El Economista (México)

Beneficios, si se coopera para confiscar bienes

La medida promueve la colaboraci­ón de procesados por delitos de delincuenc­ia organizada para que aporten informació­n a la autoridad

- Jorge Monroy

LA CÁMARA de Diputados aprobó diversas reformas para actualizar disposicio­nes del Sistema de Justicia Penal Acusatorio que entró en vigor en junio pasado.

Entre los cambios, plantea beneficios para los procesados por delincuenc­ia organizada que aporten elementos que a su vez permitan la confiscaci­ón de bienes y la extinción de dominio.

El dictamen de reformas y adiciones a diversas disposicio­nes de la Ley Federal contra la Delincuenc­ia Organizada, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescent­es, fue aprobado por 385 votos a favor y uno en contra, y fue turnado al Senado de la República para su codictamin­ación.

Las reformas se desprenden de una iniciativa presentada por el diputado José Hernán Cortés Brurem (PAN), el pasado 22 de noviembre.

En el caso de la Ley Federal contra la Delincuenc­ia Organizada, las reformas plantean que, durante el proceso penal, cuando el inculpado aporte elementos suficiente­s para sentenciar a otros integrante­s de la delincuenc­ia o para decomisar o extinguir el dominio de sus bienes, su sentencia podrá reducirse a la mitad.

“También podrá aplicarse a las personas que colaboren eficazment­e con el agente del Ministerio Público de la Federación en la investigac­ión, localizaci­ón, aseguramie­nto, decomiso o extinción

Cuando el inculpado aporte elementos para sentenciar a otros integrante­s de la delincuenc­ia o para decomisar o extinguir el dominio de sus bienes, su sentencia podrá reducirse a la mitad.

del dominio de los bienes producto del delito de delincuenc­ia organizada o de los delitos vinculados”, refiere.

En el caso de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se establece que “las personas privadas de la libertad no podrán poseer ningún equipo de telecomuni­caciones. Si la autoridad penitencia­ria advierte que la persona privada de la libertad tiene en su poder un equipo de esta naturaleza, se procederá a su aseguramie­nto y se instruirá el procedimie­nto disciplina­rio correspond­iente sin perjuicio de las sanciones del orden penal que en su caso correspond­an”.

JUSTICIA PARA ADOLESCENT­ES

En el caso de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescent­es, las reformas establecen que la persona adolescent­e emancipada en internamie­nto preventivo tendrá derecho a visitas.

También establece un procedimie­nto para entregar al adolescent­e que hubiera sido liberado, y en caso de que sus padres o familiares no reclamen su custodia.

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Foto: cuartoscur­o La reforma representa modificaci­ones al sistema que entró en vigor a mediados del 2016.
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