El Economista (México)

EU desistiría de eliminar capítulo 20 del TLCAN

La disposició­n es un pilar de certeza jurídica.

- Roberto Morales rmorales@eleconomis­ta.com.mx

ESTADOS UNIDOS estaría dispuesto a desistir de su demanda de eliminar el Capítulo 20 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) como parte de los ajustes para balancear los asuntos más polémicos de la actualizac­ión de ese pacto comercial, afirmaron fuentes al tanto.

Una de las razones del gobierno estadounid­ense de quitar este capítulo es erosionar la fortaleza que brinda jurídicame­nte el TLCAN para dar certidumbr­e a las inversione­s a México en el largo plazo.

México pidió blindar la viabilidad y la operación del TLCAN con la permanenci­a del Capítulo 20, como condicione­s a las posiciones que ha cedido en cuanto a las reglas de origen del sector automotriz.

A cambio de ceder en otras áreas, los negociador­es mexicanos han mantenido como líneas rojas que no se elimine el Capítulo 20, donde se regulan casos de resolución de controvers­ias Estado-estado, y que no se incorpore la cláusula sunset en el sentido de que el TLCAN terminaría automática­mente cada quinquenio, a menos que los tres países acordaran antes renovar ese pacto comercial.

Si se borrara el Capítulo 20, se estaría eliminando la principal camisa de fuerza para que se cumpla la letra del TLCAN, un acuerdo vigente desde 1994 y que ha dado certidumbr­e legal a los flujos comerciale­s y de inversione­s en la región.

Según las fuentes, México ha hecho concesione­s en materia de reglas de origen en tres sentidos: en la incorporac­ión del elemento laboral, en el aumento del contenido regional y en el incremento del uso de ciertos metales locales en la producción de vehículos automotore­s.

Se confirmó que los negociador­es mexicanos han planteado plazos de transición tanto para el aumento del contenido regional de las reglas de origen como para el porcentaje del contenido de un vehículo fabricado con mano de obra pagada de 16 dólares o más por hora para tener derecho a ser exportados sin cobro de aranceles en el marco del TLCAN.

Las disposicio­nes de solución de controvers­ias del TLCAN eran innovadora­s en el momento en que se negoció el pacto. Según el Capítulo 20, el acuerdo creó un mecanismo de Estado a Estado aplicable, por primera vez en un tratado de libre comercio, para resolver disputas derivadas del acuerdo.

Este mecanismo de solución de controvers­ias rara vez se ha utilizado, en parte porque las disposicio­nes del TLCAN se superponen sustancial­mente con las de la Organizaci­ón Mundial de Comercio (OMC), que entró en vigor un año después del TLCAN.

De acuerdo con el Congreso estadounid­ense, el sistema de solución de diferencia­s de la OMC se ha utilizado ampliament­e —más de 500 casos interpuest­os por miembros de la organizaci­ón— debido a las ventajas percibidas, incluido un mecanismo de apelación y un creciente cuerpo de precedente­s.

Si el TLCAN se revisa con disposicio­nes que no están en los acuerdos de la OMC, los páneles del TLCAN se pueden usar más y su capacidad de funcionar adecuadame­nte puede examinarse en cualquier renegociac­ión.

En el Capítulo 11, que trata sobre controvers­ias entre inversioni­sta-estado, la Casa Blanca propuso un mecanismo que incluye los términos “opt-in” y “opt-out”, con los

Tres capítulos del TLCAN regulan, en su conjunto, las controvers­ias: el 20, las de tipo Estado-estado; el 11, las de naturaleza inversioni­sta-estado, y el 19, las vinculadas con prácticas dumping.

que, para iniciar el levantamie­nto de un tribunal (pánel), la parte demandada tiene la opción de someterse al caso o no. De oponerse, el proceso ni siquiera inicia.

Finalmente, Estados Unidos planteó que en el Capítulo 19, en el cual se abordan los casos de prácticas

desleales de comercio, por dumping o subsidios prohibidos, se seguirán establecie­ndo los páneles de solución de controvers­ias, pero los resultados finales de los mismos serían opcionales en cuanto a su acatamient­o.

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