El espionaje sí es asunto del Sistema Nacional Anticorrupción
El pasado 3 de julio, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción desechó la propuesta del Comité de Participación Ciudadana para requerirle información al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y a varias dependencias del gobierno federal para que rindan cuentas sobre la operación y el manejo de los datos obtenidos por el uso del malware Pegasus en territorio mexicano.
Desde el 19 de junio pasado, un grupo de organizaciones defensoras de los derechos digitales, de los derechos humanos y del derecho a la información difundieron un informe muy completo y preciso que documentó al menos 86 presuntos actos de espionaje a periodistas, activistas, abogados y ahora sabemos también que contra legisladores y dirigentes del PAN e, incluso, de integrantes del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) que investigaron el caso de los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa.
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) argumentó su negativa señalando que “no había una determinación de la existencia de un delito relacionado con actos de corrupción”.
El argumento es más grave que el rechazo porque constituye un criterio que altera la naturaleza misma que llevó a la creación del SNA. Este sistema no sólo se creó para analizar las conductas “delictivas” típicas calificadas en el Código Penal Federal y que ya son competencia exclusiva de la PGR.
El SNA fue creado para observar las conductas de carácter administrativo que pudieran estar relacionadas con hechos de corrupción, actos administrativos cuya investigación no depende de una determinación ministerial sino que de la recolección de información, la sistematización de la misma y el encuadre de posibles actos de corrupción que recaen en la esfera administrativa.
Los funcionarios de la Secretaría de la Función Pública, cuya titular debió excusarse de esta decisión ya que Arely Gómez fue titular de la PGR que usó y contrató los servicios del malware Pegasus,y de otras dependencias del Comité Coordinador del SNA se olvidaron que una de sus funciones es vigilar las transgresiones previstas en los artículos 49 y 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre las que destacan las siguientes: –Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas. –Denunciar los actos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegase a advertir que puedan constituir faltas administrativas. –Atender las instrucciones de sus superiores, que sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. –Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo tenga bajo su responsabilidad e impedir su uso indebido.
Además, las faltas administrativas graves que están previstas en los artículos 52 al 64 de la misma ley subrayan la “utilización indebida de la información” y el “abuso de funciones” como dos conductas muy delicadas que pueden conducir a la corrupción, tal y como se presume ocurrió en el caso del espionaje.
El abuso de funciones se comete cuando un servidor público “ejerce atribuciones que no tenga conferidas o se valga del que las tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para su cónyuge, parientes, terceras personas con las que tenga una relación profesional, laboral o de negocios o para socios/as o sociedades en los que sean parte o para causar perjuicios a alguna persona o al servidor público”.
El abuso de funciones en el caso del espionaje está claramente perfilado y debe ser investigado. Es un asunto de corrupción. No de especulación.
Por estas razones, la Junta de Coordinación Política del Senado exhortó a los integrantes del Comité Coordinador del SNA que atiendan la solicitud de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana. Estaremos pendientes de su respuesta a este exhorto. En este caso se juega la viabilidad y la seriedad del nuevo SNA.
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Senadora