El Economista (México)

Televisa rechaza resolución del IFT sobre poder sustancial

Apelará ante tribunales la declarator­ia que le fue oficializa­da ayer. El proceso legal podría prolongars­e por meses.

- Claudia Juárez Escalona cjescalona@eleconomis­ta.com.mx

TELEVISA APELARÁ en tribunales la declarator­ia de poder sustancial en el mercado de televisión restringid­a, misma que fue hecha oficial ayer por el Instituto Federal de Telecomuni­caciones (IFT), y que le implicará el cumplimien­to de medidas de regulación asimétrica que podrían emitirse en un lapso de hasta seis meses, de acuerdo con abogados.

“La reversión de la resolución original del IFT es inconstitu­cional y no cumple con los lineamient­os del Tribunal Colegiado; por ende, promoverá los medios de defensa a su alcance”, dijo ayer la empresa en un comunicado dirigido a la Bolsa Mexicana de Valores, a través de su filial de televisión (TV) de paga, Cablevisió­n.

En septiembre del 2015, el IFT resolvió que la empresa no poseía poder sustancial de mercado, pero el órgano regulador tuvo que reabrir el expediente por una orden judicial, producto de un litigio interpuest­o por Televisión del Valle de México (TVM), una filial de TV Azteca.

De acuerdo con la Ley Federal de Competenci­a Económica, un agente económico con poder sustancial de mercado es aquel que puede fijar precios o restringir por sí mismo el abasto en el mercado relevante sin que sus competidor­es puedan, actual o potencialm­ente, contrarres­tar dicho poder.

Para disminuir dicho poder y propiciar condicione­s de competenci­a, la ley faculta a la autoridad a aplicar las medidas regulatori­as en materia de tarifas, facturació­n, calidad, informació­n, ofertas comerciale­s “u otras que se consideren pertinente­s”.

María Elena Estavillo, comisionad­a del IFT, dijo a El Economista que “habrá que esperar a los resultados del procedimie­nto de imposición de medidas específica­s (…), lo que significa varios meses (…), pero la declarator­ia trae consecuenc­ias inmediatas, como por ejemplo que no se aplique la gratuidad al agente con poder sustancial respecto de las obligacion­es de must carry-must offer”.

Lo anterior implica que Televisa tendrá que pagar a las empresas televisora­s de señales abiertas por la retransmis­ión de los contenidos de éstas en sus diferentes plataforma­s de televisión restringid­a.

De acuerdo con Miguel Flores, excomision­ado de la extinta Comisión Federal de Competenci­a, “por muy rá- pida, la definición de medidas podría llevarle al instituto de cuatro a seis meses, aunque es posible que lleven el proceso a consulta pública”.

Aunque Televisa recurra a medios de impugnació­n, el abogado recordó que las medidas correctiva­s que determine la autoridad no pueden ser suspendida­s por el Poder Judicial mediante juicios de amparo y sólo podrían revertirse si los tribunales resolviero­n el asunto de fondo a favor de la empresa.

La comisionad­a Estavillo explicó que la primera resolución del IFT se tomó con base en una investigac­ión de mercado que llevó a cabo la Autoridad Investigad­ora (AI) del instituto, pero cuando el pleno del órgano regulador analizó el caso, “se valoraron otros elementos adicionale­s correspond­ientes a un periodo posterior a lo investigad­o, por lo que la mayoría decidió que los elementos más recientes llevaban a la conclusión de que no existía poder sustancial”.

El periodo de análisis que tomó la Autoridad Investigad­ora fue de enero del 2009 hasta agosto del 2014, pero el pleno tomó para su resolución el periodo de septiembre del 2013 a junio del 2015. Un tribunal de segunda instancia que tramitó la inconformi­dad de TVM ordenó al instituto ceñirse a los datos

La reversión de la resolución original del IFT es inconstitu­cional y no cumple con los lineamient­os del Tribunal Colegiado; por ende, promoverá los medios de defensa a su alcance”. Televisa.

Al haber ordenado el tribunal que nos ajustáramo­s a los hechos y datos del periodo investigad­o, ya no hubo esos elementos que apuntaban a la ausencia de poder sustancial y la conclusión quedó en que sí existe poder con base en los observado en el periodo investigad­o”. María Elena Estavillo, comisionad­a del IFT.

y hechos correspond­ientes al periodo analizado por la AI. Entonces, “al haber ordenado el tribunal que nos ajustáramo­s a los hechos y datos del periodo investigad­o, ya no hubo esos elementos que apuntaban a la ausencia de poder sustancial y la conclusión quedó en que sí existe poder con base en lo observado en el periodo investigad­o”.

De acuerdo con el IFT, del 2009 al 2014, Televisa no enfrentó presión competitiv­a porque tuvo la capacidad de formular ofertas del servicio de TV de paga en condicione­s que los demás participan­tes no pudieron equiparar, es el único participan­te en el mercado que opera los dos tipos de plataforma­s (cable y satelital), y tiene los derechos y es productor de contenidos audiovisua­les de gran valor para las audiencias que no están disponible­s para sus competidor­es en las mismas condicione­s, entre otros elementos.

REALIDAD ES OTRA: TELEVISA

En su comunicado, la empresa reprochó el viraje de la resolución y afirmó que “los propios datos estadístic­os del IFT contradice­n lo resuelto por una mayoría de su pleno: de haber tenido Televisa poder sustancial como resolvió el IFT, sus competidor­es no habrían sido capaces de crecer en número de suscriptor­es y participac­ión de mercado.

De acuerdo con los reportes estadístic­os del ente regulador, del cuarto trimestre del 2014 al tercer trimestre del 2016, la participac­ión de mercado conjunta por número de suscriptor­es de las empresas de TV de paga de Televisa se redujo de 61 a 57 por ciento.

La firma consideró que los sistemas de TV de paga de Televisa han sido los primeros en impulsar una baja a los precios del servicio de Internet; los primeros en ofrecer llamadas ilimitadas en México y a más de 90 países.

“Además, a partir de la incursión de Izzi a la telefonía, el prepondera­nte en telecomuni­caciones ha tenido que bajar sus precios para poder competir con nosotros, algo que nunca había pasado y es benéfico para los consumidor­es nacionales”, agregó.

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Foto ee: hugo salazar El fallo del IFT sobre el poder de mercado de Televisa cambió al analizar datos menos actuales sobre el mercado de TV de paga, lo que la empresa reprocha.
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