El Economista (México)

¿Qué es la Ley de Disciplina Financiera?

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EL 27 de abril del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativa­s y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio­nes de las leyes de Coordinaci­ón Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilid­ad Gubernamen­tal.

Esta ley tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabi­lidad hacendaria y financiera que regirán a los estados y los municipios, así como a sus respectivo­s entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas; contiene 65 artículos, distribuid­os en cinco títulos.

De acuerdo al Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, la ley busca lograr su objetivo mediante ocho componente­s principale­s: reglas de disciplina financiera, que promuevan el sano desarrollo de las finanzas públicas, mediante principios de responsabi­lidad hacendaria; contrataci­ón de financiami­entos y obligacion­es, bajo principios de transparen­cia y eficiencia, de forma que su contrataci­ón se realice al menor costo financiero y destinando los recursos obtenidos a inversión pública; aprobación por la legislatur­a, por las dos terceras partes de los legislador­es presentes para la autorizaci­ón de los financiami­entos.

El cuarto punto es la deuda estatal garantizad­a, a través de la cual la Federación, de acuerdo a la autorizaci­ón constituci­onal, otorgará su aval con el único objetivo de apoyar a los estados y los municipios para reducir la tasa de interés de sus créditos. Lo anterior, a cambio de generar convenios de disciplina financiera.

Mientras el quinto se refiere al Sistema de Alertas, vinculado a los niveles de endeudamie­nto, de servicio de la deuda y de las condicione­s de liquidez, que permita una detección oportuna del riesgo en el endeudamie­nto de los entes públicos.

Los otros objetivos son registro público único, para inscribir y transparen­tar la totalidad de las obligacion­es de los gobiernos locales; informació­n y rendición de cuentas, a fin de que los entes públicos presenten la informació­n financiera en los informes periódicos correspond­ientes y en su respectiva cuenta pública, y, por último, sanciones.

“Otro tema importante es que la ley contiene disposicio­nes en torno a las sanciones y responsabi­lidades de los servidores públicos, para el caso de los actos u omisiones que impliquen el incumplimi­ento a los preceptos establecid­os en la presente ley y demás disposicio­nes aplicables en la materia”.

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