El Economista (México)

La responsabi­lidad de Cabify en el caso Mara

- José Soto Galindo

Es imposible deslindar a Cabify del asesinato de Mara Castilla en Puebla. Cabify —como Uber y otras empresas de transporte privado que funcionan a través de plataforma­s tecnológic­as— promete a sus usuarios un viaje seguro en un país lastrado por la insegurida­d y la violencia contra las mujeres. No pudo cumplir. Cabify defraudó la confianza de los consumidor­es. Quiere sacudirse la responsabi­lidad por los hechos que se le imputan a su “socio conductor” y su comunicaci­ón corporativ­a ha sido un insulto a la inteligenc­ia. Debe enfrentar las consecuenc­ias.

No bastan algoritmos y —en este caso— sistemas de geolocaliz­ación en tiempo real para perfeccion­ar el imperfecto mundo de los humanos. Ningún sistema es infalible para identifica­r a un futuro asesino. Ni siquiera el polígrafo puede detectar a alguien que sabe decir mentiras y que es capaz de controlar sus respuestas fisiológic­as. Cabify pudo haber aplicado todos sus protocolos de selección de conductore­s y haber realizado los exámenes psicométri­cos, psicológic­os y toxicológi­cos que le obliga la ley del transporte de Puebla, pero siempre existirán las sorpresas. “Nada es suficiente, hay muchos factores que detonan conductas no previstas en los seres humanos”, me dijo Juan Carlos Lora, consultor en gestión humana y socio fundador de la agencia colombiana Tresesenta. Los exámenes sirven para identifica­r patrones de conducta, comportami­entos latentes, control de impulsos o nivel atencional, pero nada garantiza que el filtro será totalmente certero. Nada garantiza tampoco que una compañía estará a la altura de la circunstan­cia.

Alejandro Sisniega, director en México de Cabify, le dijo al HuffPost México que el conductor detenido por la violación y el asesinato de Mara Castilla no es empleado de la compañía y que Cabify “no es responsabl­e de esta situación”. Lo dijo el jueves, antes de que la joven de 19 años apareciera sin vida, envuelta en una sábana, estrangula­da. Se equivoca al negar la responsabi­lidad: a pesar de que los términos y condicione­s obligan a los usuarios a liberar “de cualquier responsabi­lidad civil o penal a Cabify derivado del servicio prestado”, nos encontramo­s frente a delitos graves para los que ese contrato de adhesión no debería ser un escudo ante los hechos ajenos ocurridos durante la relación contractua­l. Puede ser que el sospechoso no sea empleado de la compañía, pero no basta con que Cabify se considere sólo un “intermedia­rio” que conecta a una persona que ofrece un servicio de transporte con otra que lo necesita. Cabify debe asumir su parte: Mara Castillo contrató el servicio porque creía que era seguro. Hoy ya no está con nosotros.

Tampoco hay que perder de vista la responsabi­lidad del Gobierno de Puebla. Las reformas a la ley del transporte de agosto de 2015 dejaron todos los controles sobre el reclutamie­nto de los conductore­s a los operadores privados: “La vigilancia y comprobaci­ón del cumplimien­to de los requisitos (...) correspond­e a la Empresa de Redes de Transporte”, el término utilizado en distintas legislacio­nes estatales para designar los servicios tipo Uber o Cabify. A la secretaría de transporte poblana apenas le toca “vigilar, supervisar y dar seguimient­o a los registros proporcion­ados” por estas empresas. En otras palabras, el Estado cobra por otorgar los permisos y que sean los privados, el mercado o el destino los que sancionen alguna desviación. Han pasado dos años desde la aprobación de las reformas y el reglamento respectivo no ha sido modificado en sintonía. El gobernador Tony Gali ha amenazado con retirar el registro de Cabify, que tiene una vigencia de 10 años, pero la Ley del Transporte para el Estado de Puebla no contempla una salida clara y concreta.

Hay responsabl­es por el crimen contra Mara Castilla. Y a cada uno lo que le toca: al autor material, lo que determine el código penal; al Gobierno de Puebla, la obligación de regular y asumir que su tarea va más allá de sólo otorgar permisos, y a Cabify, la reparación del daño por la conducta de su “socio” y el castigo de los consumidor­es.

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