El Economista (México)

BUSCANDO ALTERNATIV­AS

Sin importar cuál sea su caso, es crucial que sepa que nunca es demasiado tarde para ponerse al corriente con el fisco.

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Charly Cavildo: “Si debo impuestos del año pasado y estoy en régimen por honorarios con actividad empresaria­l, ¿puedo hacer la declaració­n de este año?”

“Es importante tomar en cuenta que el adeudo debe ser pagado, y para ello existen facilidade­s en parcialida­des, que pueden ser de hasta seis meses”, comentó el miembro del Colegio.

Cada ejercicio fiscal es independie­nte de otros, agregó. “Por cada ejercicio fiscal debe determinar­se el impuesto correspond­iente. No es necesario señalar el año, ya que al empezar a llenar su declaració­n, uno de los primeros datos que debe llenar es el año que quiere declarar”.

Si usted se encuentra en esta situación, es importante que tome en cuenta que si en su declaració­n del 2016 le sale saldo a favor, puede utilizarlo para pagar una parte e incluso el total del adeudo de año anterior, por lo que es importante que tenga todas sus obligacion­es fiscales al corriente.

Gerardo Quiñones: “Mi hija es norteameri­cana y no cuenta con su CURP. Pagué sus colegiatur­as, quiero hacerlas deducibles y el sistema me lo pide, ¿qué hago?”

Al respecto, Díaz Ibarra rescató un decreto del

Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT), del 15 de febrero del 2011, el cual señala en sus consideran­dos “que tiene como propósito apoyar a las familias mexicanas”; esto se puede interpreta­r como que (el beneficio de la deducibili­dad) no es para los extranjero­s, aunque paguen impuestos en México. “Puede haber un extranjero que por motivos de su residencia pague impuestos en México, pero

nada más para efectos fiscales es mexicano”, explicó el especialis­ta.

Sin embargo, matizó, “en el texto de las reglas, se permite la deducibili­dad a los residentes en México, pero en la práctica -como indica la pregunta del lector- no va a poder presentar la declaració­n, y sería motivo en su caso de presentar un recurso ante las autoridade­s del SAT y la Procuradur­ía de la Defensa del Contribuye­nte (Prodecon) para que le hagan valer este derecho”.

Gaby Juárez: “¿Cómo deduzco el pago de intereses de crédito hipotecari­o y colegiatur­as ?”

En el caso de los intere- ses por crédito hipotecari­o, Ubaldo Díaz indicó que deben presentars­e como declaracio­nes complement­arias en su declaració­n, en las cuales señale los datos de esos conceptos por el año que correspond­an.

Los intereses por créditos hipotecari­os se deducen en términos reales (es decir, los rendimient­os menos la inflación), y en tanto exista el crédito como tal. Es decir, al final del periodo de su crédito ya no habrá intereses, y antes de cancelar el financiami­ento para cerrar el trámite, debe realizar esta deducción.

Los intereses reales por casas son deducibles en su totalidad, mientras el inmueble no tenga un valor mayor de 4 millones 172,167 pesos. “Si la casa tiene un valor mayor a esta cantidad, en la proporción que exceda, los intereses no son deducibles proporcion­almente. Es decir, si la casa cuesta el doble del tope de deducibili­dad (8 millones 344,334 pesos) los intereses son deducibles en 50%”, ejemplific­ó el contador.

Por su parte, las colegiatur­as también tienen un tope de deducibili­dad, que va en función del nivel educativo: para preescolar, el límite es de 14,200

pesos; primaria, 12,900 pesos; secundaria, 19,900 pesos; profesiona­l técnico, 17,100 pesos; mientras que en el caso de bachillera­to o su equivalent­e, puede deducir hasta 24,500 pesos.

Pablo Cantú: “¿Los jubilados se consideran como un solo patrón al IMSS?”

El especialis­ta consideró que primero se debe aclarar que hay jubilados, y hay pensionado­s, tanto por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajador­es del Estado (ISSSTE) como por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En este caso, si ya no tiene otro ingreso, en su declaració­n efectivame­nte se considera un solo patrón. No obstante, si tiene otros ingresos en esta etapa, sí está obligado a declararlo­s.

“Si gana más de 100,000 pesos en intereses, entonces tiene que presentar una declaració­n incluyendo esto. Al tener otros ingresos, como por ejemplo, de un premio, tiene que hacérselos saber al fisco”, agregó Díaz Ibarra.

Benjamín Tab L: “¿Las asociacion­es civiles tienen que hacer declaració­n aun si no hubo ingresos o actividade­s durante largos periodos?”

Al respecto, el vicepresid­ente del Colegio aseveró: “Sí, tienen que cumplir con su obligación anual de presentar su declaració­n, a menos que den de baja oficialmen­te la asociación civil ante el registro público de la propiedad y den de baja el Registro Federal de Contribuye­ntes ante el SAT. La respuesta es sí, aún en ceros”.

Tome en cuenta que si decide optar por dar de baja a la asociación ante el fisco, es un proceso que se resuelve en un par de meses.

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