Decisión de la compra depende de la Comisión de Competencia
Se incrementan las probabilidades. Hay confianza de que avance la venta de acciones, porque hay un historial de dos años de análisis de las empresas”. Fuente cercana a la operación No obstante cualquier disposición del folleto informativo, ni el oferente ni la emisora estarán obligados a aceptar restricción alguna a efecto de obtener la autorización”. Documento de Cofece
AEROMÉXICO Y Delta vuelven a depender de una decisión de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que desde el martes pasado cuenta con 60 días para resolver la concentración de las aerolíneas.
A pesar de que la información relacionada con el procedimiento se hizo pública la semana pasada, la aerolínea estadounidense ya había solicitado a la autoridad mexicana desde el 7 de noviembre del 2016 su interés por ampliar su participación accionaria en Aeroméxico.
Se prevé que la decisión de la comisión sea pública antes del 17 mayo, que es la fecha límite en la que se vence la autorización para la alianza profunda que se estableció recientemente para operar entre Estados Unidos y México, y que fue el paso previo a la venta de acciones. Ese día, a más tardar, deben cumplir con la cesión de slots (espacios de despegue y aterrizaje) que se les solicitaron. De acuerdo con una persona involucrada en el proceso que tiene a su cargo la Dirección General de Concentraciones de la Cofece, las posibilidades de que sea aprobada son elevadas, ya que existe el precedente de la alianza referida.
“Se incrementan las probabilidades. Hay confianza de que avance la venta de acciones porque hay un historial de prácticamente dos años de análisis de las empresas y se ha analizado mucha información. La alianza previa se aprobó con condicionamientos que no fueron complicados de atender”, explicó la fuente. En el folleto informativo, en el apartado de condiciones de la oferta, se menciona que el acuerdo está sujeto a que la comisión autorice la adquisición de las acciones por el oferente (Delta) al amparo de la oferta.
“No obstante cualquier disposición contenida en el presente folleto informativo, ni el oferente ni la emisora estarán obligados a aceptar condición o restricción alguna a efectos de obtener dicha autorización o a aceptar una autorización con condiciones”, se detalla.