¿Nueva Ley General de Biodiversidad?
La biodiversidad terrestre y marina (genes, especies, poblaciones, ecosistemas, paisajes) sólo puede conservarse en contextos territoriales y espaciales específicos y, por tanto, en ámbitos de facultades y jurisdicciones determinados, así como en regímenes de propiedad claramente identificados; mas no en abstracto, por lo tanto la biodiversidad es una responsabilidad fundamental e indeclinable del Estado, dado su carácter como bienes públicos vitales. Por tanto, una nueva legislación en esta materia debe ser considerada con detenimiento y seriedad; tal es el caso de la iniciativa de Ley General de Biodiversidad que se procesa actualmente en el Senado de la República.
Para que tenga alguna relevancia es fundamental que esa nueva legislación asuma una visión espacial y territorial como contexto y soporte de todos los fenómenos y procesos biológicos y ecológicos, tanto en el territorio terrestre de México, como el territorio marino. Debe ubicar como pivote a las Áreas Naturales Protegidas (ANP), y precisar que su extensión crezca hasta al menos la cuarta parte del territorio nacional, sobre principios de representatividad ecológica, diversidad y vulnerabilidad. Sólo a partir de una visión espacial y territorial, y de su entretejido con derechos de propiedad, regulaciones, incentivos, y jurisdicciones será posible articular a las ANP con corredores biológicos y unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, en una arquitectura instrumental eficaz para la conservación de la biodiversidad.
Para conservar la biodiversidad a perpetuidad es necesario revertir la anomalía de México como un Estado sin tierra; es decir, un Estado que dilapidó y privatizó todo su patrimonio territorial durante la reforma agraria, entregando virtualmente la totalidad del territorio nacional en propiedad privada a ejidos, comunidades y propietarios individuales; al grado de que incluso las Áreas Naturales Protegidas (parques nacionales, reservas de la biósfera y otras) son en su abrumadora mayoría propiedad privada, a diferencia de países civilizados donde son propiedad pública. Por ello, la nueva legislación de biodiversidad debe prever la creación de mecanismos para que el Estado y la sociedad recuperen la propiedad pública de la tierra en las zonas más relevantes de las Áreas Naturales Protegidas de México, tal como ocurre en Estados Unidos, Canadá, Costa Rica, Chile, Argentina, entre otros.
En cuanto al territorio marino, la nueva legislación debe reconocer la multifuncionalidad de los mares y costas, y revertir su entrega totala la industria pesquera (en concesiones, permisos, o simple tolerancia a la apropiación ilegal) que, en la práctica los considera de su propiedad. México se ha visto imposibilitado de conservar su biodiversidad marina debido al enorme poder que ostentan y despliegan los intereses pesqueros. Estos son capaces de inhibir, neutralizar, descafeinar o abortar sistemáticamente proyectos de conservación en nuestros ecosistemas marinos (decretos de ANP marinas), imponiéndose ostensible y abrumadoramente a la Semarnat y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. De hecho, en todas las ANP marinas en México se permite la pesca comercial.
Las especies y ecosistemas marinos son vida silvestre son un componente invaluable de nuestro acervo de biodiversidad, por lo que su conservación y la regulación de su aprovechamiento sostenible deben darse sobre criterios ecosistémicos y en el ámbito de facultades de la Semarnat y no de Sagarpa–Conapesca, instituciones totalmente capturadas por los intereses de la industria pesquera. Igualmente, es primordial que la nueva legislación de biodiversidad prevea que las facultades de inspección y vigilancia en mares y costas, así como de aplicación de la ley recaigan claramente en la Secretaría de Marina–Armada de México, a través de un cuerpo especializado de Guardia Costera.
Con una visión espacial–territorial (y algunos ajustes requeridos), la Iniciativa de Ley General de Vida Silvestre haría una contribución sustantiva a la conservación del patrimonio y capital natural de la Nación.