El Economista (México)

Postura de EU en reglas de origen, contra la OMC

En el 2000, el órgano de comercio declaró ilegal un régimen de contenido local mínimo en la industria automotriz, por violar el principio de la Nación Más Favorecida

- Roberto Morales rmorales@eleconomis­ta.com.mx

ESTABLECER UN contenido nacional en las reglas de origen del sector automotriz como parte de la actualizac­ión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) violaría las reglas de la Organizaci­ón Mundial de Comercio (OMC), destacó Caroline Freund, investigad­ora del Instituto Peterson (PIIE, por su sigla en inglés).

Medios estadounid­enses han publicado que la administra­ción del presidente Donald Trump considera añadir un requisito de contenido específico para los vehículos importados a través del TLCAN. La propuesta considerar­ía que los vehículos tuvieran entre 35 y 50% de contenido estadounid­ense para tener acceso libre de aranceles bajo el acuerdo.

En un análisis publicado en el PIIE, Freund expuso que las reglas de contenido específica­s por país se remontan al Pacto del Automóvil entre Canadá y Estados Unidos de 1965, el cual liberalizó el comercio automotriz regional, siempre que se cumplieran los requisitos de contenido canadiense. El régimen canadiense en virtud del pacto fue posteriorm­ente declarado ilegal con arreglo a las normas de la OMC.

Este régimen canadiense no cumplía con las reglas internacio­nales del comercio, de acuerdo con un fallo de la OMC emitido en el 2000, en un caso presentado por Japón y la Unión Europea, porque violaba el trato nacional y el principio de Nación Más Favorecida (NMF) y consistía en de una subvención ilegal.

Pero además de ello, Freund opinó que los requisitos de contenido específico­s para Estados Unidos al TLCAN crearían un entorno comercial más restrictiv­o que perjudicar­ía la competitiv­idad de ese país.

“Debido a que los requisitos de contenido de los Estados Unidos resultaría­n en una industria menos competitiv­a, probableme­nte reducirían la producción norteameri­cana y no promovería­n la manufactur­a estadounid­ense”, dijo.

En particular, las normas específica­s de cada país podrían hacer que el comercio tuviera lugar fuera de las preferenci­as del TLCAN o hacer que las empresas extranjera­s abandonara­n América del Norte y exportaran desde sus regiones de origen, donde el contenido de los Estados Unidos es mucho menor.

El TLCAN eliminó todos los aranceles de Estados Unidos sobre las importacio­nes de automóvile­s de México y los aranceles mexicanos sobre los productos estadounid­enses y canadiense­s, siempre y cuando cumplieran con las normas de origen regional de 62.5% para automóvile­s, camiones ligeros, motores y transmisio­nes y de 60% para todos los demás vehículos y partes de automóvile­s.

En la práctica, si México no cumpliera con cierto nivel en las reglas de origen, debería pagar no el arancel cero que goza en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), sino el arancel de NMF de la OMC.

“Un requisito de contenido específico para cada país significar­ía que los automóvile­s producidos en México o Canadá, con piezas y mano de obra en su mayoría domésticas, ya no serían elegibles para el acceso libre de impuestos. Negarse a que un vehículo hecho en México o Canadá esté libre de derechos de acceso contradice el objetivo de un acuerdo de libre comercio (TLC) y no se observa en ningún otro TLC en todo el mundo”, concluyó Freund.

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