El Economista (México)

Revés de juez a fotomultas

- Rubén Torres

LAS FOTOMULTAS que aplica la SSPCDMX son inconstitu­cionales porque violan la garantía de audiencia como establece el Artículo 14 de la Carta Magna, que otorga a las personas la oportunida­d de defensa previament­e a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, resolvió el ayer el juez octavo de Distrito en Materia Administra­tiva, Fernando Silva.

Al determinar el fallo en diversos juicios de amparo, entre ellos el 948/2016, declaró inconstitu­cionales diversos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en la parte que prevén la imposición de sanciones patrimonia­les por infraccion­es de tránsito al considerar que violan la garantía de audiencia prevista en el Artículo 14 constituci­onal.

El impartidor de justicia resolvió que un video o una foto no deben generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, como una sanción administra­tiva o penal, en todo caso una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimie­nto en forma de juicio con la participac­ión del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.

Sin embargo, admitió que la videovigil­ancia puede coadyuvar a la seguridad pública, pero ello no conduce a determinar que deba sustituir la actividad de la policía.

En el amparo otorgado a una quejosa se ordenó dejar sin efectos la boleta de infracción, devolver el pago realizado y en caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida nuevamente emitir la boleta de infracción, otorgue el derecho de audiencia.

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