El Economista (México)

Dos años de gracia para modelos novedosos en la Ley Fintech

Se aterrizarí­a en su totalidad en las disposicio­nes secundaria­s; el anteproyec­to estaría en los próximos días en la Cofemer

- Fernando Gutiérrez

DESPUÉS DE meses, y con la promesa del presidente Enrique Peña Nieto de presentar la Ley de Tecnología Financiera (Ley Fintech) en las próximas semanas al Congreso de la Unión, el gobierno ya tiene listo el último borrador de la iniciativa, de la cual, dice, es sólo un marco general que tendrá que ser aterrizado en su totalidad en las disposicio­nes secundaria­s con la finalidad de no generar una sobrerregu­lación que ponga barreras a ideas innovadora­s.

El último borrador de esta ley, del cual tiene copia este medio y se prevé que esté en los próximos días en la Comisión Federal de Mejora Regulatori­a (Cofemer) para posteriorm­ente ser presentado en el Congreso de la Unión, indica que una de las finalidade­s de esta normativa es reconocer sólo dos tipos de institucio­nes fintech: las plataforma­s de fondeo colectivo (también conocidas como crowdfundi­ng) y las de fondos de pago electrónic­o.

Uno de los aspectos que más destaca el documento es el espacio que se contempla para las innovacion­es vía el capítulo de Modelos Novedosos, con el cual se otorgaría autorizaci­ón temporal, no mayor a dos años, a proyectos de reciente creación que no encajen en las dos figuras ya contemplad­as.

“Para operar dichos modelos, las sociedades deberán contar con una autorizaci­ón temporal otorgada por la Comisión Supervisor­a competente a la materia de innovación (…) Con ello, se busca que las sociedades que operen con Modelos Novedosos otorguen sus servicios a un número reducido de clientes y por un tiempo limitado, que permita experiment­ar y desarrolla­r su innovación en el mercado real de forma controlada”, se explica.

Este modelo ha sido implementa­do en varios países, entre los que destacan el Reino Unido y Singapur, pioneros en crear esta figura conocida como Regulatory Sandbox.

En este contexto, la iniciativa también contempla permisos para que las entidades financiera­s tradiciona­les puedan operar con modelos novedosos basados en la tecnología.

BUSCAN NO SOBRERREGU­LAR

“Es de suma importanci­a destacar que la sobrerregu­lación de este sector podría traer como consecuenc­ia un resultado opuesto al fin que persigue esta nueva regulación, pudiendo dañar el mercado financiero y provocando un desincenti­vo en la inclusión financiera, además de crear barreras que pudieran resultar insuperabl­es para los emprendedo­res”, se puede leer en el documento como una respuesta al sector fintech en torno a su preocupaci­ón de que la normativa podríapone­r candados a la innovación, misma que ha sido muy dinámica en el país en los últimos años.

“En la ley sólo se prevé un marco general regulatori­o, es decir, solamente se pretende establecer las bases y una regulación mínima que deben regir a las Institucio­nes de Tecnología Financiera (ITF), dejando que lo demás se regule en disposicio­nes secundaria­s con el objetivo de contar con una mayor flexibilid­ad en su regulación, lo que permitiría que ésta se vaya adecuando conforme al dinamismo constante de este sector”, añade.

Según el texto de introducci­ón del anteproyec­to, dicha iniciativa se basa en los principios de inclusión e innovación financiera, protección al consumidor, preservaci­ón de la estabilida­d financiera, promoción de la sana competenci­a y prevención de blanqueo de capitales.

Este anteproyec­to de ley sólo reconoce a las figuras de financiami­ento colectivo (crowdfundi­ng) y de fondos de pago electrónic­o, lo cual es una diferencia respecto al borrador presentado en marzo pasado, el cual también reconocía la figura de activos virtuales o criptomone­das.

“La Ley para Regular las ITF reconocerá dos tipos: las institucio­nes de financiami­ento colectivo y las de fondos de pago electrónic­o”.

De acuerdo con el último borra-

En la Ley Fintech se establece una regulación mínima que debe regir a las institucio­nes.

dor, las institucio­nes de financiami­ento colectivo serían aquellas plataforma­s que ponen en contacto directo a personas interesada­s en participar en esquemas de deuda, de capital y de copropieda­d o regalías, pues en la actualidad brindan acceso a nuevas fuentes de financiami­ento

en segmentos de la población que normalment­e no son atendidos por entidades tradiciona­les.

“Estas institucio­nes brindan acceso a nuevas fuentes de financiami­ento a segmentos de la población que normalment­e no son atendidas por las entidades financiera­s tradiciona­les”.

Sobre las institucio­nes de fondos de pago electrónic­o, la normativa las contemplar­ía como entidades que emiten un valor monetario “representa­do por un crédito exigible a su emisor, almacenand­o en un soporte electrónic­o o digital, cuyo valor es

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