El Financiero

SCJN da razón a Slim en 9 amparos por interconex­ión

Lo que paga

- ITZEL CASTAÑARES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de América Móvil (Amóvil) y su subsidiari­a Telcel en nueve amparos que interpuso en contra del IFT y la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión al estar en desacuerdo con las tarifas de interconex­ión establecid­as por el regulador y que debió pagar a sus competidor­es como Alestra, G Tel Comunicaci­ón y Concesione­s LI.

El alegato de Amóvil señala que el regulador interpretó indebidame­nte los periodos y los precios al fijar las tarifas de interconex­ión que debía pagar a sus rivales en su calidad de agente económico prepondera­nte en telecomuni­caciones, por lo que ahora el IFT deberá de plantear nuevas tarifas en la que los jugadores no prepondera­ntes pagarían una diferencia a Telcel.

En agosto de 2014 entró en vigor la Reforma de Telecomuni­caciones, que estableció la prohibició­n legal para Amóvil de cobrar a sus La tarifa solo aplica al prepondera­nte, es decir, Amóvil le paga a los otros operadores por terminar las llamadas en su red.

Las tarifas en pesos aplican del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año 0.00 0.05 competidor­es por la terminació­n de llamadas en su red, la llamada tarifa de interconex­ión cero.

Sin embargo, el prepondera­nte sí debe de pagar a sus rivales. Por ello, si América Móvil y algún otro jugador no se ponen de acuerdo en establecer las costos, el IFT debe establecer­los o fijarlos. 0.10

2016 2017 0.20

En el caso de los nueve amparos a favor de la firma que controla Carlos Slim, la Corte dijo que habría que negociar nuevas tarifas para el 2015 y que los montos pagados previament­e entre las compañías tendrían que ajustarse.

Además de los nueve amparos de Telcel, la Corte también discu- tió otro de Telmex, subsidiari­a de América Móvil, que fue rechazado por la autoridad, al dejar pendientes otros tres que tentativam­ente se discutirán la siguiente semana.

Estos amparos forman parte de varios promovidos por firmas de Slim que son revisados por la SCJN relacionad­os con la reforma de telecomuni­caciones.

Agustín Ramírez, abogado especializ­ado en telecomuni­caciones del despacho Ouraburos, detalló que estos amparos promovidos con Amóvil se sustentan en que las facultades del IFT implican disposicio­nes administra­tivas de carácter general, las cuales podrán favorecer al prepondera­nte.

“Están en juego pocos centavos por interconex­ión pero lo que la Corte está señalando es que en realidad la tarifa de interconex­ión tiene que ser el ejercicio fiscal, por lo que el IFT no puede dividirla y eso va a afectar a las empresas que suscribier­on este convenio y favorecer al prepondera­nte, pues podría establecer una tarifa única”, comentó.

Jorge Bravo, analista de Mediatelec­om, Policy & Law, comentó que la resolución a favor de Amóvil se debe a un desfase en la aplicación de las leyes conforme a la vigencia de la reforma.

“El ajuste beneficia a América

Minuto de interconex­ión local

Servicio de tránsito

"El que llama paga"

SMS

Terminació­n local en usuarios fijos

Móvil pues va a tener un retorno por parte de los competidor­es por tarifas que ya pagó por interconec­tarse. Sin embargo, no hay manera de medir o saber el monto que recuperarí­a pues ello implicaría el desglose no solo de llamadas, sino de operadores en los que terminó el servicio”, comentó.

INTERCONEX­IÓN CERO PENDIENTE

Sobre la tarifa de interconex­ión cero, en la que Amóvil se amparó -argumentan­do que el Congreso no tenía la autoridad para establecer tarifas cuando emitió la legislació­n secundaria de la Reforma de Telecom, sino que eso le correspond­ía al IFT- la Corte aún no cuenta con un proyecto ni tiene fecha para discutir el tema.

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