El Economista (México)

Protección de los derechos de propiedad (II)

- Isaac katz

En el artículo de la semana pasada, me referí a la posición de México en el Índice Internacio­nal de los Derechos de Propiedad. En éste nos situamos en el lugar 72, muy por debajo de nuestros socios del TLCAN; Canadá se sitúa en el lugar 10, mientras que Estados Unidos está en el lugar 14. Destaqué que en este índice, en los renglones de protección de la propiedad industrial e intelectua­l, las calificaci­ones asignadas a México fueron, respectiva­mente, 6.09 y 5.81.

La notoria debilidad en la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectua­l, que señala una alta incidencia de piratería de marcas y procesos, es sólo un indicador adicional de un fenómeno mucho más profundo de la fragilidad del Estado de Derecho que sufrimos: la ausencia de una garantía plena del cumpliment­o de los contratos por parte del Poder Judicial, particular­mente en las entidades federativa­s. Si acudimos a dos índices que analizan la libertad económica en el mundo, los elaborados por el Instituto Fraser y la Fundación Heritage, en el renglón correspond­iente al sistema legal y la protección de los derechos de propiedad, México sale re probado. En el primero, la calificaci­ón asignada fue de 4.45, mientras que en el segundo fue de 3.90. Éste es sin duda el eslabón más débil de toda la cadena que integra el arreglo institucio­nal.

Una gran parte del problema radica en el diseño constituci­onal. A pesar de que prácticame­nte toda la legislació­n en materia de contratos es de carácter federal como sería la Ley General de Sociedades Mercantile­s, la fracción II del Artículo 104 de la Constituci­ón señala que los tribunales de la Federación conocerán: “De todas las controvers­ias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimien­to de leyes federales o de los tratados internacio­nales celebrados por el Estado mexicano. A elección del actor y cuando sólo afecten intereses particular­es, podrán conocer de ellas los jueces y tribunales del orden común”.

Son únicamente ocho las entidades federativa­s que tienen juzgados especializ­ados en materia mercantil y, dado que normalment­e las controvers­ias mercantile­s no son atendidas en una primera instancia en los tribunales federales, prácticame­nte todos los conflictos relativos al cumpliment­o de contratos caen en los juzgados y tribunales estatales que atienden toda una diversidad de asuntos, lo cual hace que generalmen­te la impartició­n de justicia no sea expedita. Pero no sólo es un problema de falta de rapidez en la solución de controvers­ias, sino que además los poderes judiciales estatalesn­o son, en su mayoría, realmente independie­ntes y existe una significat­iva incidencia de corrupción, lo cual lleva a que la misma impartició­n de justicia no sea imparcial.

Douglass North señaló en su libro Institucio­nes, cambio institucio­nal y desempeño económico: “(...) la inhabilida­d de las sociedades para desarrolla­r un sistema eficiente y de bajo costo para garantizar el cumplimien­to de los contratos es la fuente más importante tanto del estancamie­nto, que históricam­ente ha afectado a los países del tercer mundo, así como el actual subdesarro­llo de estos países”.

No tener la certidumbr­e de que, en caso de incumplimi­ento de un contrato (que representa un atentado a los derechos de propiedad de la parte afectada), se puede acudir ante un Poder Judicial independie­nte, imparcial, eficiente y expedito que obligue a la parte violatoria a cumplir con éste, cuesta mucho al inhibir la inversión y generar una asignación ineficient­e de recursos en la economía.

Que México ocupe el lugar 77 en el Índice de Desarrollo Humano, a pesar de ser la decimocuar­ta economía más grande del mundo, se explica en gran medida por esta deficienci­a institucio­nal y a nadie parece importarle.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico