Derechos y certeza: la Constitución CDMX
Al ser la capital de la República y sede de los poderes federales, la ciudad siempre ha tenido una condición jurídica diferenciada del resto de las entidades federativas.
Está a punto de concluir un ciclo muy importante para los capitalinos. Próximamente, la Suprema Corte deliberará sobre la validez de algunos aspectos de la Constitución de nuestra Ciudad. Este ciclo inició con una reforma al Artículo 122 constitucional, así como con un proceso constituyente del que derivó la Carta Magna de la CDMX, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad.
El tema es relevante ya que, al ser la capital de la República y sede de los poderes federales, la Ciudad siempre ha tenido una condición jurídica diferenciada del resto de las entidades federativas. Precisamente con estos cambios, se buscó dar un estatus jurídico adecuado a su realidad.
La estructura de la Constitución de la CDMX no difiere de las del resto de las entidades. Contempla un catálogo de derechos y una parte orgánica en la que se establecen la forma de organización y autoridades. En cuanto al primer rubro, se contemplan cuestiones novedosas como el derecho al uso medicinal de la mariguana o el derecho a una muerte digna, por citar dos temas. En cuanto a la parte orgánica y de gobierno, se establecieron condiciones igualmente novedosas, como mecanismos de democracia participativa, revocación del mandato y justicia constitucional local, entre otros.
La PGR, la CNDH y los partidos Morena y Nueva Alianza, impugnaron la constitucionalidad de esta norma. Ello dio lugar a las acciones de inconstitucionalidad 15/2017, 16/2017, 18/2017 y 19/2017. La Suprema Corte de Justicia ya resolvió los temas electorales que se combatieron hace unos meses, dada la premura por el inicio del proceso electoral recién culminado. A partir de la sesión del próximo lunes, el Tribunal Pleno analizará las impugnaciones restantes respecto de la Constitución de la Ciudad de México.
Como en otras ocasiones, cuando se han discutido asuntos de la mayor importancia, el proyecto de resolución elaborado por el ministro Javier Laynez se encuentra disponible en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia, (www.scjn.gob.mx). Vale la pena leerlo y enterarse de la propuesta.
La discusión de este caso dará lugar a la definición de temas sumamente relevantes, como es el relativo a si las entidades federativas —y la Ciudad de México asimilada a una de éstas— pueden establecer derechos humanos, además de ampliar los existentes en la Constitución federal y los tratados internacionales. Se decidirán, además, cuestiones concretas relativas, por citar algunas, a si es posible que la Ciudad regule algunos aspectos relacionados con el agua, migrantes, derechos sexuales y reproductivos, entre otros.
Una parte importante de las impugnaciones tiene que ver con el reparto competencial previsto en la Constitución federal, entre los distintos órdenes normativos, esto es, qué le corresponde a la Federación, qué a los estados y cómo debe llevarse a cabo. Es un caso trascendental, no sólo por lo que representa en relación con los derechos humanos y su regulación, sino porque en realidad este asunto implica definir la relación entre órdenes normativos y si existe alguna diferencia con la Ciudad de México, por ser el asiento de los poderes federales.
Una vez que este caso haya sido resuelto, entonces culminará un ciclo, y finalmente se tendrá certeza sobre los derechos previstos en la Constitución de la CDMX.