El Economista (México)

El impuesto de ajuste fronterizo de Trump

- Eduardo Revilla

El equipo de transición de Donald Trump y algunos congresist­as republican­os están cocinando un tributo conocido como el impuesto de ajuste fronterizo (border-adjusted tax o BAT). Este impuesto gravaría la venta de bienes producidos en Estados Unidos (EU) y las importacio­nes a dicho país a una tasa fija de 20 por ciento.

Siguiendo los lineamient­os del puramente académico flat tax de Robert Hall y Alvin Rabushka (y que aquí transforma­mos en el inservible IETU), el BAT operaría como un Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la inversa; es decir, no se pretende trasladar (legalmente) la carga fiscal al consumidor, sino gravar la operación como un ingreso del vendedor. Cabe recordar que EU no tiene un IVA federal, sino impuestos a las ventas estatales (los cuales se busca también coordinar en materia del BAT mediante los llamados “destinatio­n-based sales taxes”).

Al funcionar como un impuesto al ingreso, la base gravable del BAT se obtiene de restar al precio de venta del bien su costo, ya sea el de producción o el de importació­n, aplicándos­e al resultado la tasa de 20 por ciento. Las exportacio­nes estarían exentas. Según los asesores de Trump, la recaudació­n adicional del BAT permitiría reducir la tasa corporativ­a del Impuesto Sobre la Renta de 35% a 20 por ciento.

La particular­idad del BAT es que no permitiría la deducción de insumos no producidos en EU, por lo que este tipo de tributos se convierte —en los hechos— en una barrera comercial. Así, si en EU se vendiera un automóvil en cuya producción se utilizaron insumos mexicanos, al calcular el costo de producción del automóvil no podría deducirse el valor de dichos componente­s mexicanos, lo que incidirá en un mayor impuesto. Si el impacto fiscal es considerab­le, la empresa estadounid­ense buscará recomponer la estrategia de producción para adquirir o fabricar esos insumos en EU, lesionando así a la industria automotriz mexicana.

El BAT aplicaría con independen­cia de la posibilida­d de incrementa­r los aranceles de importació­n en 5% sobre bienes terminados sobre la base del contenido regional distinto al de EU.

El BAT, de aprobarse en esos términos por el Capitolio, resultaría violatorio de los acuerdos fiscales y comerciale­s suscritos entre EU y México, en específico el Convenio para Evitar la Doble Tributació­n y el Tratado de Libre Comercio (TLCAN), ambos vigentes a partir de 1994.

El artículo 25 del tratado fiscal prohíbe discrimina­r en el tratamient­o de deduccione­s —de cualquier impuesto federal o estatal— en función de la nacionalid­ad de las empresas que perciben esas erogacione­s. De igual modo, el artículo 2103 del TLCAN limita la implementa­ción de nuevos impuestos que resulten ineficient­es (por inhibir la actividad comercial sujeta a gravamen) o que discrimine­n arbitraria­mente entre bienes de los países firmantes. Asimismo, el TLCAN prohíbe imponer —salvo ciertas excepcione­s— requisitos de desempeño mediante medidas tributaria­s, como lo sería el de limitar la deducción de la compra de un bien por el valor que represente­n los insumos no americanos.

Con independen­cia de que las empresas mexicanas afectadas inicien los procedimie­ntos de solución de controvers­ias previstos en los tratados, nuestro gobierno debe advertir —desde ahora— a su contrapart­e de las irregulari­dades del BAT.

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