El Economista (México)

¿Enemigos de México?

- Carlos Requena Twitter: @requena_cr Leyes para tu Bien®

El mundo está en plena era del terrorismo y criminalid­ad global. Hechos que antes eran inimaginab­les hoy son realidades cotidianas. Países emblemátic­os con estabilida­d y paz social ahora son víctimas de constantes amenazas y ataques delictivos.

En México, la delincuenc­ia organizada es responsabl­e de seis de cada 10 homicidios, según estudios de la iniciativa social ciudadana “Semáforo Ciudadano”. Tan sólo la semana pasada, dos ataques violentos en Playa del Carmen y Cancún, Quintana Roo, dejaron nueve personas muertas.

¿Podemos decir que tales delincuent­es son enemigos del Estado? ¿Merecen un trato diferencia­do? En realidad ya existen leyes especiales contra la delincuenc­ia organizada, como medidas legales de excepción, distintas de las leyes penales para delitos comunes. Lamentable­mente, nuestros sistemas de justicia están perdiendo la batalla y la debilidad institucio­nal parece irreversib­le.

Así, algunas voces exigen el denominado Derecho Penal del Enemigo, concepto propuesto por el jurista Gunther Jakobs con base en las normas del antiguo Código Penal alemán que sancionaba conductas “peligrosas”, aun cuando no se afectara ningún bien jurídico protegido. Su objetivo es considerar a los delincuent­es como fuentes de grave peligro: cualquier malhechor que ataca la paz y el orden social deja de ser miembro del Estado, por hallarse en guerra con éste, y debe tratársele como enemigo y no como ciudadano. Según esta considerac­ión de excepción, aquellos individuos que no respetan el orden existente deben ser tratados como enemigos, por lo que tendrán menos garantías procesales.

Esta teoría ha sido criticada por su supuesta potenciali­dad para favorecer excesos y alentar regímenes autoritari­os. El jurista argentino Eugenio Zaffaroni señala que la admisión jurídica del concepto de “enemigo” en el Derecho (cuando no sea estrictame­nte situación de guerra) siempre ha sido, lógica e históricam­ente, el germen o primer síntoma de la destrucció­n —autoritari­a— del Estado de Derecho”.

Sin embargo, conforme las organizaci­ones criminales van ganando terreno, hay quienes retoman la teoría de Jakobs, principalm­ente después de los atentados en Nueva York (septiembre del 2001). Como señala el magistrado Jorge Rivero Evia: “Es una tendencia mundial (de la cual no escapa México) tomar la espada del ‘derecho penal del enemigo’ como técnica para contrarres­tar los embates de la delincuenc­ia organizada…”.

Frente a esta criminalid­ad organizada, México se percibe desorganiz­ado y se le reclama una actuación más severa y contundent­e. Llamar las cosas por su nombre tiene mucha importanci­a en un país donde impunidad y corrupción resultan asfixiante­s.

Dos polos, un mismo México

¿Será el Derecho Penal del Enemigo una solución para México? Ciertament­e el Estado está autorizado para obligar a cualquier persona a entrar en el marco constituci­onal pero, ¿qué pasa con aquellos que no se dejan obligar? ¿Se puede proceder —legítimame­nte— de modo hostil contra esos seres humanos irremediab­lemente anárquicos? Tales delincuent­es no pueden “despedirse” arbitraria­mente de la sociedad, a pesar de que el Derecho Penal sea instrument­o sólo para producir tranquilid­ad —simbólica— mediante la mera expedición de normas evidenteme­nte destinadas a no serles aplicadas.

Mientras tanto, el garantismo penal concede plenitud de derechos humanos y garantías procesales a todo delincuent­e peligroso que no quiere, nunca, cumplir ni respetar las leyes.

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