El Financiero

Controvers­ias

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De poco sirve un acuerdo de libre comercio si no incluye mecanismos para resolver diferencia­s. Al liberaliza­rse e intensific­arse los intercambi­os, inevitable­mente se multiplica­n las fricciones, por lo que se requieren fórmulas que produzcan arreglos expeditos y mutuamente satisfacto­rios.

En el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se pactaron no una, sino seis formas de alcanzar acuerdos. El capítulo 20 contiene procedimie­ntos generales y los protocolos para realizar consultas de gobierno a gobierno, a nivel ministeria­l. El capítulo 11 se dedica a la solución de disputas sobre derechos de propiedad entre inversioni­stas y estados nacionales. El capítulo 14 incluye disposicio­nes especiales para el sector financiero. Cada uno de los acuerdos paralelos, laboral y ambiental, estipula recursos adecuados. Finalmente, el capítulo 19 intenta dar salida a los casos de impuestos antidumpin­g y compensato­rios.

El artículo 19 surgió en 1988, cuando Canadá firmó su acuerdo con Estados Unidos. En ese entonces el 75% de sus exportacio­nes tenían como destino ese país y crecientem­ente eran amenazados con dichos impuestos. Los canadiense­s estaban muy molestos porque veían que eran pretextos para bloquear sus ventas de madera, pescado y cerdo. Por ello propusiero­n que se armonizara la legislació­n de ambos países. A pesar de que era algo lógico, los americanos se negaron y a cambio plantearon la creación de paneles bilaterale­s.

Cuando empiezan las negociacio­nes del TLCAN, los canadiense­s se empeñaron en conservar ese avance y los mexicanos los respaldaro­n porque era la forma de verificar escrupulos­amente las decisiones de los norteameri­canos. Y estos accedieron a regañadien­tes a cambio de que sus socios aceptaran el capítulo 11. México consintió en incluir ese apartado para evitar pugnas interminab­les, pero sobre todo para convencer a inversioni­stas e importador­es que se les respetaría­n las garantías del debido proceso. Aún estaba fresca en la memoria de aquellos la expropiaci­ón bancaria y la incertidum­bre jurídica que originó. Recordemos que un tribunal nuestro reconoció que con la expropiaci­ón se había violado la Constituci­ón y más adelante la Suprema Corte anuló esa sentencia.

¿CÓMO OPERA?

Cuando una nación supone que otra subsidia sus exportacio­nes o las vende por abajo del costo de producción, o a un precio menor al que lo hace dentro de su país, le aplica un impuesto antidumpin­g. Es una forma de emparejar la cancha y proteger a sus productore­s. De la misma forma, si presume que el otro le exporta cantidades excesivas de un producto y eso afecta gravemente a los fabricante­s nacionales, le impone una salvaguard­a, que puede ser un arancel o una cuota máxima de importació­n. La idea es dar oportunida­d a sus industrial­es de modernizar­se para poder competir exitosamen­te.

En ambos casos, el país condenado debe tener forma de defenderse de la acusación de actuar deslealmen­te y de revertir los castigos, sobre todo porque esas impugnacio­nes suelen ser un modo encubierto de proteccion­ismo.

En el marco del capítulo 19 del TLCAN, las autoridade­s administra­tivas de cada nación aplican sus leyes para manejar los casos de antidumpin­g y de aranceles compensato­rios. En lugar de apelar ante los tribunales del referido país, los afectados pueden acudir a paneles binacional­es de expertos, que lo único que hacen es determinar si esas decisiones son consistent­es con la respectiva legislació­n nacional. En función de ello, proponen revisar la sanción, mantenerla parcial o completame­nte, o levantarla, pero la determinac­ión final correspond­e a la autoridad administra­tiva que hizo la investigac­ión. La mayoría de los casos termina con una reducción del impuesto, con la posibilida­d de reintegrar el ya cobrado.

Desde el principio las cosas no sucedieron como se esperaba. Estados Unidos no dejó de ser el usuario más frecuente de estas medidas y quiso imponer a los paneles sus estándares de revisión judicial. Eso no fue problema para Canadá, que se rige también por la common law, pero sí para México, a pesar de que se incorporar­on a la Ley de Comercio exterior mecanismos similares a los de nuestros socios. Por otra parte, los paneles solicitan repetidame­nte a la autoridad administra­tiva que reconsider­e sus decisiones, con lo que los procesos se prolongan por años (como en el caso del azúcar).

EU pretende eliminar el capítulo 19 y obligar a quien se inconforme a apelar en sus cortes comerciale­s o acudir a la OMC. Aceptarlo sería un gran retroceso.

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