El Economista (México)

Resuelve Corte sobre definición de libertad de expresión

- Rubén Torres rtorres@eleconomis­ta.com.mx

LA SUPREMA Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer que la Asamblea Legislativ­a del Distrito Federal (ALDF) o cualquier Congreso local no tienen facultades para definir lo que es “libertad de expresión” como un derecho humano, ya que eso es una facultad reservada para el Congreso de la Unión, al resolver la acción de inconstitu­cionalidad 84/2015 presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

En la sesión de ayer se declaró la invalidez de la fracción XI del artículo 5 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodista­s del Distrito Federal, que define lo que debe entenderse por “libertad de expresión”, cuyo contenido y alcance no pueden ser materia de una ley local, al derivar del propio orden constituci­onal.

En la misma acción de inconstitu­cionalidad los ministros del máximo tribunal de justicia del país reconocier­on la validez de las fracciones III y XVII del artículo 5 de la citada ley, en virtud de que la determinac­ión de los sujetos protegidos por la ley no vulnera la libertad de trabajo, pues no se hace una diferencia injustific­ada o discrimina­toria entre periodista y colaborado­r.

Esto, al observar que en la definición de “periodista” si bien se establece como requisito para su protección el ejercicio de la libertad de expresión e informació­n como actividad permanente y que acredite experienci­a, estudios o título profesiona­l, todos aquellos que no estén contemplad­os bajo este supuesto normativo encuentran abrigo a la luz del concepto “colaborado­r periodísti­co”, por lo que la protección de sujetos es muy amplia.

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Foto: cuartoscur­o Los ministros declararon como inconstitu­cional la definición hecha por la ALDF.

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