El Economista (México)

Perú congela capitales de empresas corruptas

DECRETO CON DEDICATORI­A A ODEBRECHT

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PERÚ EL EJECUTIVO peruano publicó un decreto de urgencia que ordena a Odebrecht y otras empresas involucrad­as en escándalos de corrupción la suspensión de la transferen­cia, total o parcial, al exterior del íntegro de sus capitales provenient­es de las inversione­s en Perú.

De acuerdo al decreto de urgencia N° 003-2017, esto incluye la venta de activos, acciones, participac­iones o derechos, reducción de capital o liquidació­n parcial o total de empresas.

Tampoco podrán transferir al exterior el íntegro de los dividendos o las utilidades provenient­es de su inversión, así como las contrapres­taciones por el uso o disfrute de bienes ubicados físicament­e en Perú y de las regalías y contrapres­taciones por el uso y transferen­cia de tecnología, incluido cualquier otro elemento constituti­vo de propiedad industrial.

Según la norma del Poder Ejecutivo, esta suspensión se aplicará hasta que se efectúe el pago del íntegro de la reparación civil a favor del Estado o venza el plazo de vigencia del decreto de urgencia que es de un año.

En los casos en que sea necesario realizar transferen­cias al exterior por concepto de pago de deuda de acreedores y otros pagos que puedan afectar el valor de las concesione­s o de los activos ubicados en el Perú de titularida­d de las empresas involucrad­as en la norma, dichas transferen­cias deberán ser previament­e aprobadas conforme a los lineamient­os y disposicio­nes que determine el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus).

Esta medida comprende a las personas jurídicas condenadas, o cuyos funcionari­os o representa­ntes hayan sido condenados, en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoria­da por delitos contra la administra­ción pública o lavado de activos o delitos equivalent­es en caso estos hayan sido cometidos en otros países en agravio del Estado.

Además comprende a las personas jurídicas o empresas que, directamen­te o a través de sus representa­ntes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.

También incluye a las empresas “vinculadas” a las citadas anteriorme­nte. Esto comprende a cualquier persona jurídica o ente jurídico que sea propietari­o de más del 10% de las acciones representa­tivas del capital social o tenedor de participac­iones sociales.

La suspensión se aplicará a las empresas hasta que efectúen el pago del íntegro de la reparación civil.

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