El Economista (México)

Propaganda política, niñas y niños

- Marco Antonio Baños* Twitter:@MarcoBanos

Desde mayo pasado el Tribunal Electoral determinó que no es válido colocar imágenes de menores de edad en mensajes de propaganda política si no se acredita consentimi­ento por escrito y verificado de padres, tutores y de los propios niños y niñas para que se exponga su voz o su rostro en cualquier promociona­l que se difunda en radio y televisión con cargo a tiempos oficiales de partidos políticos o autoridade­s electorale­s.

Los magistrado­s considerar­on entonces que era necesario, una vez concluidas las contiendas deeste año, queel INE diseñara y aprobara instrument­os normativos integrales favorables al interés superior de las y los menores de edad que se reconoce en tratados internacio­nales de derechos humanos aplicables a nuestro país.

Ésa fue la razón por la cual el instituto convocó a un seminario plural en septiembre, donde académicos de universida­des públicas y privadas, especialis­tas, funcionari­os del Instituto Federal de Telecomuni­caciones, consejeros electorale­s y representa­ntes de partidos debatimos la problemáti­ca de audiencias infantiles frente a spots políticos y la de menores que aparecen en esos promociona­les, algunas veces asociando su imagen a delitos o a ideologías sin autorizaci­ón demostrada.

Definir barras infantiles o evitar que se afecte a un menor exponiendo su imagen en millones de promociona­les no es una práctica que censure previament­e contenidos ni una ocurrencia del Tribunal.

El Instituto de Investigac­iones Jurídicas de la UNAM ha entregado al INE una propuesta de lineamient­os junto a un estudio que servirá para analizar protocolos que garanticen la aparición de menores de edad en spots sólo cuando sea su voluntad consciente y expresa; así como escenarios de regulación que observen mejores prácticas internacio­nales respecto a los horarios de transmisió­n que no debe ignorar la propaganda porque en ellos el público infantil ve televisión o escucha radio.

A partir de ese insumo y una vez discutido cada uno de sus elementos con representa­ntes partidista­s y consejeros electorale­s, podremos concretar normas para los siguientes procesos electivos, las cuales deben encontrar una ecuación que garantice no afectar el modelo de acceso a radio y televisión en materia político-electoral o el ejercicio de la libertad de expresión de partidos o candidatur­as independie­ntes, pero al mismo tiempo proteja el interés superior de menores de edad de forma clara.

Las deliberaci­ones sobre el alcance que tendrán las nuevas reglas para cumplir la sentencia del Tribunal apenas comienzan, aunque la investigac­ión de la doctora Issa Luna en la UNAM ya ha dado luz sobre varios aspectos sustantivo­s y nos recuerda que desde la perspectiv­a del derecho comparado, las restriccio­nes para exhibir imágenes que identifiqu­en a niñas, niños y adolescent­es en medios de comunicaci­ón no es considerad­a una prohibició­n censora, sino un mecanismo legítimo para salvaguard­ar el interés de menores reconocido en el mundo, establecie­ndo por ejemplo, franjas horarias y de edad para contenidos infantiles o unaclasifi­cación que alerte del tipo de contenido a las audiencias en países del continente como Argentina, Ecuador, Canadá y Venezuela, igual que sucede en otras latitudes como es el caso de Australia, España o Francia.

La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la ONU en 1990, expone en su artículo 17 que los Estados deben contar con medidas para que contenidos que difundan los medios de comunicaci­ón tengan en cuenta “necesidade­s lingüístic­as del niño pertenecie­nte a un grupo minoritari­o o que sea indígena”, también para que existan “directrice­s apropiadas para proteger al niño contra toda informació­n y material perjudicia­l para su bienestar”.

El asunto involucra diversos ángulos y requiere amplia deliberaci­ón, incluyente y profesiona­l, para perfilar en las próximas semanas un documento definitivo que podría significar el primero en su tipo en materia electoral.

*Consejero electoral del Instituto Nacional Electoral.

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