Controversias
De poco sirve un acuerdo de libre comercio si no incluye mecanismos para resolver diferencias. Al liberalizarse e intensificarse los intercambios, inevitablemente se multiplican las fricciones, por lo que se requieren fórmulas que produzcan arreglos expeditos y mutuamente satisfactorios.
En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se pactaron no una, sino seis formas de alcanzar acuerdos. El capítulo 20 contiene procedimientos generales y los protocolos para realizar consultas de gobierno a gobierno, a nivel ministerial. El capítulo 11 se dedica a la solución de disputas sobre derechos de propiedad entre inversionistas y estados nacionales. El capítulo 14 incluye disposiciones especiales para el sector financiero. Cada uno de los acuerdos paralelos, laboral y ambiental, estipula recursos adecuados. Finalmente, el capítulo 19 intenta dar salida a los casos de impuestos antidumping y compensatorios.
El artículo 19 surgió en 1988, cuando Canadá firmó su acuerdo con Estados Unidos. En ese entonces el 75% de sus exportaciones tenían como destino ese país y crecientemente eran amenazados con dichos impuestos. Los canadienses estaban muy molestos porque veían que eran pretextos para bloquear sus ventas de madera, pescado y cerdo. Por ello propusieron que se armonizara la legislación de ambos países. A pesar de que era algo lógico, los americanos se negaron y a cambio plantearon la creación de paneles bilaterales.
Cuando empiezan las negociaciones del TLCAN, los canadienses se empeñaron en conservar ese avance y los mexicanos los respaldaron porque era la forma de verificar escrupulosamente las decisiones de los norteamericanos. Y estos accedieron a regañadientes a cambio de que sus socios aceptaran el capítulo 11. México consintió en incluir ese apartado para evitar pugnas interminables, pero sobre todo para convencer a inversionistas e importadores que se les respetarían las garantías del debido proceso. Aún estaba fresca en la memoria de aquellos la expropiación bancaria y la incertidumbre jurídica que originó. Recordemos que un tribunal nuestro reconoció que con la expropiación se había violado la Constitución y más adelante la Suprema Corte anuló esa sentencia.
¿CÓMO OPERA?
Cuando una nación supone que otra subsidia sus exportaciones o las vende por abajo del costo de producción, o a un precio menor al que lo hace dentro de su país, le aplica un impuesto antidumping. Es una forma de emparejar la cancha y proteger a sus productores. De la misma forma, si presume que el otro le exporta cantidades excesivas de un producto y eso afecta gravemente a los fabricantes nacionales, le impone una salvaguarda, que puede ser un arancel o una cuota máxima de importación. La idea es dar oportunidad a sus industriales de modernizarse para poder competir exitosamente.
En ambos casos, el país condenado debe tener forma de defenderse de la acusación de actuar deslealmente y de revertir los castigos, sobre todo porque esas impugnaciones suelen ser un modo encubierto de proteccionismo.
En el marco del capítulo 19 del TLCAN, las autoridades administrativas de cada nación aplican sus leyes para manejar los casos de antidumping y de aranceles compensatorios. En lugar de apelar ante los tribunales del referido país, los afectados pueden acudir a paneles binacionales de expertos, que lo único que hacen es determinar si esas decisiones son consistentes con la respectiva legislación nacional. En función de ello, proponen revisar la sanción, mantenerla parcial o completamente, o levantarla, pero la determinación final corresponde a la autoridad administrativa que hizo la investigación. La mayoría de los casos termina con una reducción del impuesto, con la posibilidad de reintegrar el ya cobrado.
Desde el principio las cosas no sucedieron como se esperaba. Estados Unidos no dejó de ser el usuario más frecuente de estas medidas y quiso imponer a los paneles sus estándares de revisión judicial. Eso no fue problema para Canadá, que se rige también por la common law, pero sí para México, a pesar de que se incorporaron a la Ley de Comercio exterior mecanismos similares a los de nuestros socios. Por otra parte, los paneles solicitan repetidamente a la autoridad administrativa que reconsidere sus decisiones, con lo que los procesos se prolongan por años (como en el caso del azúcar).
EU pretende eliminar el capítulo 19 y obligar a quien se inconforme a apelar en sus cortes comerciales o acudir a la OMC. Aceptarlo sería un gran retroceso.