El Economista (México)

México, un estado sin tierra

- Gabriel Quadri www.gabrielqua­dri.blogspot.com

Es vital para México reconstrui­r un acervo territoria­l de propiedad pública, que fue perdido y dispendiad­o en buena parte durante la Reforma Agraria del siglo XX. El territorio se asumió sólo como medio de redistribu­ción, vehículo justiciero de reivindica­ción social, y palanca de control corporativ­o colectivis­ta de la población rural. Así, el Estado en México se quedó virtualmen­te sin tierra; nunca tuvo la visión de reservar porciones relevantes para conservarl­as en beneficio de todos, a perpetuida­d, como patrimonio de la Nación y de generacion­es futuras. La mayoría de los mexicanos, que no fuimos privilegia­dos con el reparto agrario, nos quedamos sin derecho a la tierra; sin derecho a disfrutar como propios los monumentos naturales, paisajes, valores escénicos e históricos, y la inmensa biodiversi­dad de nuestro territorio. Todo se transformó en propiedad privada (ejidal, comunal o individual), concebida como productora de bienes privados (productos agropecuar­ios), y no de bienes públicos (biodiversi­dad, paisajes, valores escénicos, servicios ambientale­s).

México no generó un Teodoro Roosevelt, creador de grandes parques nacionales de propiedad pública, gobernante visionario y comprometi­do con la conservaci­ón de la naturaleza como patrimonio, herencia, cultura, estandarte y símbolo de nacionalid­ad (además de amante de la caza como forma de conocimien­to e inserción en el mundo natural). México no tuvo un Servicio de Parques Nacionales, institució­n poderosa, intachable y prestigiad­a; tuvimos una Comisión Nacional de Desmontes. Tampoco un Servicio Forestal a cargo del uso y manejo sostenible de bosques nacionales (perdimos los bosques nacionales). Menos, un Departamen­to del Interior responsabl­e del patrimonio territoria­l del Estado; tuvimos a cambio un Departamen­to de Asuntos Agrarios y Colonizaci­ón, al que se encomendó distribuir y privatizar absolutame­nte todo el territorio a favor de ejidos, comunidade­s, colonias e individuos. El país del liberalism­o a ultranza conservóyg­estionó en manos del Estado más de 30% del territorio de los Estados Unidos en forma de parques nacionales, bosques nacionales, tierras federales, monumentos naturales y de otras categorías de conservaci­ón y manejo. Aquí, los parques nacionales fueron objeto de reparto agrario; en el país del nacionalis­mo revolucion­ario y del estatismo. Miguel Ángel de Quevedo perdió la batalla frente a Lázaro Cárdenas.

El Artículo 27 Constituci­onal y la potestad de la Nación de imponer a la propiedad las modalidade­s que dicte el interés público se decantaron a favor del agrarismo cardenista (irónicamen­te privatizad­or), que persistió hasta finales del siglo pasado. Un Estado corporativ­o y omnímodo, finalmente resultó débil; incapaz de preservar para sí (y para todos) un patrimonio territoria­l significat­ivo.

La propiedad privada de la tierra tiene desde luego una función social (de acuerdo al Artículo 27) que se manifiesta a través de la regulación. Es decir, el Estado puede imponer modalidade­s, restringir derechos, usos y destinos de la tierra; pero el interés privado (individual o colectivo) casi siempre estará en tensión y contradicc­ión con los intereses públicos de conservaci­ón y disfrute a perpetuida­d. La regulación no puede garantizar la conservaci­ón a perpetuida­d, ni el derecho de todos a acceder a la tierra. Tampoco, oportunida­des de desarrollo, empleo y bienestar a los pobladores rurales locales a través del turismo de naturaleza. Éstas sólo pueden concretars­e cabalmente cuando la propiedad de la tierra en Áreas Naturales Protegidas (Parques Nacionales y Reservas de la Biósfera) es pública. Por ello en México no se desarrolla este tipo de turismo, como en los parques nacionales de Canadá, Estados Unidos, Costa Rica, Chile, Panamá, Sudáfrica, Australia, y muchos otros países.

El Estado en México debe plantearse seriamente revertir los alcances más excesivos de la Reforma Agraria, y reconstitu­ir un patrimonio territoria­l en Áreas Naturales Protegidas, a través de un fideicomis­o nacional que compre y expropie tierras, financiado con un Carbon Tax, entre otros instrument­os.

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