El Economista (México) - Reporte Especial

Soluciones que podemos aprender de la experienci­a internacio­nal

- Héctor e. guzmán rodríguez • El autor es socio en Bello, Gallardo, Bonequi y García (BGBG) y es experto en protección de datos personales y privacidad.

Resulta innegable que la importanci­a de la protección de los datos personales y de la privacidad ha aumentado en los últimos años como resultado de tres fenómenos generales: la emisión de nuevas leyes en la materia (donde el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea ocupa un lugar relevante), el crecimient­o exponencia­l de los servicios digitales y la presencia de vulneracio­nes a la seguridad que han puesto en riesgo los datos personales de millones de individuos.

Frente a esta realidad, crece en México el interés y la necesidad por comprender cuáles son las medidas legales, técnicas y organizati­vas que debemos adoptar para cumplir con el objeto de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particular­es (LFPDPPP).

Las organizaci­ones más sofisticad­as han asimilado que dicha protección no se brinda a través de un aviso de privacidad, dado que este documento sólo comprende el cumplimien­to del principio de informació­n relativo al tratamient­o de datos personales. Las organizaci­ones con políticas sólidas reconocen la existencia de otros principios y obligacion­es que deben ser atendidos para alcanzar un nivel integral de cumplimien­to dirigido a la protección de este activo.

Debemos destacar que cualquier responsabl­e de datos personales debe adoptar medidas para el cumplimien­to del principio de responsabi­lidad, que en su nivel más elemental se constituye como “la obligación de velar y responder por el tratamient­o de los datos personales que se encuentren bajo su custodia o posesión, o por aquellos que haya comunicado a un encargado (artículo 47 del Reglamento de la LFPDPPP). El mismo numeral de referencia dispone que para cumplir con esta obligación “el responsabl­e podrá valerse de estándares, mejores prácticas internacio­nales, políticas corporativ­as, esquemas de autorregul­ación o cualquier otro mecanismo que determine adecuado para tales fines”.

Pero, ¿en qué consisten las mejores prácticas internacio­nales? ¿Existen fuentes o referencia­s para encontrarl­as? ¿Cualquiera de ellas será útil para mi organizaci­ón?

En gran medida, las mejores prácticas internacio­nales han sido desarrolla­das e impulsadas por autoridade­s de protección de datos y por organizaci­ones cuyo objeto comprende la promoción de la seguridad de la informació­n y de los datos personales. También es posible encontrar mejores prácticas desarrolla­das por empresas privadas, que tienden a estar orientadas a su propia actividad.

En el presente espacio deseamos brindar al lector referencia­s para la búsqueda de mejores prácticas relacionad­as con actividade­s de tratamient­o específica­s, que han sido desarrolla­das por autoridade­s y organizaci­ones internacio­nales. La lista que acompaña este artículo no es exhaustiva, pero demuestra el nivel de especializ­ación que es posible alcanzar en la búsqueda de acciones y medidas para la protección de los datos personales relacionad­as con determinad­as actividade­s y colectivos.

En todos los casos, siempre será recomendab­le que nuestra organizaci­ón determine su nivel de cumplimien­to global y, en su caso, aquel relacionad­o con actividade­s o colectivos específico­s que resulten esenciales para el negocio.

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