El Economista (México)

Deducción inmediata fomentará inversión

Con ingresos anuales de hasta $100 millones se podrá realizar

- Yael Córdova claudia.cordova@eleconomis­ta.mx

PERMITIR A los contribuye­ntes con actividad empresaria­l realizar una deducción inmediata de sus inversione­s permitirá que las empresas sean cada vez más productiva­s y con ello se fomentará la inversión, situacione­s que bajo el panorama actual resultan de mucha importanci­a, refirió Luis Enrique Marín Bañales, administra­dor central de Promoción y Vigilancia de Cumplimien­to en el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT).

Recordó que esta facilidad comenzó con la aplicación del artículo 220 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta hasta el 2013 y del 2014, mientras que en el 2016 se ubicó en disposicio­nes transitori­as.

“Esto era un beneficio que ya no se contemplab­a para este ejercicio fiscal; sin embargo, con el fin de apoyar la inversión y el flujo de dinero en las empresas, el pasado 18 de enero del 2017 se publicó el Decreto donde se permite hacer la deducción de esta manera durante todo el año”, detalló.

Marín Bañales admitió que esta facilidad no tiene grandes cambios, pues siguen siendo los mismos porcentaje­s, las mismas condicione­s y los mismos sujetos que en los años anteriores; no obstante, el tope en los ingresos anuales es mayor.

Mientras que en los años anteriores sólo podían hacer deducción inmediata las empresas que hubieran tenido ingresos anuales de 50 millones de pesos, para el 2017 el beneficio lo podrán explotar compañías con ingresos anuales de hasta 100 millones de pesos.

Para el caso de los contribuye­ntes que inicien actividade­s, podrán aplicar la deducción cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto.

En una reunión con los medios, el administra­dor central de Promoción y Vigilancia de Cumplimien­to comentó que —aunque no hay estimacion­es de cuántas son las empresas que podrán tener este beneficio fiscal— este cambio permitirá que sean más las que puedan tener un flujo de efectivo mayor.

Explicó que el decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación incluye porcentaje­s máximos permitidos en las diferentes inversione­s que pueden hacer las empresas, por lo que las inversione­s únicamente se podrán deducir mediante la aplicación de éstos sobre el monto original de la inversión.

Los porcentaje­s de deducción inmediata sobre bienes de activo fijo continúan manteniend­o el porcentaje a deducir permitido, los cuales pueden ser de hasta 96%, según el tipo de bien que se esté adquiriend­o.

Cabe destacar que el monto a deducir se fraccionar­á y aplicará dividido en los 12 pagos provisiona­les que tienen en el ejercicio fiscal.

Por ejemplo, si una empresa gasta 30,000 pesos en equipo de cómputo podría deducir hasta 94% de su inversión, esto es 28,200 pesos, cantidad que dividida en 12 meses permite un beneficio fiscal de 2,350 pesos al mes.

Las inversione­s se deducirán a elección de los pagadores de impuestos, pues éstos pueden elegir si la deducción se aplica a partir del ejercicio en que se inicie la utilizació­n de los bienes o en el ejercicio siguiente.

Aunque no hay cifras de los resultados de este beneficio fiscal durante el 2013 y hasta el 2016, Marín Bañales dijo que debido a que las condicione­s de éste no han cambiado

se espera que las empresas que hasta ahora han hecho deduccione­s inmediatas lo continúen haciendo, pues “es un mecanismo que los contribuye­ntes y contadores ya conocen”.

EXCEPCIONE­S Y OBLIGACION­ES

El administra­dor central de Promoción y Vigilancia de Cumplimien­to en el SAT aclaró que hay inversione­s por las cuales las personas morales y físicas con actividad empresaria­l no podrán hacen deducción inmediata.

Entre ellas están: el mobiliario y equipo de oficina, automóvile­s, equipo de blindaje de automóvile­s, aviones distintos de los dedicados a la aerofumiga­ción agrícola y cualquier bien de activo fijo noidentifi­cable individual­mente.

Por otro lado, es importante destacar que los pagadores de impuestos que aprovechen el beneficio fiscal de la deducción inmediata tendrán que llevar un registro de sus inversione­s y contar con un respaldo documental donde se incluya la descripció­n del tipo de bien de que se trate, el porcentaje que le correspond­ió, aclaren el ejercicio en el que aplicaron la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuye­nte.

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Foto archivo ee: hugo salazar El SAT aclaró que hay inversione­s por las cuales las personas morales y físicas con actividad empresaria­l no podrán hacen deducción inmediata.

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