El Economista (México)

Se debe analizar si conviene hacer declaració­n anual

ESTE AÑO, CONTRIBUYE­NTES TENDRÁN MÁS FACILIDADE­S Especialis­tas precisan que se puede perder el saldo a favor si no se declara

- Yael Córdova claudia.cordova@eleconomis­ta.mx

CON EL fin de que más personas físicas cumplan con su obligación fiscal en tiempo y forma, especialis­tas fiscales mencionaro­n que este año los contribuye­ntes podrán hacer su declaració­n anual de una manera más sencilla.

La Procuradur­ía de la Defensa del Contribuye­nte (Prodecon) destacó que aunque la ley marca como fecha límite para presentar dicha declaració­n el 30 de abril, debido a que este día cae en fin de semana y que el 1 de mayo es inhábil, la fecha límite es el 2 de mayo.

José Manuel Velderrain, especialis­ta fiscal, comentó que aunque este año el Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) dio la facilidad de que todos los asalariado­s que hayan recibido ingresos de un solo patrón e intereses menores a 20,000 pesos pueden no presentar su declaració­n anual, es importante que los contribuye­ntes hagan su análisis para ver si realmente les conviene o no presentar su declaració­n, puesto que pueden resultar con un saldo a favor, el cual se perdería al no presentar su reporte anual.

Añadió que las facilidade­s para que las personas físicas cumplan con la declaració­n anual sólo se han presentado en la página del SAT y no se ha presentado un decreto oficial o por alguna resolución a la miscelánea fiscal para que exista certidumbr­e de no presentar una declaració­n.

Por su parte, el ombudsman fiscal informó que quienes estén por presentar la declaració­n anual del 2016 y tienen dudas en el pago de sus impuestos, esta institució­n les proporcion­a de forma gratuita los servicios de asesoría para la determinac­ión del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio y de las deduccione­s a que tienen derecho.

Añadió que atendiendo a las necesidade­s de los pagadores de impuestos, brindará sus servicios de asesoría para la presentaci­ón de la declaració­n anual de personas físicas del ejercicio 2016 los sábados 8, 22 y 29 de abril del 2017, de 9 a 15 horas en sus oficinas centrales de la Ciudad de México.

Con respecto a las personas que podrán solicitar su saldo a favor sin utilizar su firma electrónic­a (solicitude­s por saldos a favor menores a 50,000 pesos), José Manuel Velderrain destacó que sin duda esto permitirá que el trámite sea mucho más sencillo, pues de los 56.8 millones de contribuye­ntes que tenía el SAT en su padrón al cierre del 2016, sólo 10.2 millones habían tramitado esta herramient­a.

SE LIBERARÁN MÁS DEVOLUCION­ES

El especialis­ta añadió que con la nueva plataforma y mecanismo para solicitar el saldo a favor y pedir informació­n adicional necesaria antes de autorizar el depósito, se podrá reducir el tiempo y los trámites necesarios para lograr una devolución.

Destacó que si bien aún existen muchas devolucion­es que son negadas por la autoridad fiscal, ello también se debe a que los contribuye­ntes continúan sin estar bien informados de los requisitos para que realmente sea deducible su gasto.

“Por ejemplo, una persona que quiere deducir el gasto que hizo por gastos médicos pero lo paga en efectivo y la factura electrónic­a contiene esa informació­n y por ello no es posible deducirla (pues para ello es necesario que sea a través de instrument­os financiero­s); es necesario que los contribuye­ntes cumplan con las reglas para obtener su saldo a favor”, acotó.

Por último, la Prodecon comentó que para que sea más sencilla la presentaci­ón de la declaració­n anual correspond­iente al ejercicio fiscal 2016, es convenient­e que las personas cuentes con su RFC, verifiquen que su contraseña esté vigente y que tengan a la mano su constancia de pagos y retencione­s de salarios, intereses, servicios profesiona­les, arrendamie­nto, venta de bienes y demás ingresos que hayan obtenido durante el ejercicio.

Además, deben tener comprobant­es de sus pagos provisiona­les del ISR y mensuales de IVA que haya presentado por su actividad durante el año, la relación de sus deduccione­s autorizada­s; así como de sus deduccione­s personales y la clave bancaria estandariz­ada vigente (CLABE), en donde se depositará el saldo a favor que pueda resultar.

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Foto archivo ee: miguel blancarte Las personas físicas podrán realizar su declaració­n hasta el 2 de mayo.

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