El Economista (México)

Cómo operan las coberturas cambiarias

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CON EL OBJETIVO de contener los riesgos a los que se ha visto expuesto el peso desde finales del año pasado, el Banco de México (Banxico) dio a conocer que ofrecería coberturas cambiarias por 20,000 millones de dólares.

Este mecanismo consiste en que el banco central pone a disposició­n de institucio­nes bancarias postoras que tienen obligacion­es en dólares, coberturas que serán liquidadas en moneda mexicana.

Este tipo de contrato entre el Banxico y la institució­n financiera que gana cada subasta, se da bajo el formato de forward —que significa a largo plazo—, un convenio distinto al spot. Es decir, el día de hoy se acuerda el precio de compra o venta de un activo determinad­o para el día en que venza el plazo de la cobertura.

Especialis­tas de Citibaname­x lo ponen en los siguientes términos: “Si entre el banco privado o el cliente final pactaron con el banco central un contrato futuro a un tipo de cambio más depreciado, y si la moneda al final no se depreció tanto como se había estimado, el cliente tendrá que pagarle esa diferencia al banco central y, si es por arriba, el Banxico pagará al banco las diferencia­s”.

En resumen, estos son los tres ejes de las coberturas: el plazo, el monto y el tipo de cambio frente al dólar.

Estas subastas se dan en valores del tipo de cambio superiores al spot, aunque más tarde, finalizado el plazo, se toma en cuenta el fix. Por ejemplo: ayer que el tipo de cambio se encontraba en 19.5695 pesos por dólar, las institucio­nes financiera­s que se habían postulado previament­e deben ofrecer un monto por arriba de éste.

Una vez que venza el plazo de las coberturas, se devolverán la diferencia entre los dos tipos de cambio, en el monto que se contrató y el que está vigente el día de vencimient­o.

Es decir, si las coberturas se pactaron en 20 pesos por dólar y el tipo de cambio al vencimient­o es de 21, el Banxico tendría que pagar la diferencia a la institució­n financiera que adquirió este instrument­o; en el caso de una cobertura por 200 millones de dólares, la diferencia, devuelta en pesos, generaría un monto de 200 millones de pesos. En cambio, si el tipo de cambio es más bajo, y tómese por ejemplo 19 pesos, la institució­n postora deberá dar la diferencia al Banxico.

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