Televisa rechaza resolución del IFT sobre poder sustancial
Apelará ante tribunales la declaratoria que le fue oficializada ayer. El proceso legal podría prolongarse por meses.
TELEVISA APELARÁ en tribunales la declaratoria de poder sustancial en el mercado de televisión restringida, misma que fue hecha oficial ayer por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y que le implicará el cumplimiento de medidas de regulación asimétrica que podrían emitirse en un lapso de hasta seis meses, de acuerdo con abogados.
“La reversión de la resolución original del IFT es inconstitucional y no cumple con los lineamientos del Tribunal Colegiado; por ende, promoverá los medios de defensa a su alcance”, dijo ayer la empresa en un comunicado dirigido a la Bolsa Mexicana de Valores, a través de su filial de televisión (TV) de paga, Cablevisión.
En septiembre del 2015, el IFT resolvió que la empresa no poseía poder sustancial de mercado, pero el órgano regulador tuvo que reabrir el expediente por una orden judicial, producto de un litigio interpuesto por Televisión del Valle de México (TVM), una filial de TV Azteca.
De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, un agente económico con poder sustancial de mercado es aquel que puede fijar precios o restringir por sí mismo el abasto en el mercado relevante sin que sus competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder.
Para disminuir dicho poder y propiciar condiciones de competencia, la ley faculta a la autoridad a aplicar las medidas regulatorias en materia de tarifas, facturación, calidad, información, ofertas comerciales “u otras que se consideren pertinentes”.
María Elena Estavillo, comisionada del IFT, dijo a El Economista que “habrá que esperar a los resultados del procedimiento de imposición de medidas específicas (…), lo que significa varios meses (…), pero la declaratoria trae consecuencias inmediatas, como por ejemplo que no se aplique la gratuidad al agente con poder sustancial respecto de las obligaciones de must carry-must offer”.
Lo anterior implica que Televisa tendrá que pagar a las empresas televisoras de señales abiertas por la retransmisión de los contenidos de éstas en sus diferentes plataformas de televisión restringida.
De acuerdo con Miguel Flores, excomisionado de la extinta Comisión Federal de Competencia, “por muy rá- pida, la definición de medidas podría llevarle al instituto de cuatro a seis meses, aunque es posible que lleven el proceso a consulta pública”.
Aunque Televisa recurra a medios de impugnación, el abogado recordó que las medidas correctivas que determine la autoridad no pueden ser suspendidas por el Poder Judicial mediante juicios de amparo y sólo podrían revertirse si los tribunales resolvieron el asunto de fondo a favor de la empresa.
La comisionada Estavillo explicó que la primera resolución del IFT se tomó con base en una investigación de mercado que llevó a cabo la Autoridad Investigadora (AI) del instituto, pero cuando el pleno del órgano regulador analizó el caso, “se valoraron otros elementos adicionales correspondientes a un periodo posterior a lo investigado, por lo que la mayoría decidió que los elementos más recientes llevaban a la conclusión de que no existía poder sustancial”.
El periodo de análisis que tomó la Autoridad Investigadora fue de enero del 2009 hasta agosto del 2014, pero el pleno tomó para su resolución el periodo de septiembre del 2013 a junio del 2015. Un tribunal de segunda instancia que tramitó la inconformidad de TVM ordenó al instituto ceñirse a los datos
La reversión de la resolución original del IFT es inconstitucional y no cumple con los lineamientos del Tribunal Colegiado; por ende, promoverá los medios de defensa a su alcance”. Televisa.
Al haber ordenado el tribunal que nos ajustáramos a los hechos y datos del periodo investigado, ya no hubo esos elementos que apuntaban a la ausencia de poder sustancial y la conclusión quedó en que sí existe poder con base en los observado en el periodo investigado”. María Elena Estavillo, comisionada del IFT.
y hechos correspondientes al periodo analizado por la AI. Entonces, “al haber ordenado el tribunal que nos ajustáramos a los hechos y datos del periodo investigado, ya no hubo esos elementos que apuntaban a la ausencia de poder sustancial y la conclusión quedó en que sí existe poder con base en lo observado en el periodo investigado”.
De acuerdo con el IFT, del 2009 al 2014, Televisa no enfrentó presión competitiva porque tuvo la capacidad de formular ofertas del servicio de TV de paga en condiciones que los demás participantes no pudieron equiparar, es el único participante en el mercado que opera los dos tipos de plataformas (cable y satelital), y tiene los derechos y es productor de contenidos audiovisuales de gran valor para las audiencias que no están disponibles para sus competidores en las mismas condiciones, entre otros elementos.
REALIDAD ES OTRA: TELEVISA
En su comunicado, la empresa reprochó el viraje de la resolución y afirmó que “los propios datos estadísticos del IFT contradicen lo resuelto por una mayoría de su pleno: de haber tenido Televisa poder sustancial como resolvió el IFT, sus competidores no habrían sido capaces de crecer en número de suscriptores y participación de mercado.
De acuerdo con los reportes estadísticos del ente regulador, del cuarto trimestre del 2014 al tercer trimestre del 2016, la participación de mercado conjunta por número de suscriptores de las empresas de TV de paga de Televisa se redujo de 61 a 57 por ciento.
La firma consideró que los sistemas de TV de paga de Televisa han sido los primeros en impulsar una baja a los precios del servicio de Internet; los primeros en ofrecer llamadas ilimitadas en México y a más de 90 países.
“Además, a partir de la incursión de Izzi a la telefonía, el preponderante en telecomunicaciones ha tenido que bajar sus precios para poder competir con nosotros, algo que nunca había pasado y es benéfico para los consumidores nacionales”, agregó.