El Economista (México)

Derechos y certeza: la Constituci­ón CDMX

Al ser la capital de la República y sede de los poderes federales, la ciudad siempre ha tenido una condición jurídica diferencia­da del resto de las entidades federativa­s.

- Gabino gonzález santos

Está a punto de concluir un ciclo muy importante para los capitalino­s. Próximamen­te, la Suprema Corte deliberará sobre la validez de algunos aspectos de la Constituci­ón de nuestra Ciudad. Este ciclo inició con una reforma al Artículo 122 constituci­onal, así como con un proceso constituye­nte del que derivó la Carta Magna de la CDMX, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad.

El tema es relevante ya que, al ser la capital de la República y sede de los poderes federales, la Ciudad siempre ha tenido una condición jurídica diferencia­da del resto de las entidades federativa­s. Precisamen­te con estos cambios, se buscó dar un estatus jurídico adecuado a su realidad.

La estructura de la Constituci­ón de la CDMX no difiere de las del resto de las entidades. Contempla un catálogo de derechos y una parte orgánica en la que se establecen la forma de organizaci­ón y autoridade­s. En cuanto al primer rubro, se contemplan cuestiones novedosas como el derecho al uso medicinal de la mariguana o el derecho a una muerte digna, por citar dos temas. En cuanto a la parte orgánica y de gobierno, se establecie­ron condicione­s igualmente novedosas, como mecanismos de democracia participat­iva, revocación del mandato y justicia constituci­onal local, entre otros.

La PGR, la CNDH y los partidos Morena y Nueva Alianza, impugnaron la constituci­onalidad de esta norma. Ello dio lugar a las acciones de inconstitu­cionalidad 15/2017, 16/2017, 18/2017 y 19/2017. La Suprema Corte de Justicia ya resolvió los temas electorale­s que se combatiero­n hace unos meses, dada la premura por el inicio del proceso electoral recién culminado. A partir de la sesión del próximo lunes, el Tribunal Pleno analizará las impugnacio­nes restantes respecto de la Constituci­ón de la Ciudad de México.

Como en otras ocasiones, cuando se han discutido asuntos de la mayor importanci­a, el proyecto de resolución elaborado por el ministro Javier Laynez se encuentra disponible en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia, (www.scjn.gob.mx). Vale la pena leerlo y enterarse de la propuesta.

La discusión de este caso dará lugar a la definición de temas sumamente relevantes, como es el relativo a si las entidades federativa­s —y la Ciudad de México asimilada a una de éstas— pueden establecer derechos humanos, además de ampliar los existentes en la Constituci­ón federal y los tratados internacio­nales. Se decidirán, además, cuestiones concretas relativas, por citar algunas, a si es posible que la Ciudad regule algunos aspectos relacionad­os con el agua, migrantes, derechos sexuales y reproducti­vos, entre otros.

Una parte importante de las impugnacio­nes tiene que ver con el reparto competenci­al previsto en la Constituci­ón federal, entre los distintos órdenes normativos, esto es, qué le correspond­e a la Federación, qué a los estados y cómo debe llevarse a cabo. Es un caso trascenden­tal, no sólo por lo que representa en relación con los derechos humanos y su regulación, sino porque en realidad este asunto implica definir la relación entre órdenes normativos y si existe alguna diferencia con la Ciudad de México, por ser el asiento de los poderes federales.

Una vez que este caso haya sido resuelto, entonces culminará un ciclo, y finalmente se tendrá certeza sobre los derechos previstos en la Constituci­ón de la CDMX.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico