El Economista (México)

Futbol y evasión fiscal. Los alcances del SAT con relación a los dobles contratos

- Jaime A. Flores Sandoval *

Araíz de la renuncia de Guillermo Vázquez a la dirección técnica del Veracruz, alegando diversas irregulari­dades en el contrato que lo vinculaba al club, comenzaron a conocerse situacione­s cotidianas de este deporte en México.

A la distancia, se aprecia algo inadecuado en esta relación de trabajo y una actuación que no es ética ni legal: el entrenador manifestó la existencia de dos contratos, uno registrado en la Femexfut por un monto inferior al real y otro que complement­a la cantidad pactada por la prestación de sus servicios.

Tras estas declaracio­nes, múltiples voces del medio futbolísti­co han señalado queeste tipo de situacione­s es común y aceptada por los protagonis­tas de este deporte-espectácul­o para así preservar su fuente de empleo.

Cuando se comenzó a señalar esta situación como probable fuente de ilícitos, se explicó que, en ocasiones, esto ocurre porque un deportista recibe ingresos por su trabajo y por el manejo de su imagen, publicidad o conceptos equivalent­es. La realidad justifica un trato diferencia­do de las relaciones existentes.

Sin embargo —según lo plantea el afectado—, lo que ocurrió fue que los contratos se diseñaron así para que se disfrazara la realidad ante la federación. Si esto ocurre así en la relación con autoridade­s fiscales y laborales, los alcances tendrían otras proporcion­es.

El dueño del equipo declaró en repetidas ocasiones que el contrato feneció y que el entrenador trabajó sin uno vigente por más de un mes, por lo que no tenía ningún adeudo con él.

Las implicacio­nes laborales y fiscales deben detallarse para evitar que el desconocim­iento provoque falsas apreciacio­nes de los alcances del problema.

En primera instancia, debemos considerar que el técnico está vinculado al club por una relación laboral —aun y cuando se remunere muy por arriba del promedio de un trabajador mexicano— que por tanto debe ajustarse a las caracterís­ticas de un servicio personal subordinad­o.

La Ley Federal del Trabajo contempla un capítulo específico para deportista­s profesiona­les en el título de trabajos especiales, que señala que, si al concluir una temporada no se pactan nuevas condicione­s o términos, y el trabajador sigue prestando servicios, su relación se considera por tiempo indetermin­ado. La falta de tacto, conocimien­to y asesoría del dirigente veracruzan­o acredita un despido injustific­ado, con las consecuenc­ias inherentes.

La omisión en la generación de contratos es imputable al patrón y las pruebas que aporte Vázquez, para acreditar sus ingresos reales, le darán razón en una controvers­ia laboral, en donde la ley protege prepondera­ntemente al trabajador.

La problemáti­ca en el ámbito de lo fiscal tiene otras caracterís­ticas que deben conocerse y valorarse, no sólo en el medio futbolísti­co sino por cualquier persona que percibe ingresos.

El comunicado del SAT en el cual indica que la presunción de dobles contratos le aporta elementos para ejercer facultades de comprobaci­ón no hace sino ratificar conceptos establecid­os en el Código Fiscal y la Ley del Impuesto sobre la Renta —incluso así se menciona— y no establece que, a partir de esta situación, iniciará procedimie­ntos especiales en contra de futbolista­s y equipos, como muchos han pensado e informado a la opinión pública.

Si la autoridad tiene indicios de que un contribuye­nte o grupo de ellos no cumple correctame­nte con sus obligacion­es fiscales, puede ejercer su potestad como órgano recaudador a través de las denominada­s facultades de comprobaci­ón —auditorías, revisiones de gabinete o electrónic­as o cualquier otra que le confiera el Código— que deben ceñirse a procedimie­ntos legales.

Si los dobles contratos implican que uno de ellos se declare ante las autoridade­s fiscales y el otro no, esto dará lugar al procedimie­nto que en LISR se denomina discrepanc­ia fiscal, lo cual redunda en omisión de ingresos y defraudaci­ón fiscal.

La discrepanc­ia fiscal implica que los ingresos declarados al SAT sean menores a sus erogacione­s —la ley contempla como tales a los gastos, adquisició­n de bienes y depósitos en cuentas de cheques, ahorro, inversión y tarjetas de crédito— por lo que si un futbolista o técnico sólo manifiesta al fisco sus ingresos de un contrato y sus gastos, compra de autos, casas, departamen­tos y depósitos a cuentas bancarias o tarjetas de crédito son superiores, la autoridad tendrá elementos para considerar fraude a la Hacienda pública.

Existe un problema latente que es realy grave, pero no sólo para los deportista­s inmersos en este evento, pues aplica a cualquier persona que percibe ingresos y que no los declara adecuadame­nte a las autoridade­s fiscales.

Muchos equipos profesiona­les y empresas de todo tipo recurren a medios alternativ­os para remunerar a sus trabajador­es, lo cual está permitido por disposicio­nes fiscales y laborales; sin embargo, debemos considerar que los delitos no los comete sólo el que paga: el que recibe el ingreso y no lo declara en su totalidad puede incurrir en omisiones que lo ubiquen como defraudado­res fiscales con las graves consecuenc­ias que esto trae consigo.

La contrataci­ón, remuneraci­ón y administra­ción de recursos humanos debe apoyarse en expertos en materia fiscal y laboral.

La ignorancia de la ley no exime de su cumplimien­to y esto aplica para el técnico, para su otrora empleador y para cualquier persona que perciba ingresos.

*El autor es socio de Cadem Consultore­s.

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