Dos años de gracia para modelos novedosos en la Ley Fintech
Se aterrizaría en su totalidad en las disposiciones secundarias; el anteproyecto estaría en los próximos días en la Cofemer
DESPUÉS DE meses, y con la promesa del presidente Enrique Peña Nieto de presentar la Ley de Tecnología Financiera (Ley Fintech) en las próximas semanas al Congreso de la Unión, el gobierno ya tiene listo el último borrador de la iniciativa, de la cual, dice, es sólo un marco general que tendrá que ser aterrizado en su totalidad en las disposiciones secundarias con la finalidad de no generar una sobrerregulación que ponga barreras a ideas innovadoras.
El último borrador de esta ley, del cual tiene copia este medio y se prevé que esté en los próximos días en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) para posteriormente ser presentado en el Congreso de la Unión, indica que una de las finalidades de esta normativa es reconocer sólo dos tipos de instituciones fintech: las plataformas de fondeo colectivo (también conocidas como crowdfunding) y las de fondos de pago electrónico.
Uno de los aspectos que más destaca el documento es el espacio que se contempla para las innovaciones vía el capítulo de Modelos Novedosos, con el cual se otorgaría autorización temporal, no mayor a dos años, a proyectos de reciente creación que no encajen en las dos figuras ya contempladas.
“Para operar dichos modelos, las sociedades deberán contar con una autorización temporal otorgada por la Comisión Supervisora competente a la materia de innovación (…) Con ello, se busca que las sociedades que operen con Modelos Novedosos otorguen sus servicios a un número reducido de clientes y por un tiempo limitado, que permita experimentar y desarrollar su innovación en el mercado real de forma controlada”, se explica.
Este modelo ha sido implementado en varios países, entre los que destacan el Reino Unido y Singapur, pioneros en crear esta figura conocida como Regulatory Sandbox.
En este contexto, la iniciativa también contempla permisos para que las entidades financieras tradicionales puedan operar con modelos novedosos basados en la tecnología.
BUSCAN NO SOBRERREGULAR
“Es de suma importancia destacar que la sobrerregulación de este sector podría traer como consecuencia un resultado opuesto al fin que persigue esta nueva regulación, pudiendo dañar el mercado financiero y provocando un desincentivo en la inclusión financiera, además de crear barreras que pudieran resultar insuperables para los emprendedores”, se puede leer en el documento como una respuesta al sector fintech en torno a su preocupación de que la normativa podríaponer candados a la innovación, misma que ha sido muy dinámica en el país en los últimos años.
“En la ley sólo se prevé un marco general regulatorio, es decir, solamente se pretende establecer las bases y una regulación mínima que deben regir a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), dejando que lo demás se regule en disposiciones secundarias con el objetivo de contar con una mayor flexibilidad en su regulación, lo que permitiría que ésta se vaya adecuando conforme al dinamismo constante de este sector”, añade.
Según el texto de introducción del anteproyecto, dicha iniciativa se basa en los principios de inclusión e innovación financiera, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, promoción de la sana competencia y prevención de blanqueo de capitales.
Este anteproyecto de ley sólo reconoce a las figuras de financiamiento colectivo (crowdfunding) y de fondos de pago electrónico, lo cual es una diferencia respecto al borrador presentado en marzo pasado, el cual también reconocía la figura de activos virtuales o criptomonedas.
“La Ley para Regular las ITF reconocerá dos tipos: las instituciones de financiamiento colectivo y las de fondos de pago electrónico”.
De acuerdo con el último borra-
En la Ley Fintech se establece una regulación mínima que debe regir a las instituciones.
dor, las instituciones de financiamiento colectivo serían aquellas plataformas que ponen en contacto directo a personas interesadas en participar en esquemas de deuda, de capital y de copropiedad o regalías, pues en la actualidad brindan acceso a nuevas fuentes de financiamiento
en segmentos de la población que normalmente no son atendidos por entidades tradicionales.
“Estas instituciones brindan acceso a nuevas fuentes de financiamiento a segmentos de la población que normalmente no son atendidas por las entidades financieras tradicionales”.
Sobre las instituciones de fondos de pago electrónico, la normativa las contemplaría como entidades que emiten un valor monetario “representado por un crédito exigible a su emisor, almacenando en un soporte electrónico o digital, cuyo valor es