Las aerolíneas pagarán demoras hasta octubre
Empiezan multas
A partir de octubre los viajeros por avión podrán exigir reembolsos en caso de que las aerolíneas que los transporten presenten una demora mayor a 60 minutos.
Ayer se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a la Ley de Aviación Civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor para crear los derechos de pasajeros y donde se establecen las multas por despegues impuntuales.
En la publicación del DOF, se estableció que las aerolíneas tiene 90 días para adecuar procedimientos para cumplir con las modificaciones de ley, además de que la Profeco instalará módulos de información en terminales aéreas del país.
El decreto dice que en caso de que la demora tome más de una hora y menos de dos horas, respecto al tiempo de salida estipulado, las empresas deberán compensar conforme a sus propias políticas, pero mínimo se deberán incluir descuentos en vuelos posteriores.
En caso de dos a cuatro horas de Tiempo de demora Bonificación
Compensación a depender de las aerolíneas.
Descuentos en vuelos futuros no podrán ser menores a 7.5 por ciento del precio del boleto de avión.
1 Reintegro total del vuelo.
2 Transporte sustituto con alojamiento en caso de ser necesario.
3 Transporte en el vuelo posterior.
Las empresas deben indemnizar con 25% del costo total de vuelo.
FUENTE: LEY DE AVIACIÓN CIVIL retraso, las líneas aéreas deberán compensar con un descuento de 7.5 por ciento en un futuro viaje al mismo destino.
Si la demora es de cuatro horas o más, deberán reintegrar el valor del trayecto afectado, ofrecer transporte sustituto y alojamiento en caso de requerirse o transporte en fecha posterior conveniente. En las tres opciones se dará 25 por ciento del valor del vuelo demorado.
Everardo Martínez