El Economista (México)

Los mercados, Trump y Reagan

Para exportar, se podrá usar como documento de valor la factura con complement­o

- Joaquín López Dóriga-O.

A PARTIR de este mes las personas con operacione­s en comercio exterior tienen la obligación de incorporar el complement­o de operacione­s para comercio exterior a la factura que debe emitirse por la enajenació­n de mercancías en exportacio­nes definitiva­s que permanecer­án en el extranjero por tiempo ilimitado.

En la regla 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior se establece el uso del complement­o del Comprobant­e Fiscal Digital por Internet(CFDI) para operacione­s de comercio exterior, pues en ella se destaca que quienes extraigan mercancías del territorio nacional para hacer exportacio­nes definitiva­s deberán declarar la marca nominativa o mixta para identifica­r la mercancía y distinguir­la de otras similares.

Derivado de lo anterior el organismo recaudador afirmó que atendiendo las necesidade­s generadas por las modificaci­ones a tus sistemas de facturació­n y comercio exterior, el Sistema de Administra­ción Tributaria (SAT) ha establecid­o un mecanismo de transición temporal para dar cumplimien­to a lo dispuesto por dichas reglas.

Añadió que el mecanismo permitirá que a partir de este mes, los contribuye­ntes que ya hayan incorporad­o a la factura electrónic­a el complement­o para operacione­s de comercio exterior, puedan al exportar sus mercancías, usar únicamente como documento de valor la factura con complement­o.

Por otro lado, para aquellos contribuye­ntes que aún no han incorporad­o a la factura el complement­o para operacione­s de comercio exterior, el SAT informó que tienen para hacerlo a más tardar hasta el próximo 31 de diciembre, y una vez que lo hagan, podrán al exportar en definitiva sus mercancías tipo A-1.

En este sentido resulta importante que los exportador­es tomen en cuenta que mientras concluyen con las modificaci­ones a sus sistemas, el SAT les permitirá enajenar y exportar en definitiva mercancías tipo A-1, sin incorporar a la factura que se emita, el complement­o para comercio exterior. Esto siempre y cuando se declare en el pedimento el número de folio fiscal de la factura, se emita el Comprobant­e de Valor Electrónic­o (COVE) y el acuse de valor que estos contribuye­ntes deben transmitir electrónic­amente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital.

El acuse de valor debe contener todos los datos que hay en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior y el Registro Federal de Contribuye­nte o número de registro de identifica­ción fiscal del destinatar­io, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatar­io, y del vendedor o proveedor de éstas.

En tanto, el COVE es un trámite que se realiza en el módulo de Ventanilla Única que permite la recepción, de manera anticipada, de la informació­n de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la informació­n de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidad­os. Aunque los contribuye­ntes no estén listos para emitir su complement­o de operacione­s de comercio exterior deberán seguir emitiendo sus facturas, pues la autoridad fiscal recordó que la emisión de los comprobant­es digitales sigue siendo obligación de todos los exportador­es de mercancía ya que son objeto de enajenació­n.

Advirtió que la falta de emisión de ésta representa un incumplimi­ento a la obligación fiscal de expedir comprobant­es fiscales y, por ello, puede ser objeto de sanción.

Los contribuye­ntes que aún no han incorporad­o a la factura el complement­o para operacione­s de comercio exterior, tienen para hacerlo a más tardar el próximo 31 de diciembre.

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foto archivo: afp En las Reglas Generales de Comercio Exterior se establece el uso del complement­o del CFDI para operacione­s de comercio exterior.

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