Propaganda política, niñas y niños
Desde mayo pasado el Tribunal Electoral determinó que no es válido colocar imágenes de menores de edad en mensajes de propaganda política si no se acredita consentimiento por escrito y verificado de padres, tutores y de los propios niños y niñas para que se exponga su voz o su rostro en cualquier promocional que se difunda en radio y televisión con cargo a tiempos oficiales de partidos políticos o autoridades electorales.
Los magistrados consideraron entonces que era necesario, una vez concluidas las contiendas deeste año, queel INE diseñara y aprobara instrumentos normativos integrales favorables al interés superior de las y los menores de edad que se reconoce en tratados internacionales de derechos humanos aplicables a nuestro país.
Ésa fue la razón por la cual el instituto convocó a un seminario plural en septiembre, donde académicos de universidades públicas y privadas, especialistas, funcionarios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, consejeros electorales y representantes de partidos debatimos la problemática de audiencias infantiles frente a spots políticos y la de menores que aparecen en esos promocionales, algunas veces asociando su imagen a delitos o a ideologías sin autorización demostrada.
Definir barras infantiles o evitar que se afecte a un menor exponiendo su imagen en millones de promocionales no es una práctica que censure previamente contenidos ni una ocurrencia del Tribunal.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM ha entregado al INE una propuesta de lineamientos junto a un estudio que servirá para analizar protocolos que garanticen la aparición de menores de edad en spots sólo cuando sea su voluntad consciente y expresa; así como escenarios de regulación que observen mejores prácticas internacionales respecto a los horarios de transmisión que no debe ignorar la propaganda porque en ellos el público infantil ve televisión o escucha radio.
A partir de ese insumo y una vez discutido cada uno de sus elementos con representantes partidistas y consejeros electorales, podremos concretar normas para los siguientes procesos electivos, las cuales deben encontrar una ecuación que garantice no afectar el modelo de acceso a radio y televisión en materia político-electoral o el ejercicio de la libertad de expresión de partidos o candidaturas independientes, pero al mismo tiempo proteja el interés superior de menores de edad de forma clara.
Las deliberaciones sobre el alcance que tendrán las nuevas reglas para cumplir la sentencia del Tribunal apenas comienzan, aunque la investigación de la doctora Issa Luna en la UNAM ya ha dado luz sobre varios aspectos sustantivos y nos recuerda que desde la perspectiva del derecho comparado, las restricciones para exhibir imágenes que identifiquen a niñas, niños y adolescentes en medios de comunicación no es considerada una prohibición censora, sino un mecanismo legítimo para salvaguardar el interés de menores reconocido en el mundo, estableciendo por ejemplo, franjas horarias y de edad para contenidos infantiles o unaclasificación que alerte del tipo de contenido a las audiencias en países del continente como Argentina, Ecuador, Canadá y Venezuela, igual que sucede en otras latitudes como es el caso de Australia, España o Francia.
La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la ONU en 1990, expone en su artículo 17 que los Estados deben contar con medidas para que contenidos que difundan los medios de comunicación tengan en cuenta “necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena”, también para que existan “directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar”.
El asunto involucra diversos ángulos y requiere amplia deliberación, incluyente y profesional, para perfilar en las próximas semanas un documento definitivo que podría significar el primero en su tipo en materia electoral.
*Consejero electoral del Instituto Nacional Electoral.