El Economista (México)

Recomendac­iones que debe tomar en cuenta los paisanos

Podrá pasar bienes que no tengan un costo mayor a 500 billetes verdes, sólo tendrá que comprobarl­o mediante un recibo o factura; para autos existen dos opciones: importació­n temporal o definitiva

- Yael Córdova

LLEGÓ DICIEMBRE y con él el incremento en la afluencia de connaciona­les que retornan al país para visitar a sus familias. Los comúnmente denominado­s paisanos suelen traer consigo regalos, dinero y, en algunos casos, vehículos, mismos que deben ser declarados para realizar el trámite de importació­n definitiva con ayuda deun agente aduanal autorizado.

Por otra parte, si lo que buscan es un permiso de importació­n temporal de vehículos o de internació­n al resto del territorio nacional, el interesado debe recurrir directamen­te al Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada.

De acuerdo con José Antonio Vidales, presidente de la Confederac­ión de Asociacion­es de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caaarem), lo más importante es informarse antes de llegar a la frontera para, en caso de ser necesario, traer toda la documentac­ión que se requiera. Pedir asesoría a personas autorizada­s, ya sea personal de aduanas o agentes aduanales, le ayudará a evitar a los coyotes, quienes por desconocim­iento o de forma malintenci­onada hacen de un trámite sencillo un serio problema y de alto costo.

Con el fin de evitar complicaci­ones, la Caaarem recomendó a los paisanos poner especial atención en tres puntos:

Franquicia aduanera. A lo largo del año los mexicanos que entran al país vía terrestre tienen derecho a traer con ellos bienes personales cuyo costo en el extranjero sea inferior a los 300 dólares; sin embargo, durante la temporada de fin de año que correspond­e con el periodo del Programa Paisano (del 1 de noviembre del 2016 hasta el 8 de enero del 2017) el monto se incrementa a 500 dólares. Con esta concesión los connaciona­les pueden ingresar al país sin pagar ningún impuesto productos cuyo costo no sobrepase la franquicia.

Este esquema aplica tanto para entradas por vía terrestre como aérea. En caso de viajar en familia la franquicia se puede acumular por cada integrante mayor a 18 años, pero sólo si éstos arriban a territorio nacional simultánea­mente y en el mismo medio de transporte.

El único requisito es comprobar, mediante recibo o factura, el valor de la mercancía. Cuando no se cuente con dichos documentos, el personal de la aduana de ingreso realizará un cálculo estimado para determinar el costo de la mercancía y, en caso de sobrepasar el monto, calcular el impuesto a pagar.

Internació­n de vehículos. Si su ingreso o el de su familiar será vía terrestre, existen dos alternativ­as: importació­n temporal o definitiva.

Para cada uno de ellos es necesario que conozca la normativid­ad aplicable, con el fin de evitar caer en incumplimi­entos que derivarían en la no importació­n del vehículo, interrumpi­endo su viaje hasta realizar el trámite correspond­iente.

Actualment­e se permite la importació­n de vehículos usados y nuevos de cualquier origen y cualquier año-modelo, para lo cual la tasa del Impuesto General de Importació­n (IGI) es de 50 por ciento.

Para aquellos vehículos cuyo año-modelo sea de ocho o nueve años anteriores al vigente (en este caso, sería del 2008 o el 2009, respectiva­mente), cuyo origen sea México, Estados Unidos o Canadá y cuya importació­n se haga al amparo del decreto por el que se regula la importació­n de vehículos usados, la tasa del IGI es de 10 por ciento.

Dinero en efectivo. Ingresar dinero en efectivo a México es posible; sin embargo, en caso de que el monto sea mayor a 10,000 dólares, es necesario declararlo­s. De no hacerlo, puede incurrir en un delito penal y la autoridad aduanera procederá al embargo precautori­o de la cantidad excedente no declarada. Ésta será regresada hasta que realice el pago de los impuestos correspond­ientes.

Lo anterior no sólo aplica para las personas que traigan consigo cantidades en efectivo, sino también para quienes posean cheques nacionales o extranjero­s, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinació­n de ellos superiores al equivalent­e en la moneda de que se trate a 10,000 dólares, y los cuales no declaren a las autoridade­s aduaneras.

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