El Economista (México) - Reporte Especial
Sobre la nueva ley fintech de México
Joel Gómez Treviño analiza las novedades de ley para regular a las empresas financieras de base tecnológica. El camino se ha iniciado.
El fenómeno fintech no es exclusivo de México. Es una tendencia prácticamente a escala mundial. De conformidad con la Condusef, el término fintech deriva de las palabras finance technology y se utiliza para denominar a las empresas que ofrecen productos y servicios financieros, haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación, como páginas de internet, redes sociales y aplicaciones para celulares. Según Fintech Radar de Finnovista, existen más de 238 startups fintech en México, lo que ha colocado al país como líder en este sector en América Latina.
El 9 de marzo de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (conocida abreviadamente como ley fintech), mediante decreto por el que también se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de leyes financieras como la de Instituciones de Crédito, la del Mercado de Valores y la llamada Ley Antilavado.
De acuerdo con Endeavor México, uno de los principales logros de los emprendedores del sector fintech es que han comenzado a democratizar los servicios financieros, al grado de que algunas de sus empresas son hoy importantes vehículos de inclusión financiera.
Llama la atención una estadística digna de preocupación: 53 millones de adultos mexicanos carecen de acceso a servicios financieros básicos; 61% de los mexicanos mayores de 15 años no tiene una cuenta bancaria. Por ello, esta ley era no sólo muy esperada por el sector fintech mexicano, sino también era muy necesaria para poder mejorar la penetración de servicios financieros al segmento no bancarizado de la población.
La ley fintech regula los servicios financieros que prestan las Instituciones de Financiamiento Colectivo e Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, denominadas en su conjunto como Instituciones de Tecnología Financiera o ITF. Establece un marco jurídico en el que las sociedades y entidades financieras puedan ser autorizadas para utilizar “Modelos Novedosos”, entendiéndose estos como aquellos mecanismos que para la prestación de servicios financieros utilicen herramientas o medios tecnológicos con modalidades innovadoras distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal correspondiente.
Se contempla una regulación para criptomonedas. Se entiende por activos virtuales la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Para realizar operaciones con los activos virtuales, las ITF deberán contar con la previa autorización del Banco de México.
Otra novedad es la inclusión de lo que hoy se conoce como Open Banking (apertura de los datos de los bancos a desarrolladores, startups y otros miembros del ecosistema fintech). Se prevé el establecimiento de Interfaces de Programación de Aplicaciones (API), que son el conjunto de reglas y especificaciones que son usadas por aplicaciones para comunicarse entre ellas.
Una de las áreas que preocupan de esta ley es que el término “disposiciones de carácter general” aparece 124 veces. Buena parte de la regulación pendiente será diseñada mediante estas “disposiciones” que emanarán principalmente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México. Ojalá que estas multicitadas “disposiciones” sean propulsores y no obstaculizadores de las fintech en México.