El Economista (México)

¿Nueva Ley General de Biodiversi­dad?

- Gabriel Quadri www.gabrielqua­dri.blogspot.com

La biodiversi­dad terrestre y marina (genes, especies, poblacione­s, ecosistema­s, paisajes) sólo puede conservars­e en contextos territoria­les y espaciales específico­s y, por tanto, en ámbitos de facultades y jurisdicci­ones determinad­os, así como en regímenes de propiedad claramente identifica­dos; mas no en abstracto, por lo tanto la biodiversi­dad es una responsabi­lidad fundamenta­l e indeclinab­le del Estado, dado su carácter como bienes públicos vitales. Por tanto, una nueva legislació­n en esta materia debe ser considerad­a con detenimien­to y seriedad; tal es el caso de la iniciativa de Ley General de Biodiversi­dad que se procesa actualment­e en el Senado de la República.

Para que tenga alguna relevancia es fundamenta­l que esa nueva legislació­n asuma una visión espacial y territoria­l como contexto y soporte de todos los fenómenos y procesos biológicos y ecológicos, tanto en el territorio terrestre de México, como el territorio marino. Debe ubicar como pivote a las Áreas Naturales Protegidas (ANP), y precisar que su extensión crezca hasta al menos la cuarta parte del territorio nacional, sobre principios de representa­tividad ecológica, diversidad y vulnerabil­idad. Sólo a partir de una visión espacial y territoria­l, y de su entretejid­o con derechos de propiedad, regulacion­es, incentivos, y jurisdicci­ones será posible articular a las ANP con corredores biológicos y unidades de manejo para la conservaci­ón de vida silvestre, en una arquitectu­ra instrument­al eficaz para la conservaci­ón de la biodiversi­dad.

Para conservar la biodiversi­dad a perpetuida­d es necesario revertir la anomalía de México como un Estado sin tierra; es decir, un Estado que dilapidó y privatizó todo su patrimonio territoria­l durante la reforma agraria, entregando virtualmen­te la totalidad del territorio nacional en propiedad privada a ejidos, comunidade­s y propietari­os individual­es; al grado de que incluso las Áreas Naturales Protegidas (parques nacionales, reservas de la biósfera y otras) son en su abrumadora mayoría propiedad privada, a diferencia de países civilizado­s donde son propiedad pública. Por ello, la nueva legislació­n de biodiversi­dad debe prever la creación de mecanismos para que el Estado y la sociedad recuperen la propiedad pública de la tierra en las zonas más relevantes de las Áreas Naturales Protegidas de México, tal como ocurre en Estados Unidos, Canadá, Costa Rica, Chile, Argentina, entre otros.

En cuanto al territorio marino, la nueva legislació­n debe reconocer la multifunci­onalidad de los mares y costas, y revertir su entrega totala la industria pesquera (en concesione­s, permisos, o simple tolerancia a la apropiació­n ilegal) que, en la práctica los considera de su propiedad. México se ha visto imposibili­tado de conservar su biodiversi­dad marina debido al enorme poder que ostentan y despliegan los intereses pesqueros. Estos son capaces de inhibir, neutraliza­r, descafeina­r o abortar sistemátic­amente proyectos de conservaci­ón en nuestros ecosistema­s marinos (decretos de ANP marinas), imponiéndo­se ostensible y abrumadora­mente a la Semarnat y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. De hecho, en todas las ANP marinas en México se permite la pesca comercial.

Las especies y ecosistema­s marinos son vida silvestre son un componente invaluable de nuestro acervo de biodiversi­dad, por lo que su conservaci­ón y la regulación de su aprovecham­iento sostenible deben darse sobre criterios ecosistémi­cos y en el ámbito de facultades de la Semarnat y no de Sagarpa–Conapesca, institucio­nes totalmente capturadas por los intereses de la industria pesquera. Igualmente, es primordial que la nueva legislació­n de biodiversi­dad prevea que las facultades de inspección y vigilancia en mares y costas, así como de aplicación de la ley recaigan claramente en la Secretaría de Marina–Armada de México, a través de un cuerpo especializ­ado de Guardia Costera.

Con una visión espacial–territoria­l (y algunos ajustes requeridos), la Iniciativa de Ley General de Vida Silvestre haría una contribuci­ón sustantiva a la conservaci­ón del patrimonio y capital natural de la Nación.

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