BUSCANDO ALTERNATIVAS
Sin importar cuál sea su caso, es crucial que sepa que nunca es demasiado tarde para ponerse al corriente con el fisco.
Charly Cavildo: “Si debo impuestos del año pasado y estoy en régimen por honorarios con actividad empresarial, ¿puedo hacer la declaración de este año?”
“Es importante tomar en cuenta que el adeudo debe ser pagado, y para ello existen facilidades en parcialidades, que pueden ser de hasta seis meses”, comentó el miembro del Colegio.
Cada ejercicio fiscal es independiente de otros, agregó. “Por cada ejercicio fiscal debe determinarse el impuesto correspondiente. No es necesario señalar el año, ya que al empezar a llenar su declaración, uno de los primeros datos que debe llenar es el año que quiere declarar”.
Si usted se encuentra en esta situación, es importante que tome en cuenta que si en su declaración del 2016 le sale saldo a favor, puede utilizarlo para pagar una parte e incluso el total del adeudo de año anterior, por lo que es importante que tenga todas sus obligaciones fiscales al corriente.
Gerardo Quiñones: “Mi hija es norteamericana y no cuenta con su CURP. Pagué sus colegiaturas, quiero hacerlas deducibles y el sistema me lo pide, ¿qué hago?”
Al respecto, Díaz Ibarra rescató un decreto del
Servicio de Administración Tributaria (SAT), del 15 de febrero del 2011, el cual señala en sus considerandos “que tiene como propósito apoyar a las familias mexicanas”; esto se puede interpretar como que (el beneficio de la deducibilidad) no es para los extranjeros, aunque paguen impuestos en México. “Puede haber un extranjero que por motivos de su residencia pague impuestos en México, pero
nada más para efectos fiscales es mexicano”, explicó el especialista.
Sin embargo, matizó, “en el texto de las reglas, se permite la deducibilidad a los residentes en México, pero en la práctica -como indica la pregunta del lector- no va a poder presentar la declaración, y sería motivo en su caso de presentar un recurso ante las autoridades del SAT y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para que le hagan valer este derecho”.
Gaby Juárez: “¿Cómo deduzco el pago de intereses de crédito hipotecario y colegiaturas ?”
En el caso de los intere- ses por crédito hipotecario, Ubaldo Díaz indicó que deben presentarse como declaraciones complementarias en su declaración, en las cuales señale los datos de esos conceptos por el año que correspondan.
Los intereses por créditos hipotecarios se deducen en términos reales (es decir, los rendimientos menos la inflación), y en tanto exista el crédito como tal. Es decir, al final del periodo de su crédito ya no habrá intereses, y antes de cancelar el financiamiento para cerrar el trámite, debe realizar esta deducción.
Los intereses reales por casas son deducibles en su totalidad, mientras el inmueble no tenga un valor mayor de 4 millones 172,167 pesos. “Si la casa tiene un valor mayor a esta cantidad, en la proporción que exceda, los intereses no son deducibles proporcionalmente. Es decir, si la casa cuesta el doble del tope de deducibilidad (8 millones 344,334 pesos) los intereses son deducibles en 50%”, ejemplificó el contador.
Por su parte, las colegiaturas también tienen un tope de deducibilidad, que va en función del nivel educativo: para preescolar, el límite es de 14,200
pesos; primaria, 12,900 pesos; secundaria, 19,900 pesos; profesional técnico, 17,100 pesos; mientras que en el caso de bachillerato o su equivalente, puede deducir hasta 24,500 pesos.
Pablo Cantú: “¿Los jubilados se consideran como un solo patrón al IMSS?”
El especialista consideró que primero se debe aclarar que hay jubilados, y hay pensionados, tanto por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) como por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En este caso, si ya no tiene otro ingreso, en su declaración efectivamente se considera un solo patrón. No obstante, si tiene otros ingresos en esta etapa, sí está obligado a declararlos.
“Si gana más de 100,000 pesos en intereses, entonces tiene que presentar una declaración incluyendo esto. Al tener otros ingresos, como por ejemplo, de un premio, tiene que hacérselos saber al fisco”, agregó Díaz Ibarra.
Benjamín Tab L: “¿Las asociaciones civiles tienen que hacer declaración aun si no hubo ingresos o actividades durante largos periodos?”
Al respecto, el vicepresidente del Colegio aseveró: “Sí, tienen que cumplir con su obligación anual de presentar su declaración, a menos que den de baja oficialmente la asociación civil ante el registro público de la propiedad y den de baja el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT. La respuesta es sí, aún en ceros”.
Tome en cuenta que si decide optar por dar de baja a la asociación ante el fisco, es un proceso que se resuelve en un par de meses.