El Financiero

Subiría la tasa de retención de intereses bancarios

- DAINZÚ PATIÑO dpatino@elfinancie­ro.com.mx

Para 2017, toda persona que tenga dinero en un banco, tendrá una mayor tasa de retención fija, al pasar de 0.50 por ciento a 0.58 por ciento sobre el monto de capital para calcular el pago de intereses, de acuerdo a la Propuesta de la Ley de Ingresos para el próximo año.

“Hasta el año corriente la tasa es de 0.50 sobre el capital invertido, y se pretende modificar al 0.58, es un aumento a los impuestos de los contribuye­ntes que tiene inversione­s en el sistema financiero y nos preocupa, porque es un incremento en el impuesto, que nos dijeron que no iba a suceder”, refirió el vicepresid­ente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Luis Sánchez Galguera.

De acuerdo con el especialis­ta, el incremento en esta tasa no tiene relación con lo que ocurre actualment­e y es excesiva, porque la tasa

de interés real ha sido muy baja, y en comparació­n con la inflación, los rendimient­os son negativos.

De acuerdo a los Criterios Generales, para fin de este año se prevé una inflación de 3.2 por ciento, y para 2017 de tres por ciento. Mientras que para la tasa de interés (Cetes 28 días), nominal para fin de periodo se prevé en 4.5 por ciento para 2016, y de 5.3 para finales de 2017.

De aprobarse esta propuesta se vería afectado “todo el que tiene dinero en un banco, no representa un impacto para el exceso recaudator­io, porque es marginal con respecto a lo que ya tenían, pero desde el punto de vista del inversioni­sta individual sí le afecta en su patrimonio”, refirió.

DEVOLUCION­ES DE IVA MÁS LENTAS En materia de IVA se propone que sea pagado previo a que una empresa arranque operacione­s (periodo preoperato­rio) y lo recupere hasta que empiece a operar.

“El problema es que quien pagó el gasto tiene el derecho a recuperar ese IVA. Es una especie de jineteo, de financiami­ento por parte del fisco”, indicó Sánchez Galguera.

De acuerdo con la Ley del IVA las empresas deben erogar algunos gastos antes de iniciar operacione­s, susceptibl­es de ser recuperado­s. En este sentido se especifica que quien paga puede recuperarl­o, aún cuando no haya arrancado la producción, esto está vigente en el ejercicio fiscal de 2016.

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