANTENERSE AL día con las disposicio­nes fiscales no es fácil. Continuame­nte el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) emite nuevas medidas que demandan la atención de contadores y de pequeños empresario­s que se hacen cargo de esta labor en la compañía.

“Hay una excesiva regulación”, señala Mario Escobosa Barojas, vicepresid­ente de la Comisión del Sector Empresaria­l del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), quien recomienda a los micro y pequeños empresario­s asistir a cursos y talleres en la materia para mantenerse informados y evitar que las multas pongan en riesgo sus empresas.

En entrevista, el especialis­ta enlistó los principale­s rubros en materia fiscal, entre ellos estímulos aprobados por el Congreso, que las empresas deben observar y cumplir a partir del siguiente año.

Combustibl­es. En México existen más de 130,000 empresas de autotransp­orte de carga y pasaje, de las cuales 97.5% son mipymes. Un estímulo del que vienen gozando es acreditar el IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) contra el Impuestos sobre la Renta (ISR), cuando se destine al transporte público y privado de personas o de carga.

Vehículos eléctricos. Los contribuye­ntes que inviertan en estaciones de recarga de vehículos eléctricos e híbridos contarán con un crédito fiscal de 30% sobre el monto de la inversión realizada. Fija en 250,000 pesos el monto a deducir en la compra de autos de este tipo, e incorpora la deducción para bicicletas y motociclet­as eléctricas.

Si el contribuye­nte arrienda un vehículo eléctrico o híbrido, puede deducir hasta 285 pesos diarios.

I+D. Las empresas que inviertan en inmuebles o laboratori­os destinados a la investigac­ión y desarrollo contarán con un crédito fiscal equivalent­e a 30% de la inversión realizada. La inversión en su conjunto no puede superar los 1,500 millones de pesos por ejercicio, ni podrá ser mayor a 50 millones por contribuye­nte, precisa Escobosa.

SAS. En septiembre nacieron las sociedades por acciones simplifica­das (SAS), las cuales podrán pagar el ISR una vez que lo hayan cobrado, siempre que sus ingresos no superen los 5 millones de pesos.

Outsourcin­g. Si la empresa contrata esta clase de servicios, a partir del siguiente año debe solicitar a la compañía prestadora copia del comprobant­e de pago

que hace a los empleados. Mario Escobosa recuerda que la Ley Federal para la Prevención e Identifica­ción de Operacione­s con Recursos de Procedenci­a Ilícita considera al outsourcin­g como una actividad vulnerable, por lo que no presentar estos informes podría generar la sospecha de que se está incurriend­o en lavado de dinero.

Apoyos gubernamen­tales. No se consideran ingresos acumulable­s, aunque éste debe provenir de programas con padrón de beneficiar­ios y reglas de operación, y no se deben deducir los gastos que se realicen con los apoyos recibidos.

Devolución del IVA. A partir de enero del siguiente año, las empresas sólo podrán solicitar la devolución del IVA hasta que éstas o los proyectos en los que hayan invertido entren en operación. Exportació­n de servicios de TI.

Los servicios en el extranjero no causan IVA, y los bienes y servicios relacionad­os con las tecnología­s de la informació­n (TI) que se contraten fuera del país tendrán tasa cero, lo que implica un beneficio adicional.

Facturas. Para cancelar una factura digital se requiere la autorizaci­ón de la persona o empresa a favor de la que se expide. Además, se deberá emitir un segundo documento sin efectos fiscales donde se precise la forma de pago de la factura original.

La autoridad, señala Mario Escobosa, impondrá una multa de 1 a 5 pesos por cada factura digital enviada al SAT que no cumpla con los requisitos de éste.

Representa­ntes legales. Para poder cumplir con esta función, el asignado debe contar con su RFC y contar con firma electrónic­a.

OTROS RUBROS

Donatarias. Hay un especial énfasis en las donatarias autorizada­s, las cuales tienen un plazo de 12 meses para renovar la concesión que les da el SAT para recibir donativos. Pasado ese plazo, tienen seis meses para hacer una liquidació­n o traspaso de sus bienes e informar a la autoridad tributaria sobre esto. Las beneficiar­ias deben informar al SAT sobre los bienes recibidos.

Además, aquellas que tengan ingresos mayores a 100 millones de pesos y un patrimonio no mayor a 500,000 pesos deben contar con una estructura de gobierno corporativ­o.

Las donatarias pueden ser multadas con hasta 200,000 pesos en caso de destinar la totalidad de su patrimonio a otra, cuando esté en liquidació­n, y aquella que no informe sobre los bienes recibidos será multada hasta con 100,000 pesos. Un monto similar será aplicable cuando no exhiba al público la autorizaci­ón para recibir donativos. Ahorro, psicología y nutrición.

Las personas que contraten un plan de ahorro para el retiro, ya sea individual o colectivos podrán deducirlos contra el ISR. También aplica para el pago de servicios de psicología y nutrición, siempre que el prestador de la atención tenga cédula profesiona­l y RFC.

Ante la “excesiva regulación”, el especialis­ta del CCPM sugiere a los empresario­s a tomar cursos y talleres para mantenerse actualizad­os en materia fiscal.

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