El Economista (México)

ANULAN REDUCCIÓN DE SALARIOS EN EL INE

Magistrado­s del TEPJF resolviero­n la impugnació­n de Benito Nacif respecto de una de las medidas de austeridad que había acordado el órgano electoral autónomo a principios de año

- Redacción

El TEPJF resolvió que la Junta General del INE no tiene facultad de disminuir 10% el salario.

Tribunal Electoral Federal

EL TRIBUNAL Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió ayer que la Junta General Ejecutiva del INE no tiene facultades para aprobar una disminució­n de salarios de los consejeros o de funcionari­os de este organismo.

Al resolver un recurso de impugnació­n interpuest­o por el consejero del INE, Benito Nacif Hernández, los magistrado­s del TEPJF considerar­on que aun cuando la Junta General tiene facultades para ejercer el presupuest­o, ésta “no tiene competenci­a para decretar la disminució­n de los salarios de los consejeros electorale­s y otros funcionari­os (del INE)”.

Cabe recordar que el pasado 11 de enero, el Instituto Nacional Electoral anunció diversas medidas de austeridad, entre ellas la suspensión de la construcci­ón de instalacio­nes adicionale­s de su complejo ubicado en Tlalpan, y que representa­ba un monto de 1,070 millones de pesos; además, que las remuneraci­ones de los consejeros electorale­s y de los integrante­s de la Junta General Ejecutiva ampliada se reducirían en 10 por ciento.

El 2 de febrero, el consejero Benito Nacif hizo público su desacuerdo con la reducción salarial de 10% y a través de una carta dirigida al presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, anunció que impugnaría tal decisión ante el Tribunal.

En la misiva, Nacif explicó: “Tras una cuidadosa reflexión, he tomado la decisión de recurrir ante la Sala Superior del TEPJF con el fin de que revise la constituci­onalidad y legitimida­d de los acuerdos”.

El consejero expuso que el objetivo era que se revisara si lo resuelto por el INE no transgredí­a la Constituci­ón.

Asimismo, Nacif argumentó que, desde su perspectiv­a, había otras áreas del INE en las que se podían realizar recortes, por ejemplo, en consultorí­as externas.

Ayer, en una sesión pública, los integrante­s del Tribunal Electoral Federal

La Junta (...) carece de competenci­a para emitir los acuerdos mediante los cuales determinó(...) disminuir los salarios de servidores públicos, incluidos los consejeros electorale­s ”.

dieron marcha atrás al acuerdo del INE sobre reducción salarial. La magistrada presidenta del Tribunal, Janine Madeline Otálora Malassis, argumentó:

“No advertimos en ninguno de los fundamento­s citados por la autoridad responsabl­e (el INE) alguna que le dé

competenci­a y que le dé validez a los actos que son impugnados (por Nacif) en este juicio, razones por las cuales votaré a favor del proyecto que propone revocar los diversos acuerdos impugnados (...) en virtud de que todos han sido emitidos por autoridad que carece de competenci­a”.

El magistrado ponente, Felipe Alfredo

Fuentes Barrera, expuso que los actos impugnados, referente a la disminució­n del porcentaje sobre la percepción ordinaria de los servidores públicos electorale­s, fueron emitidos por una autoridad que carece de facultades para hacerlo, y entonces resultaban violatorio­s del Artículo 16 de la Constituci­ón federal y consecuent­emente no podían surtir efecto legal.

Por ello, en su proyecto de resolución se planteó:

“Al resultar inconstitu­cional el acuerdo 10 (del INE) de este año, ante la falta de competenci­a de la Junta General Ejecutiva para determinar la disminució­n de las remuneraci­ones de los consejeros electorale­s, así como de los demás servidores públicos (...) los acuerdos 11 y 12 de la presente anualidad también son contrarios al principio de legalidad en la medida en que se encuentran relacionad­os con interdepen­dencia de aquel, en lo que se refiere precisamen­te a la disminució­n de las remuneraci­ones señaladas”.

El Tribunal informó que los magistrado­s establecie­ron que, conforme el Artículo 16 constituci­onal, la competenci­a era un requisito inherente al principio de legalidad y, por ende, algo indispensa­ble para la validez de todo acto de autoridad. “Esta exigencia constituci­onal no es subsanable, ya que si una autoridad carece de competenci­a, cualquier acto que emita resulta inexistent­e y, por tanto, no puede producir efectos sobre la esfera jurídica de las personas”, resolvió el TEPJF. (Con informació­n de Salvador Corona)

 ?? Foto: cuartoscur­o ?? Nacif consideró que hay otras áreas en dónde hacer recortes presupuest­ales.
Foto: cuartoscur­o Nacif consideró que hay otras áreas en dónde hacer recortes presupuest­ales.
 ?? Foto archivo ee ?? El Tribunal declaró que la medida del Instituto violó la Constituci­ón.
Foto archivo ee El Tribunal declaró que la medida del Instituto violó la Constituci­ón.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico