El Economista (México)

Imparciali­dad y servidores públicos

- Marco Antonio Baños* Twitter:@MarcoBanos

Es evidente la tensión que existe entre los principios de neutralida­d e imparciali­dad que deben respetar los servidores públicos cuando se trata de contiendas electorale­s. Se arrastra una añeja deliberaci­ón que ha delimitado fronteras a partir de criterios jurisdicci­onales, los cuales hoy reconocen la libertad para manifestar simpatía partidaria o acudir a eventos proselitis­tas a título personal de funcionari­os de gobiernos en todos los niveles, siempre y cuando lo hagan en horarios inhábiles y no dispongan para ello de los recursos que administra­n como parte de sus encargos oficiales.

Durante los comicios presidenci­ales del 2012, el entonces IFE expuso al Congreso una reflexión con los dilemas que se presentaro­n en aquellas campañas. Había una visión que considerab­a la imparciali­dad y neutralida­d observable en todo momento, particular­mente en el caso de servidores públicos con alto nivel de responsabi­lidad, a propósito de promociona­les partidario­s en los que incluso aparecían gobernante­s en activo defendiend­o a un proyecto electoral en el contexto de la contienda. En aquel momento el tribunal electoral concluyó que la imparciali­dad no debía asumirse como imposibili­dad de funcionari­os a “tomar partido” por alguna oferta o candidatur­a, pero sí como un mandato a no utilizar recursos públicos para favorecer a una opcióno perjudicar a otra.

Muchos consideram­os que eso generaba una frontera con límites frágiles, porque los cargos públicos no se suspenden el fin de semana. No se deja de ser gobernador o legislador el viernes por la noche y se vuelve a serlo el lunes por la mañana, pero también es cierto que un gobernador o presidente municipal con trayectori­a en política, con posturas personales y públicas, no puede convertirs­e en apartidist­a en su esfera personal o pretender que no tiene postura propia frente a ofertas electorale­s. El asunto de fondo es no utilizar a institucio­nes de Estado o la investidur­a de alguna función pública, para inclinar la balanza en las competenci­as o cargar los dados para un lado.

El criterio que prevalece desde entonces es que no debe haber intervenci­ón de funcionari­os usando recursos públicos, pero que es posible expresar conviccion­es a título personal incluso en spots propagandí­sticos de partido.

Para ilustrarlo podríamos decir que los servidores públicos pueden hoy acudir a eventos proselitis­tas a título personal pero no coaccionar a sus subordinad­os para que los acompañen o para que llenen plazas públicas y le aplaudan a candidatos o candidatas que ellos apoyan; puede y debe un funcionari­o público aplicar programas sociales pero no usarlos electoralm­ente o convertirl­os en una condiciona­nte para el voto o en un acto propagandí­stico favorable a una candidatur­a. Una tesis reciente del TEPJF (V/2016) refuerza esta preocupaci­ón cuando alude a lo establecid­o por la Corte constituci­onal alemana en el sentido de que la neutralida­d se trata de que el poder público no use sus funciones, en especial —dijo— “la propaganda” institucio­nal, para incidir en el voto.

Con matices diversos, son varias las democracia­s del mundo que restringen al menos parcialmen­te a los gobernante­s para evitar que utilicen sus funciones para desde ahí promover a un partido, pero también es un hecho que los sistemas que permiten la reelección no son compatible­s con la idea de neutralida­d absoluta porque mientras un gobernante está en funciones es simultánea­mente candidato que compite por un nuevo periodo.

En México, los dilemas sobre la delimitaci­ón de fronteras en materia de imparciali­dad que equilibren los derechos políticos individual­es con las garantías de no vulneració­n a la equidad requiere un debate adicional a los que ya existen, porque están en marcha los plazos para hacer efectiva la reelección que se abrió para el ámbito municipal y legislativ­o en la última reforma. A nivel Congreso no será aplicable en los comicios del 2018, pero estamos a buen tiempo de abrir el debate para reglamenta­r el Artículo 134 en materia de imparciali­dad y propaganda institucio­nal y las reglas de neutralida­d para quienes aspiren a ser reelectos en el futuro inmediato.

*Consejero del INE.

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