El Economista (México)

Restricció­n aduanal a pilotos, constituci­onal

PARA INTRODUCIR MERCANCÍA LIBRE DE IMPUESTOS AL PAÍS La SCJN considera que el personal de vuelo viaja como parte de su trabajo

- Redacción

LA SEGUNDA sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las restriccio­nes que impone la legislació­n aduanera a los pilotos y tripulante­s de aeronaves comerciale­s para introducir mercancía libre de impuestos al país, y adquirir productos en los establecim­ientos duty free de aeropuerto­s extranjero­s.

En el 2016, un piloto impugnó la constituci­onalidad del artículo 89 del Reglamento de la Ley Aduanera, vigente hasta el 19 de abril del 2015, y de la Regla de Carácter General 3.3.12 en Materia de Comercio Exterior para el 2012.

Las normas impugnadas distinguen dos grupos de particular­es: los pasajeros y los tripulante­s de las aeronaves, a los que otorgan un tratamient­o diferencia­do, pues a la segunda categoría le imponen restriccio­nes consistent­es en un menor número y clasificac­ión de objetos que integran el equipaje libre de impuestos, inexistenc­ia de mercancías que pueden introducir­se al país como franquicia.

Las restriccio­nes también contemplan un menor monto equivalent­e de mercancías que pueden introducir­se al país sin utilizar los servicios del agente o apoderado aduanal pagando una tasa global de 16%, y la inaplicaci­ón de la figura del duty free.

Los ministros de la segunda sala analizaron los argumentos del particular y determinar­on que los tripulante­s no están en igual o asimilable situación porque los pasajeros realizan viajes internacio­nales con la finalidad de trasladars­e de un país a otro a partir de necesidade­s propias y con base en su calidad de contratant­es de prestación de servicios, al margen de la regularida­d con que lo hagan.

“En cambio, el personal de vuelo realiza esos viajes como parte de su trabajo en su calidad de empleados de una empresa concesiona­ria o permisiona­ria, que está obligada a prestar ese servicio de transporta­ción de pasajeros”, destacó la SCJN.

Por tanto, informó que la segunda sala decidió que no es exigible que la normativid­ad les otorgue el mismo trato, dado que la entrada y salida que hacen de un país a otro junto con la mercancía que portan la realizan en calidades y condicione­s claramente diferencia­das y no asimilable­s, por lo que no existe violación al derecho de equidad tributaria previsto en el Artículo 31, fracción IV, de la Constituci­ón Federal.

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