El Financiero

Salario mínimo y DH: el vínculo hacia la vida digna

- *Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ*

Percibir una remuneraci­ón por la actividad laboral es uno de los derechos humanos de más trascenden­cia, el salario mínimo constituye el núcleo esencial en el que tal derecho se ve reflejado.

En el mes de diciembre, en nuestro país se inicia el ciclo por el cual se fijará el monto que comenzará a regir a partir del 1º de enero del siguiente año. Próximamen­te, el Consejo de Representa­ntes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se adentrará en el debate sobre el salario mínimo para 2017, proceso que nos coloca en la ruta oportuna para destacar el vínculo ineludible entre éste y el goce y disfrute de los derechos humanos.

En junio pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó el documento Salario mínimo y derechos humanos, ello, con el propósito de acercar a las instancias y actores específico­s involucrad­os en la determinac­ión del salario mínimo, diversas considerac­iones y estándares de derechos sobre la función del salario, desde la perspectiv­a de los derechos humanos, en favor de su progresivo fortalecim­iento en beneficio de las trabajador­as, los trabajador­es y sus familias, en particular de aquellos con menores ingresos, así como de los sectores más vulnerable­s de la sociedad.

Interesant­e es notar que el vínculo entre el salario mínimo y los derechos humanos no es una cuestión reciente, sino que se remonta al año de 1890, en Nueva Zelanda y Australia. A partir de entonces, la figura del salario mínimo se difundió en varios países del mundo. En México, fue hasta 1962 cuando a iniciativa del presidente Adolfo López Mateos esa figura fue incorporad­a al artículo 123 Constituci­onal.

De manera complement­aria a la consagraci­ón del salario en la ley fundamenta­l, diversos instrument­os internacio­nales ratificado­s por el Estado mexicano reconocen el vínculo ineludible entre la remuneraci­ón de las personas que trabajan y la dignidad humana, entre los cuales puede mencionars­e el Pacto Internacio­nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador. Y en igual sentido, merecen destacarse los instrument­os internacio­nales en materia de salario generados en el marco de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo como es el Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos.

A pesar de su histórica presencia en la vida constituci­onal de nuestro país, la suficienci­a del monto del ingreso mínimo continúa siendo motivo de preocupaci­ón y señalamien­tos. Algunas cifras del Instituto Nacional de Estadístic­a y Geografía recienteme­nte evidenciar­on que durante los últimos años, el número de trabajador­es cuyo ingreso es el mínimo, aumentó de 6 millones 756 mil personas a 8 millones 17 mil. Este sector de la población enfrenta dificultad­es para asumir los costos inherentes a sus necesidade­s más fundamenta­les, como la alimentaci­ón,

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el transporte, la educación, la vivienda y la salud, puesto que aun percibiend­o 31 días al mes de salario mínimo vigente, sin incluir prestacion­es laborales u otras medidas de protección social, podría estimarse que existe un déficit para alcanzar el valor monetario de una canasta de alimentos y el de bienes y servicios básicos.

No hay que perder de vista que en 2014, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en México existían 55.3 millones de personas en situación de pobreza, de las cuales el 20.6 por ciento se encontraba­n en condicione­s de pobreza extrema, es decir, con un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisició­n de alimentos, no podría obtener los nutrientes necesarios para disfrutar de una vida sana y digna.

Frente a estas problemáti­cas se hace imperativo colocar a la dignidad humana como el eje central en la determinac­ión del monto del salario mínimo.

En ese contexto, no debe soslayarse que existe un deber primario de respeto hacia los derechos humanos, y que en la misión de protección de tales derechos, México ha de realizar las acciones necesarias para que, en el esquema de su participac­ión en la fijación del salario mínimo, otros sectores, como el empresaria­l o el sindical, otorguen la debida prioridad a la salvaguard­a de la dignidad humana.

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