Revés de juez a fotomultas
LAS FOTOMULTAS que aplica la SSPCDMX son inconstitucionales porque violan la garantía de audiencia como establece el Artículo 14 de la Carta Magna, que otorga a las personas la oportunidad de defensa previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, resolvió el ayer el juez octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva.
Al determinar el fallo en diversos juicios de amparo, entre ellos el 948/2016, declaró inconstitucionales diversos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en la parte que prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito al considerar que violan la garantía de audiencia prevista en el Artículo 14 constitucional.
El impartidor de justicia resolvió que un video o una foto no deben generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona, como una sanción administrativa o penal, en todo caso una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.
Sin embargo, admitió que la videovigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, pero ello no conduce a determinar que deba sustituir la actividad de la policía.
En el amparo otorgado a una quejosa se ordenó dejar sin efectos la boleta de infracción, devolver el pago realizado y en caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida nuevamente emitir la boleta de infracción, otorgue el derecho de audiencia.