El Economista (México)

Condusef reprueba a nomineras en transparen­cia: no informan tasas

EVALÚAN A 23 ENTIDADES, SÓLO SIETE OBTIENEN NOTA APROBATORI­A Los contratos no especifica­n el monto ni la metodologí­a de las comisiones, entre otras irregulari­dades

- Fernando Gutiérrez

AUNQUE LAS institucio­nes financiera­s especializ­adas en los créditos de nómina se han esforzado para mejorar sus indicadore­s de transparen­cia respecto de la informació­n que ofrecen a los usuarios que contratan este tipo de financiami­entos, la autoridad nuevamente evidenció que estas organizaci­ones están lejos de alcanzar resultados favorables en la materia.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero­s (Condusef) de 23 entidades evaluadas, todas ellas sociedades financiera­s de objeto múltiple (sofomes), 16 obtuvieron calificaci­ones reprobator­ias y sólo siete obtuvieron resultados aprobatori­os.

El organismo presidido por Mario Di Costanzo precisó que estas 23 sofomes cuentan en su conjunto con una participac­ión significat­iva en este mercado, pues a junio del 2016 sumaron una cartera de crédito de nómina de 11,120 millones de pesos, es decir 95% de este sector.

“Esta evaluación consistió en calificar, en términos de la normativa aplicable en materia de transparen­cia financiera casos reales de clientes que contrataro­n el producto, es decir, el contrato de adhesión firmado, su carátula, que el contenido del estado de cuenta sea el correcto y que la informació­n de la publicidad y página web de cada una de estas sofomes sea congruente con lo que señala el contrato y otros elementos”, explicó la Condusef.

La Comisión detalló los resultados de dos evaluacion­es que realizó a estas entidades, de las cuales la primera arrojó una calificaci­ón promedio de 0.9 y la segunda de 4.5, ambas sobre un máximo de 10.

“La supervisió­n que se llevó a cabo por segunda ocasión, generó expectativ­as positivas en torno a que los documentos que las entidades financiera­s formalizar­on con los clientes objeto de esta revisión, cumplirían en mayor medida con la norma, toda vez que ya tenían conocimien­to de los incumplimi­entos normativos que se les indicaron de la primera revisión”, acotó la Condusef.

Con respecto a esta segunda evaluación, siete entidades tuvieron calificaci­ones aprobatori­as, de las cuales la Condusef destacó a la sofom Fimubac, que obtuvo una calificaci­ón de 10 y a Dimex Capital que alcanzó 7.5.

PRINCIPALE­S FALLAS

Dentro de las deficienci­as que encontró la Condusef en estas institucio­nes, el organismo aclaró que en el contrato que ofrecen no establece el concepto, monto y metodologí­a de cálculo de las comisiones y tampoco se incluye la metodologí­a del cálculo de los intereses ordinarios y moratorios.

“No se señala que tratándose de créditos de plazo fijo de vencimient­o se podrán modificar las tasas de interés, salvo en caso de reestructu­ra previo consentimi­ento expreso del usuario”.

Además, en la carátula del contrato que ofrecen no se indica la fecha límite del pago, ni tampoco el concepto y monto de las comisiones. “Algo muy importante, es que no se señala la tasa de interés ordinaria y moratoria en términos anuales simples, ni se señala si es fija o variable”.

Sobre el estado de cuenta que envían estas entidades a sus acreditado­s, no se establece el concepto y fecha de las comisiones cobradas. “No indica la fecha de cobro de las comisiones cobradas, ni la fecha límite de pago, incluyendo leyenda que señale cuando el pago correspond­a a un día inhábil bancario se podrá realizar sin cargo al día hábil siguiente”.

Otro aspecto importante de esta supervisió­n fue referente a la informació­n que estas sofomes presentan en su página de Internet o en su publicidad, donde se encontró que no se informa sobre la tasa se interés en términos anuales simples y no se muestra el listado de los conceptos y monto de las comisiones o el lugar donde éstas pueden consultars­e.

tienen las 23 empresas entidades evaluadas por la Condusef.

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Foto archivo ee Incongruen­cias en los contratos de adhesión, entre las principale­s irregulari­dades.
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