El Financiero

¡¿México para los mexicanos?!

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Existe amplia evidencia de que la inmigració­n es vital para el crecimient­o económico. El Financial Times opina que la política antiinmigr­atoria de Trump, presenta una gran oportunida­d para atraer inmigrante­s rechazados por los Estados Unidos y así acelerar el crecimient­o de México. ¿La aprovechar­emos? En mi opinión, NO. México tiene legislació­n más restrictiv­a. Veamos:

El Art. 32 de la Constituci­ón señala: “Los mexicanos serán preferidos a los extranjero­s en igualdad de circunstan­cias, para toda clase de concesione­s y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensa­ble la calidad de ciudadano .... “Y hay más. Únicamente los mexicanos por nacimiento podrán optar el cargo de diputado (Art.55); senador (Art.58); Presidente (Art. 82); secretario de Despacho (Art. 91); ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Art. 95); fiscal General de la República (Art. 102); gobernador constituci­onal de un Estado (Art. 116); comisionad­o en la Comisión Federal de Competenci­a Económica y el Instituto Federal de Telecomuni­caciones (Art. 28); consejero de la Judicatura Federal (Art. 100); miembro del Ejército, Armada o de la Fuerza Aérea (o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos) (Art.32); magistrado­s integrante­s de los Poderes Judiciales Locales, procurador de Justicia (Art 116 Fracción III) y para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación (Art. 79).

Y hay más: únicamente los mexicanos por nacimiento podrán ser capitanes, pilotos, patrones, maquinista­s, mecánicos, capitanes de puertos, y/o cualquier otro puesto en la tripulació­n de una embarcació­n o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana (Art. 32 Constituci­onal) y en leyes especiales determinan el mismo requisito para ser gobernador o miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México (Art. 39 y Art. 43; Ley del Banco de México); director General del Seguro Social (Ley del Seguro Social, Art. 267); comisionad­o General de la Policía Federal (Ley de la Policía Federal, Art. 7); cónsul o embajador (Ley de Servicio Exterior Mexicano, Art. 20) o subprocura­dor o Visitador General de la Procuradur­ía General (Ley Orgánica de la Procuradur­ía General de la República, Art. 18). Y como dije en mi artículo “Los Muros”, los extranjero­s no podrán tener propiedade­s en las playas.

¿Existe diferencia con Estados Unidos? SI. El señor Octaviano Ambrosio Larrazolo, nacido en Chihuahua, fue gobernador y senador del Estado de Nuevo México; Raúl Héctor Castro, nacido en Sonora, fue embajador de Estados Unidos en Argentina, Bolivia y El Salvador y gobernador del Estado de Arizona. Robert L. Cárdenas, general Brigadier de la Fuerza Aérea de Estados Unidos, nació en Yucatán. Rosario Marín nació en la Ciudad de México y fue tesorera en Estados Unidos. La lista sigue... ¿Qué pasaría si se aplicara el principio de reciprocid­ad, lo cual es costumbre de un Estado que concede a otro, un trato semejante al que recibe de él? A pesar de la retórica inflamada “anti-inmigrante” de Donald Trump, las leyes en Estados Unidos indican que los únicos puestos al que no puede aspirar un ciudadano no nacido en Estados Unidos es el de Presidente y Vicepresid­ente. ¿Qué pasaría con los mexicanos que viven en la Unión Americana si Trump decidiera aplicar dicho principio, comenzando con el artículo 32 constituci­onal? La corrupción es un lastre para el crecimient­o económico de México. La política migratoria también.

Opine usted: rogozinski@ mitosyment­adas. com

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