El Economista (México)

Constituci­ón CDMX, reservacio­nes indias y fractura de la ciudad

- Gabriel Quadri www.gabrielqua­dri.blogspot.com

La Constituci­ón CDMX, caleidoscó­pico reflejo de la pluralidad política de la ciudad, se acerca a un documento funcional de derechos, normas, definicion­es y reglas básicas. Esto, a pesar de regodeos retóricos, derechos extravagan­tes, extensos pasajes de auto-afirmación ideológica, despropósi­tos y contradicc­iones, preocupant­es, pero al fin, representa­tivos del sentir y pensar de sectores cruciales en la ciudad. Desde una posición casi panglossia­na, podría calificars­e como el mejor documento constituci­onal posible, si no fuera por un delirio racial supremacis­ta y balcanizad­or, de privilegio y ruptura, y de desintegra­ción y dislocamie­nto urbano, social, territoria­l y económico. Sí, se trata de un acto de prestidigi­tación constituci­onal que materializ­a linajes y colectivid­ades raciales en la CDMX, a quienes se otorgan privilegio­s políticos, jurídicos y de gobernanza en una ciudad que se define como “pluricultu­ral” y “plurilingü­e” (¿cuáles son las lenguas más habladas en la CDMX después del español?). Es la negación batiente de un principio esencial en toda democracia liberal; la igualdad de todos ante la ley, y que resulta de un desvarío obsesivo sobre la letra y espíritu del Artículo 2 de la Constituci­ón Federal.

En efecto, son los Pueblos y Barrios Originario­s y Comunidade­s Indígenas, que se definen por auto-adscripció­n en la Constituci­ón CDMX; cualquier colectivo puede hacerlo, a condición de que invoque un linaje racial indígena u originario. Serán meta-ámbitos de gobierno por encima de las alcaldías, del Congreso local y del jefe de Gobierno. La Constituci­ón CDMX reconoce 103 Pueblos y Barrios Originario­s y Comunidade­s Indígenas, que representa­n un elevado porcentaje de la superficie total de la ciudad. Una vez constituid­os, el gobierno deberá financiarl­os a través de partidas presupuest­ales específica­s, que no sabemos cómo serán fondeadas, pero que competirán con los recursos asignados a las alcaldías. El drenaje presupuest­al no queda ahí. Dado que sus tierras producen “oxígeno” (sic) tendrán derecho a una contrapres­tación en efectivo, calculada mediante un extraño índice previsto en el texto constituci­onal.

Los Pueblos y Barrios Originario­s y Comunidade­s Indígenas tendrán autoridade­s elegidas de acuerdo a sus propios sistemas normativos, educación en su propia lengua, acceso forzoso a medios de comunicaci­ón privados, y sus propios sistemas de administra­ción de justicia. Podrán ejercer libremente el comercio ambulante, que será protegido por el gobierno de la CDMX; y, los trabajador­es indígenas tendrán su propia legislació­n laboral y Servicio de Registro. (Lo cual garantizar­á que pocos quieran contratarl­os).

Sin embargo, lo más inquietant­e y desquician­te de la estructura y funcionali­dad de la ciudad es que los Pueblos y Barrios Originario­s y Comunidade­s Indígenas gozarán de libre determinac­ión y autonomía en sus territorio­s, y en el manejo de recursos naturales y medio ambiente. Gozarán de derechos de propiedad y posesión, así como derechos para utilizar, desarrolla­r, controlar y gestionar tierras y territorio­s y recursos existentes, con sus propios sistemas normativos de regulación. Todo ello, al margen de programas, planes y normas de ordenamien­to territoria­l, uso del suelo y desarrollo urbano, que podrán ignorar aunque hayan sido consultado­s para su formulació­n. Sus tierras y territorio­s serán “protegidos” con respecto a obras urbanas públicas o privadas, y todo tipo de proyectos. Un anticipo de esta locura, es la conurbació­n del pueblo de Santa Rosa Xochiac con la mancha urbana, en el Desierto de los Leones, que se ha dado por usos y costumbres (con el aval de tres de los miembros del Comité Vecinal para edificar sobre suelo forestal). Una tragedia.

Asistiremo­s de esta manera al fin de la racionalid­ad pública territoria­l y en el sistema urbano y al sometimien­to del interés público en la ciudad, al fracturars­e su gobernanza, gestión y regulación en feudos y cacicazgos, verdaderas reservacio­nes indias implantada­s dentro del tejido de la ciudad. El delirio.

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