El Economista (México)

Uso de fuerza no debe ser primera opción

- Rubén Torres

EL USO de la fuerza por parte de las corporacio­nes policiacas bajo ninguna concepción se podrá usar como “primera opción”, según resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al declarar la invalidez de una porción del artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México.

Al continuar el análisis de las acciones de inconstitu­cionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016 interpuest­as por la CNDH y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, los ministros, al no alcanzar el porcentaje de votación necesario, no invalidaro­n conceptos de dicha ley como: “agresión inminente”, “legítima defensa”, “armas incapacita­ntes o intermedia­rias”, así como “otros materiales o instrument­os”.

Los ministros coincidier­on en que el uso de la fuerza puede ser concebido como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden en el desempeño de sus funciones, pero en todo momento se encuentran constreñid­os a evaluar si existen o no medios menos lesivos y que sean eficaces para alcanzar el mismo objetivo.

La Suprema Corte asentó que el principio de “absoluta necesidad” expone que los funcionari­os encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, pueden utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza o a armas de fuego, por tanto únicamente pueden usar tal fuerza “cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro de resultados positivos”.

En ese sentido, se agregó que resulta preciso verificar si existen otros medios disponible­s menos lesivos para tutelar la vida e integridad de las personas y los bienes jurídicos que pretenden proteger los agentes; y que conforme al principio de proporcion­alidad, es menester que antes de recurrir a la fuerza, los miembros de las institucio­nes de seguridad comparen el objetivo legítimo que se pretende alcanzar.

Esto quiere decir, puntualiza­ron los ministros, que se realice un balance entre los beneficios del uso de la fuerza, las posibles consecuenc­ias y daños que se puedan causar de recurrirse a ella.

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Foto: scjn Los ministros analizaron el contenido del artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en Edomex.

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