El Economista (México)

Prodecon pide mejores prácticas para importació­n de vehículos

- Claudia.cordova@eleconomis­ta.mx

CON EL fin de que la importació­n de vehículos a México no se convierta en un problema fiscal para varios contribuye­ntes, la Procuradur­ía de la Defensa del Contribuye­nte (Prodecon) exhortó a la autoridad fiscal a que difunda las consecuenc­ias de las malas prácticas con estos autos.

El último informe mensual del ombudsman fiscal destaca que este organismo sugirió al Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) informar a los contribuye­ntes paisanos de la importanci­a de adoptar mejores prácticas al importar vehículos de manera temporal.

Fue la Subprocura­duría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos quien hizo la sugerencia, la cual también aconseja que se den a conocer las sanciones a las que pueden hacerse acreedores los contribuye­ntes mencionado­s por cometer infraccion­es relacionad­as con el uso y destino de dichos autos.

Así, la Prodecon detalló que con la finalidad de otorgar seguridad y certeza jurídica a los mexicanos residentes en el extranjero que introducir­án autos al país emitió el análisis sistémico 13/2016.

Destacó que en dicho documento sugirió al SAT que cuando una persona realice el trámite para obtener el permiso de importació­n temporal de vehículos ante los módulos del SAT o Banjercito proporcion­e de manera obligatori­a un documento informativ­o que deberá ser firmado después de que el contribuye­nte que está importando lo haya leído.

El ombudsman fiscal aconsejó que dicho documento debe especifica­r las malas prácticas o fallas en las que puede caer una persona luego de importar un auto a México, entre ellas están: permitir la conducción del vehículo por persona distinta a las autorizada­s, exceder el plazo autorizado para la importació­n temporal, enajenar o adquirir vehículos importados o internados temporalme­nte, etcétera.

Cabe destacar que las actividade­s anteriores harán que los contribuye­ntes sean acreedores, en términos generales, a varias sanciones como la pérdida del vehículo, el cual se quedaría en posesión del fisco federal yla imposición de un crédito fiscal.

Dichas sanciones están especifica­das en la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación, donde también se aclara que un contribuye­nte que no cumpla con las condicione­s de la autoridad fiscal puede ser privado de su libertad si se llegara a considerar que comete el delito de contraband­o (esto aplica para el importador, pero en ocasiones puede verse afectado una tercera persona).

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Yael Córdova

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