SCJN declara constitucional el impuesto cedular en Yuc
LUEGO DE que se presentaran diversos amparos contra el impuesto cedular que existe en Yucatán, y que se cobra sobre los ingresos percibidos por personas físicas —derivados de actividades empresariales y de la enajenación de bienes—, la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la aplicación de este gravamen. Los amparos interpuestos argu
mentaban la inconstitucionalidad al artículo 43 de Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al artículo 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y otros de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
Ante lo anterior, la Primera Sala de la SCJN afirmó que —contrario a lo que se argumentaba en los amparos— el artículo 43 de la ley del IVA no viola el principio de equidad tributaria, pues existen motivos razonables y objetivos para que las entidades federativas graven únicamente a las personas físicas y no a las personas morales, como son: abatir la informalidad, otorgar a las entidades federativas la administración de la recaudación de las personas físicas, y dotarlas de otras fuentes de ingresos que pudieran ejercer directamente, a fin de fortalecer el federalismo fiscal.
“Respecto a la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, se determinó que no existe violación al principio de equidad tributaria, por el hecho de que el legislador local hubiera integrado el impuesto cedular, y otros estados no”, consideró la SCJN.
Al respecto, la SCJN explicó que dicha determinación deriva de que cada estado es libre de crear o no esa contribución, “ya que el artículo 43 de la ley del IVA no estableció un deber imperativo de hacerlo, es decisión de cada legislatura local establecerlo y ello no provoca inequidad en relación con los habitantes de los estados en los que ya se haya previsto ese tipo de contribuciones”.
De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que imponer el impuesto cedular no implica un trato diferenciado a las personas físicas que realizan actividades empresariales, en relación con las demás personas físicas del estado que también tienen ingresos, como los que desarrollan actividades profesionales.