Ven freno a proyectos energéticos por extremos jurídicos de protección social
MARIANO ORNELAS, director jurídico del Centro Nacional de Control de Gas Natural (Cenagas), explicó en el Energy México 2017 que el marco jurídico para la protección de derechos sociales puede resultar en extremos que frenan la viabilidad de proyectos como la construcción de ductos o líneas de transmisión eléctrica, en que la adquisición de derechos de vía culminan con amparos indirectos y suspensiones de obras mediante supuestas afectaciones que no necesitan ser probadas ante los tribunales.
Juan O’Gorman, socio del despacho O’Gorman & Hagerman, explicó que, por ejemplo, los ejidos que forman parte del régimen de propiedad social cuentan con un tratamiento especial que aplica la suplencia de la queja o corrección de errores en la presentación de la queja de oficio, además de que al interponerse el amparo indirecto se benefician de la suspensión de actividades sin presentar garantías y dejan a las firmas inversionistas acusadas de violar sus derechos sin posibilidades de ofrecer contragarantías para no sufrir de estas suspensiones y el retraso de sus obras hasta la sentencia.
“Esto ha llevado a que interesados
ajenos a los ejidos, en muchos casos abogados que representan otros intereses, asesoren a los dueños de la tierra a que amenacen con ampararse y como en los amparos indirectos aplica la suspensión, piden dinero que se reparten con sus defensores, sin que haya existido afectación alguna”, aseveró.
Sin embargo, consideró que este régimen especial, así como la reforma en derechos humanos del 2011 que elevó a rango constitucional los tratados internacionales y con ello el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de defensa a los pueblos indígenas, son necesarios dados los abusos en que históricamente han incurrido los particulares en este tema.
Por tanto, propuso que la Suprema Corte de Justicia suspenda la Jurisprudencia que determina que los amparos indirectos en juzgados de distrito tienen suspensión inmediata de las actividades, y sólo se aplique esta suspensión después de analizar los actos que supuestamente dañan a los demandantes.
También consideró que se debe ponderar el bien común, del derecho a la energía de una mayoría, sobre el bien particular en casos en que se pruebe que no hay afectaciones a los demandantes.