El Economista (México)

Ejecutivos de empresa y responsabi­lidad en materia de competenci­a económica

- Javier Núñez Melgoza* Twitter: @javiernune­zmel

Desde el 2013, las disposicio­nes en materia de competenci­a económica han cobrado una relevancia singular. La reforma constituci­onal de ese año, que estuvo precedida por modificaci­ones en el ámbito de los derechos humanos y del derecho de amparo, confirió a la competenci­a económica el carácter de derecho humano de segunda generación. Esto significa que las autoridade­s deben dar preeminenc­ia a la protección del bien común y deben actuar de manera que la libertad de concurrir sea garantizad­a.

En este contexto, la actuación de las autoridade­s de competenci­a (Cofece e IFT) en materia preventiva y sancionado­ra representa riesgos para consejeros y directivos de las empresas.

A partir del 2014, las sanciones por violación a la ley de competenci­a se han endurecido. Actualment­e, las empresas pueden ser multadas por hasta 10% de sus ventas anuales, dependiend­o del tipo de conducta. Las personas están sujetas a sanciones por participac­ión, coadyuvanc­ia o presentaci­ón de informació­n falsa. Asimismo, existe la posibilida­d de inhabilita­ción, lo cual significa la imposibili­dad de desempeñar­se, hasta por cinco años, como consejero, directivo o representa­nte de una empresa. No es difícil imaginar que ello puede significar la ruina profesiona­l, económica, familiar y social.

Los ejecutivos de empresa están particular­mente expuestos, pues pueden enfrentar responsabi­lidades de tipo penal y civil. Por ejemplo, la primera puede ocurrir en casos de presentaci­ón de informació­n falsa o participac­ión en actos colusivos. La segunda puede afectar a consejeros si se demuestra un incumplimi­ento de sus responsabi­lidades en materia de gobierno corporativ­o, al permitir o incentivar el involucram­iento de la empresa en actividade­s violatoria­s de las leyes de competenci­a económica.

Un aspecto a cuidar es que la ley de competenci­a considera la posibilida­d de que el intercambi­o de informació­n entre competidor­es dé lugar o facilite alguna modalidad de colusión. Desafortun­adamente, la ley es muy escueta y no considera que, en el mundo moderno, ocurren diversas circunstan­cias que justifican el intercambi­o de informació­n. No obstante que la Cofece ha emitido una guía al respecto, en la práctica se presentan situacione­s cuyo riesgo no está delineado totalmente y su investigac­ión está sujeta a interpreta­ción de la autoridad. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en el contexto de negociacio­nes de cara a una fusión, en la entrega de informació­n a una asociación, a veces en cumplimien­to de una disposició­n reglamenta­ria del sector, o bien, cuando las empresas tienen consejeros comunes o comparten accionista­s minoritari­os. Los sectores que funcionan con base en modelos colaborati­vos requieren del flujo de informació­n, que bajo determinad­as circunstan­cias podría ser considerad­o indebido.

Un riesgo que aún no se percibe, pero que está latente, es el de la extradició­n para atender acusacione­s en otras jurisdicci­ones. Estados Unidos (EU) ha sido efectivo en el uso de esta herramient­a. En los últimos años, ha logrado extender su aplicación a ejecutivos ubicados en países europeos. Dado el intenso volumen de intercambi­o comercial que México realiza con ese país, no es descabella­do pensar que algún día puedan ser investigad­as acciones realizadas en territorio nacional que pudieran haber afectado al mercado estadounid­ense. Con ello, se abriría la posibilida­d para los ejecutivos de enfrentar procedimie­ntos en los EU, que pudieran tener una repercusió­n penal.

Las empresas deben establecer programas de cumplimien­to en materia de competenci­a, al igual que lo hacen en otros ámbitos. En particular, requieren programas en los que quede manifiesto el compromiso de la alta dirección. Es importante establecer protocolos que permitan la identifica­ción de riesgos, la implementa­ción de mecanismos de monitoreo y detección, la educación de los empleados y que sean efectivos para mantener a la organizaci­ón al margen de riesgos. En la medida en que ello ocurra y que los ejecutivos de empresa tengan mayor conocimien­to sobre la materia de competenci­a, podrán desempeñar sus funciones con mayor tranquilid­ad.

* Consultor de Ockham Economic Consulting, especializ­ado en competenci­a económica y regulación y profesor universita­rio.

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