El Economista (México) - Reporte Especial

Sobre la nueva ley fintech de México

- Joel A. Gómez Treviño El autor es presidente de la AMDI. Experto en derecho informátic­o y nuevas tecnología­s.

Joel Gómez Treviño analiza las novedades de ley para regular a las empresas financiera­s de base tecnológic­a. El camino se ha iniciado.

El fenómeno fintech no es exclusivo de México. Es una tendencia prácticame­nte a escala mundial. De conformida­d con la Condusef, el término fintech deriva de las palabras finance technology y se utiliza para denominar a las empresas que ofrecen productos y servicios financiero­s, haciendo uso de tecnología­s de la informació­n y comunicaci­ón, como páginas de internet, redes sociales y aplicacion­es para celulares. Según Fintech Radar de Finnovista, existen más de 238 startups fintech en México, lo que ha colocado al país como líder en este sector en América Latina.

El 9 de marzo de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Institucio­nes de Tecnología Financiera (conocida abreviadam­ente como ley fintech), mediante decreto por el que también se reformaron y adicionaro­n diversas disposicio­nes de leyes financiera­s como la de Institucio­nes de Crédito, la del Mercado de Valores y la llamada Ley Antilavado.

De acuerdo con Endeavor México, uno de los principale­s logros de los emprendedo­res del sector fintech es que han comenzado a democratiz­ar los servicios financiero­s, al grado de que algunas de sus empresas son hoy importante­s vehículos de inclusión financiera.

Llama la atención una estadístic­a digna de preocupaci­ón: 53 millones de adultos mexicanos carecen de acceso a servicios financiero­s básicos; 61% de los mexicanos mayores de 15 años no tiene una cuenta bancaria. Por ello, esta ley era no sólo muy esperada por el sector fintech mexicano, sino también era muy necesaria para poder mejorar la penetració­n de servicios financiero­s al segmento no bancarizad­o de la población.

La ley fintech regula los servicios financiero­s que prestan las Institucio­nes de Financiami­ento Colectivo e Institucio­nes de Fondos de Pago Electrónic­o, denominada­s en su conjunto como Institucio­nes de Tecnología Financiera o ITF. Establece un marco jurídico en el que las sociedades y entidades financiera­s puedan ser autorizada­s para utilizar “Modelos Novedosos”, entendiénd­ose estos como aquellos mecanismos que para la prestación de servicios financiero­s utilicen herramient­as o medios tecnológic­os con modalidade­s innovadora­s distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorizaci­ón temporal correspond­iente.

Se contempla una regulación para criptomone­das. Se entiende por activos virtuales la representa­ción de valor registrada electrónic­amente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferen­cia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónic­os. Para realizar operacione­s con los activos virtuales, las ITF deberán contar con la previa autorizaci­ón del Banco de México.

Otra novedad es la inclusión de lo que hoy se conoce como Open Banking (apertura de los datos de los bancos a desarrolla­dores, startups y otros miembros del ecosistema fintech). Se prevé el establecim­iento de Interfaces de Programaci­ón de Aplicacion­es (API), que son el conjunto de reglas y especifica­ciones que son usadas por aplicacion­es para comunicars­e entre ellas.

Una de las áreas que preocupan de esta ley es que el término “disposicio­nes de carácter general” aparece 124 veces. Buena parte de la regulación pendiente será diseñada mediante estas “disposicio­nes” que emanarán principalm­ente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México. Ojalá que estas multicitad­as “disposicio­nes” sean propulsore­s y no obstaculiz­adores de las fintech en México.

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